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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Miguel Hernán Essayag citado en sumario administrativo

Miguel Hernán Essayag citado en sumario administrativo

El docente de la Universidad de Buenos Aires es citado a declarar por un sumario disciplinario

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347765/20260921Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

Miguel Hernán Essayag fue citado a prestar declaración indagatoria en un sumario administrativo. El acto se rige por el Régimen Disciplinario para Estudiantes y el Reglamento de Investigaciones Administrativas de la UBA.

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Acto individual relacionado con un sumario disciplinario interno, sin impacto generalizable

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Aviso Oficial

EDICTO - MIGUEL HERNÁN ESSAYAG (FAC. CS. SOCIALES – UBA)EDICTO. Expediente EX-2025-01648501-UBA-DME#SAHDU_FSOC (Facultad de Ciencias Sociales-UBA), Citese Miguel Hernán Essayag (DNI 28.643.538) en el marco del sumario administrativo dispuesto por Resolución (D) N° REDEC-2025-118 y N° 339/2026 a prestar declaración indagatoria en carácter de sumariado el día viernes 25 de septiembre de 2026, a las 10:00 hs, y en caso de incomparecencia, en segunda y última instancia, el día lunes 28 de septiembre de 2026, a las 10:00 hs. Hagase saber que deberá comparecer ante esta Instrucción Sumarial en la sede de la Facultad de Ciencias Sociales, sita en Marcelo T. de Alvear 2230, PRIMER PISO - OFICINA 103 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proseguir las actuaciones en su rebeldía (art. 506, Régimen Disciplinario para Estudiantes, Res. CS 2283/88, y art. 265, Reglamento de Investigaciones Administrativas, CÓDIGO.UBA I-60). Art. 250: “En todo acto en que deba participar el sumariado durante la etapa instructoria, se admitirá la presencia de su letrado patrocinante, sin derecho alguno de intervención.” Art. 260: “Cuando hubiere motivo suficiente para considerar que una persona ha intervenido o es responsable del hecho, acto u omisión que se investiga, se procederá a recibirle declaración sin exigir juramento, ni promesa de decir verdad. Ese llamamiento implica su vinculación como sumariado.” Art. 262: “El sumariado podrá abstenerse de declarar y su no concurrencia, silencio o negativa a declarar, no hará presunción alguna en su contra”. Art. 263: “En ningún caso se le exigirá juramento o promesa de decir verdad, ni se ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le podrán hacer cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión, ni podrá ser obligado al reconocimiento de documentos privados que obraren en su contra”. Iván Denti Asteggiano. Instructor Sumariante.Ivan Denti Asteggiano, Instructor Sumariante.e. 21/09/2026 N° 67311/26 v. 21/09/2026 Fecha de publicación 21/09/2026