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SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Sindicatura General de la Nación resolvió sobre un expediente

Sindicatura General de la Nación resolvió sobre un expediente

La resolución se emitió en el marco de una investigación interna de la Sindicatura General de la Nación

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347796/20260922Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Sindicatura General de la Nación emitió una resolución en relación con un expediente interno. El acto se rige por leyes y resoluciones que regulan la ética y la administración financiera del sector público.

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Resolución 287/2026

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución 287/Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-83462699-APN-SIGEN, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 41 del 27 de enero de 1999 y N° 1.179 del 18 de noviembre de 2016, la Resolución de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN N° 12 del 17 de septiembre de 2025 y las Resoluciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 132 del 10 de agosto de 2018, N° 313 del 22 de agosto de 2025 y N° 269 del 4 de septiembre de 2026, yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 25.188 y sus modificatorias y complementarias establecen un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.Que por el artículo 1° del Decreto N° 41/1999 se aprueba el Código de Ética de la Función Pública aplicable a los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.179/2016 se aprueba la reglamentación el artículo 18 “Régimen de obsequios a funcionarios púbicos” de la Ley N° 25.188.Que, a los efectos de afianzar el compromiso de todos los funcionarios que presten servicios en este organismo de control con los valores que orientan el accionar de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, por la Resolución SIGEN N° 132/2018 se elaboró el Código de Ética de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (IF-2018-37876792-APN-SIGEN), estableciendo normas que regulan las conductas personales y profesionales, a fin de que se demuestre en el ejercicio de las actividades, comportamientos tendientes a crear un lugar de trabajo eficaz, honesto, sin discriminación, legal y comprometido con el ambiente.Que para su elaboración se constituyó un equipo de trabajo interdisciplinario, donde se consideró la normativa citada en el Visto que estaba vigente en el año 2018, como así también el Código de Ética de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).Que conforme la Resolución N° 12/2025 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN relacionada con el Código de Ética, se prevé una revisión periódica para su vigilancia y actualización, para asegurar así que siempre responda a los riesgos actuales de la jurisdicción u organismo de que se trate.Que por la Resolución SIGEN N° 269/2026 se aprobó el Programa de Integridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, debidamente actualizado con la normativa vigente en la materia.Que por todo lo expuesto y, particularmente en relación a la transparencia y fortalecimiento de la gestión pública, fundados en los valores de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - integridad, transparencia, independencia y objetividad, profesionalismo, austeridad, innovación y modernización, dinamismo y compromiso con la excelencia y la mejora continua- resulta procedente aprobar la revisión y actualización del Código de Ética de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, atento que el mismo constituye una herramienta que coadyuva a este organismo de control a cumplir con sus objetivos alineados con los valores antes expuestos.Que, dentro de la misma línea, corresponde revisar y actualizar la integración del COMITÉ DE ÉTICA por cuanto la misma data del año 2018, a efectos de dotarlo de mayor agilidad en su funcionamiento.Que la Gerencia de Planificación, Normativa y Precios Testigo ha tomado la intervención de su competencia.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 112, inciso b), de la Ley N° 24.156.Por ello,EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓNRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Aprúebase la versión revisada y actualizada del Código de Ética de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN que, como Anexo (IF-2026-90428648-APN-SIGEN), forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución SIGEN N° 132/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Código de Ética es aplicable a las personas que desempeñen toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, bajo cualquier modalidad de prestación de servicios, realizada en nombre de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, o al servicio de ésta o en su ámbito, en cualquiera de los niveles de estructura establecidos; y a quienes presten servicios profesionales al organismo, a los proveedores y contratistas y a los alumnos del INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA. Asimismo, regirá los vínculos que se establezcan con los ciudadanos y habitantes de la nación, oferentes, adjudicatarios, contratistas, y demás actores de nuestra comunidad”.ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución SIGEN N° 132/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Código de Ética deberá ser notificado para su adhesión, a los funcionarios que se desempeñen en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y al personal ingresante al organismo, en forma impresa y/o digital, como así también deberá comunicarse a quienes presten servicios profesionales al organismo, a los proveedores y contratistas y a los alumnos del INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA, debiendo tomar conocimiento del mismo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento”.ARTÍCULO 4°.- Modifícase el artículo 5° de la Resolución SIGEN N° 132/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 5°.- El COMITÉ DE ÉTICA estará integrado por CINCO (5) funcionarios, a saber: un Síndico General Adjunto, un funcionario designado por el Síndico General de la Nación, un integrante de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Gerente de Administración y Capital Humano y el integrante del Área de Integridad Pública”.ARTÍCULO 5°.- Modifícase el artículo 6° de la Resolución SIGEN N° 132/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 6°.- El Síndico General Adjunto que actuará como miembro del Comité de Ética, lo integrará conforme el orden de prelación establecido en la Resolución SIGEN N° 313/2025, o la que la reemplace en el futuro”.ARTÍCULO 6°.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución SIGEN N° 132/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y CAPITAL HUMANO y a la SECRETARÍA GENERAL de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los fines de arbitrar las gestiones respectivas, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la presente medida”.ARTÍCULO 7°.- Modifícase el artículo 8° de la Resolución SIGEN N° 132/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Área de Integridad Pública de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para dictar las medidas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente, como así también arbitrar los mecanismos correspondientes para integrar el COMITÉ DE ÉTICA conforme lo establecido en el artículo 5°”.ARTÍCULO 8°.- Establécese que el Código de Ética de SIGEN será objeto de revisiones y actualizaciones periódicas cada DOS (2) años desde su publicación o cuando las circunstancias lo ameriten -lo que ocurra primero-, a fin de adecuarlo a nuevos cambios normativos, la identificación de riesgos y los resultados de su monitoreo.ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y archívese.Alejandro Fabian DiazNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 22/09/2026 N° 68612/26 v. 22/09/2026 Fecha de publicación 22/09/2026   Anexo - 1