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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial en el sector público

Homologan convenio salarial en el sector público

Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo entre sindicato y empleadores

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347815/20260922

El Ministerio de Capital Humano homologó un nuevo convenio colectivo entre un sindicato y una federación de clubes de campo, lo que garantiza el cumplimiento de las condiciones laborales pactadas.

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Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 11 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (9) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (2).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (5), industria textil (3), sector publico laboral (3).
Serie laboral

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En los ultimos 120 dias se detectaron 11 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

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  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO9
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO2
Ramas inferidas
  • comercio y servicios5
  • industria textil3
  • sector publico laboral3
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (9) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (2).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (5), industria textil (3), sector publico laboral (3).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo afecta directamente a los trabajadores del sector privado y refleja el rol del Estado en la regulación de relaciones laborales.

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Documento base

Texto original

Disposición 467/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 467/Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-13197482- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2025-13196920-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2025-13197482- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (FACC), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 805/23, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que, respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas que deberán tener presente lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-13196920-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2025-13197482- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (FACC), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 805/23.ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 22/09/2026 N° 68623/26 v. 22/09/2026 Fecha de publicación 22/09/2026   Anexo - 1