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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

Fija tope indemnizatorio en convenio ferroviario

Fija tope indemnizatorio en convenio ferroviario

La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo fija el tope indemnizatorio según ley laboral

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347695/20260918

La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo fija un tope indemnizatorio para un convenio ferroviario, asegurando que los pagos por despido respeten los límites legales y las escalas salariales acordadas.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 11 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (6) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (5).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (7), sector publico laboral (2), comercio y servicios (1).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 11 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO6
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO5
Ramas inferidas
  • industria textil7
  • sector publico laboral2
  • comercio y servicios1
  • gastronomia y hoteleria1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (6) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (5).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (7), sector publico laboral (2), comercio y servicios (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La norma afecta a un sector específico de trabajadores y establece un marco legal claro para las indemnizaciones, lo que la convierte en de trascendencia media.

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Texto original

Disposición 27/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO Disposición 27/Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026VISTO el Expediente EX-2023-111131797- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-1148-APN-DNRYRT#MCH, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 3 del documento IF-2023-115481284-APN-DNRYRT#MT del Expediente EX-2023-111131797- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el visto, registrado bajo el Nº 1470/25, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM (DECAHF), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1649/2021 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que en en las páginas 1/2 del documento IF-2023-115481573-APN-DNRYRT#MT del Expediente EX-2023-111131797- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el visto, registrado bajo el N° 1471/25, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM (DECAHF), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1649/2021 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2026-23020820-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del acuerdo registrado bajo el N° 1471/25, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT y DI-2026-353-APN-DNRYRT#MCH, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.Por ello,LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2025-1148-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1470/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-23018027-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto del Acuerdo N° 1471/25. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Adela Maria Gladys IemmaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 18/09/2026 N° 67779/26 v. 18/09/2026 Fecha de publicación 18/09/2026   Anexo - 1   Anexo - 2