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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

Actualiza tope indemnizatorio en convenio textil

Actualiza tope indemnizatorio en convenio textil

Fija nuevo promedio de remuneraciones para cálculo de indemnizaciones

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347694/20260918

La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo actualizó el tope indemnizatorio derivado de un convenio colectivo, afectando a trabajadores de empresas del sector de juegos de azar y entretenimiento.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 10 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (5) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (5).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (6), sector publico laboral (2), comercio y servicios (1).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 10 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO5
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO5
Ramas inferidas
  • industria textil6
  • sector publico laboral2
  • comercio y servicios1
  • gastronomia y hoteleria1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (5) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (5).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (6), sector publico laboral (2), comercio y servicios (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La norma afecta a un sector específico de trabajadores y establece un marco claro para el cálculo de indemnizaciones, lo que le da trascendencia media.

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Texto original

Disposición 25/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO Disposición 25/Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026VISTO el Expediente EX-2023-09254966- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-1020-APN-DNRYRT#MCH, DI-2022-1092-APN-DNL#MT yCONSIDERANDO:Que en el documento RE-2023-09254894-APN-DGD#MT del EX-2023-09254966- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-1020-APN-DNRYRT#MCH, y registrado bajo el Nº 1326/25, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que preliminarmente se observa que mediante la DI-2022-1092-APN-DNL#MT se fijaron los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surge el tope indemnizatorio con vigencias para los meses de julio y septiembre de 2022, y enero, febrero y mayo de 2023 correspondientes al Acuerdo N° 3328/22.Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1326/25 han establecido nuevos incrementos salariales para los meses de noviembre de 2022, enero, febrero, marzo, junio y julio de 2023, se ha procedido a actualizar el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante.Que, cabe destacar que la DI-2022-1092-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2026-21251402-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT y DI-2026-353-APN-DNRYRT#MCH, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.Por ello,LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-1020-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1326/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-21245610-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto ll importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de enero de 2023, 1º de febrero de 2023 y 1º de mayo de 2023 fijados en el IF-2022-134901108-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-1092-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 3328/22.ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Adela Maria Gladys IemmaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 18/09/2026 N° 67777/26 v. 18/09/2026 Fecha de publicación 18/09/2026   Anexo - 1   Anexo - 2