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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BCRA actualiza normativa cambiaria para entidades financieras

BCRA actualiza normativa cambiaria para entidades financieras

El Banco Central reemplazó hojas de la Circular CAMEX 1-1065 con ajustes formales y normativos.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347535/20260916Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El Banco Central actualizó la Circular CAMEX 1-1065, una normativa clave para el sistema financiero argentino, con ajustes formales y de interpretación que afectan a entidades financieras y operadores de cambio.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El BCRA ya había actualizado el 14/09 los valores diarios del CER y de la UVA para el sector financiero.
  • El 9/09, el BCRA había modificado los regímenes informativos financieros, incluyendo condiciones para reportes de operaciones de cambio.
Criterio editorial

Por qué importa

Es una actualización normativa relevante para el sistema financiero, con impacto en operaciones de cambio y en la gestión de empresas que realizan actividades internacionales.

Claves de lectura

Entidades y temas

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Documento base

Texto original

Comunicación "A" 8481/2026

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 8481/14/09/2026A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LOS OPERADORES DE CAMBIO,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:Ref.: Circular CAMEX 1-1065:Exterior y cambios. Actualización del texto ordenadoNos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar a la norma de referencia, atento a las disposiciones difundidas por las Comunicaciones A 8330, A 8331, A 8332, A 8336, A 8361, A 8390, A 8417, A 8426, A 8441, A 8442 y A 8464.Adicionalmente, se incorporaron algunas interpretaciones normativas, adecuaciones formales y reordenamientos de algunos puntos. Entre estos ajustes, cabe puntualizar particularmente que se reubicó en un punto específico aquello referente a los plazos mínimos para el ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones de bienes y se incorporó en las referencias al punto 3.5. a lo largo del texto una descripción más detallada de las operaciones que comprende.Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINAGuillermo A. Trimarco, Gerente de Seguimiento Cambiario - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.ANEXOEl/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Solapa Sistema Financiero/MARCOLEGAL Y NORMATIVO/Buscador de comunicaciones)e. 16/09/2026 N° 67076/26 v. 16/09/2026 Fecha de publicación 16/09/2026