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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

Actualiza topes indemnizatorios por convenio textil

Actualiza topes indemnizatorios por convenio textil

La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo fija nuevos límites salariales

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347691/20260918

La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo actualizó los topes indemnizatorios derivados de un convenio colectivo. Este acto afecta a trabajadores del sector de juegos de azar y entretenimiento, asegurando que sus derechos estén alineados con los acuerdos recientes.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 9 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (5) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (4).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (5), sector publico laboral (2), comercio y servicios (1).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 9 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO5
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO4
Ramas inferidas
  • industria textil5
  • sector publico laboral2
  • comercio y servicios1
  • gastronomia y hoteleria1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (5) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (4).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (5), sector publico laboral (2), comercio y servicios (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La norma afecta directamente a un sector específico de trabajadores, actualizando los derechos laborales según acuerdos recientes, lo que tiene impacto en la relación entre empleadores y sindicatos.

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Documento base

Texto original

Disposición 16/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO Disposición 16/Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2026VISTO el EX-2024-18167294- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2025-1047-APN-DNRYRT#MCH, la DI-2025-41-APN-DTRT#MCH, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 8/14 del RE-2024-18166974-APN-DGD#MT de presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-1047-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1401/25, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/19 “E”.Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2025-41-APN-DTRT#MCH se fijaron, los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de abril, mayo y junio de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 1565/24.Que en función de lo antedicho y atento a que las mismas partes en el Acuerdo N° 1401/25 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de enero de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.Que en el correspondiente informe técnico, IF-2026-21356746-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT y DI-2026-353-APN-DNRYRT#MCH, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.Por ello,LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la DI-2025-1047-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1401/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-21353394-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de abril de 2024, 1º de mayo de 2024 y 1º junio de 2024 fijados en el DI-2025-06548415-APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la DI-2025-41-APN-DTRT#MCH, derivado del Acuerdo N° 1565/24.ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Adela Maria Gladys IemmaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 18/09/2026 N° 67771/26 v. 18/09/2026 Fecha de publicación 18/09/2026   Anexo - 1   Anexo - 2   Anexo - 3