ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5829/Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2026VISTO el Expediente EX-2026-55965045- -APN-DGA#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, y;CONSIDERANDOQue las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de un oficio judicial diligenciado a esta ANMAT recepcionado por personal del Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, en relación a los siguientes productos, “un equipo color blanco con su frente de color violeta e inscripción CURVILINE PRESOTERAPIA SECUENCIAL ATHENEA, con sus correspondientes accesorios color violeta, sin numeración de serie a la vista” y “un equipo de color blanco con inscripción ‘ALTA FRECUENCIA’ con sus correspondientes cabezales, con el número de serie 04491-823”. En la hoja 31 del archivo mencionado, se acompaña una imagen de la etiqueta del equipo, que dice: “Alta frecuencia. TEXEL Modelo AF, www.texel.com.ar, N° Serie: 04491-823, 220 hz, 50/60 hz, Pol 50 Vatios Tipo B”.Que en atención a lo resuelto en el punto II de la sentencia emitida por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín en el marco de la Causa 62201224, se resolvió que se ordene a esta ANMAT que indique si existen acciones administrativas pendientes por parte de esta Administración Nacional con relación a los equipos incautados en el allanamiento realizado el día 22 de mayo de 2025, en el marco del expediente referido precedentemente.Que, el juzgado actuante informó que los equipos de estética mencionados a continuación, se encontraban a resguardo de la División Delitos Contra la Salud y la Seguridad Personal de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires: a. “un equipo color blanco con su frente de color violeta e inscripción ‘CURVILINE PRESOTERAPIA SECUENCIAL ATHENEA’, con sus correspondientes accesorios color violeta”, sin numeración de serie a la vista.; b. “un equipo de color blanco con inscripción ‘ALTA FRECUENCIA’ con sus correspondientes cabezales, con el número de serie 04491-823”. En la hoja 31 del archivo mencionado, se acompaña una imagen de la etiqueta del equipo, que dice: “Alta frecuencia. TEXEL Modelo AF, www.texel.com.ar, N° Serie: 04491-823, 220 hz, 50/60 hz, Pol 50 Vatios Tipo B”.Que del informe surge que el uso, comercialización y distribución del equipo mencionado en el punto a. fue prohibido por la Disposición ANMAT N° 4157/24.Que, además, tal como se informó oportunamente mediante declaración testimonial prestada por una agente de esta administración durante la etapa de instrucción del proceso judicial, el equipo referido en el inciso b. no se encontraba registrado ante esta ANMAT al momento del secuestro y, a su vez, de la búsqueda en la biblioteca HELENA, el Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que al momento de realizar el informe técnico, no se registraron datos de autorización.Que es por ello que se trata de una unidad de la que se desconoce su calidad, seguridad y aptitud, por lo que reviste riesgo para la salud, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de una unidad individualizada de la que se desconoce su condición y estado de conservación, respecto de la que no es posible acreditar su seguridad, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, sugirió: a) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todas las series de los equipos identificados como “Alta frecuencia. TEXEL Modelo AF, www.texel.com.ar, N° Serie: 04491-823, 220 hz, 50/60 hz, Pol 50 Vatios Tipo B”; b) Comunicar al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín, Secretaría N° 2; c) Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo dependiente de la Subsecretaria de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial, Secretaria de Industria y Comercio, Ministerio de Economía.Que la medida encuentra sustento en lo dispuesto por el inciso ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92, que habilita a esta Administración Nacional a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos de Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.Por ello:EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todas las series de los equipos identificados como “Alta frecuencia. TEXEL Modelo AF, www.texel.com.ar, N° Serie: 04491-823, 220 hz, 50/60 hz, Pol 50 Vatios Tipo B.ARTÍCULO 2°. Hágase que el presente acto -en cuanto a la prohibición- agota la vía administrativa y que contra tal disposición podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.ARTÍCULO 3°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la autoridad sanitaria jurisdiccional, a sus efectos, y a quienes corresponda. COMUNÍQUESE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y CONTROL NORMATIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA. Comuníquese al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín, Secretaría N° 2. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 16/09/2026 N° 67073/26 v. 16/09/2026
Fecha de publicación 16/09/2026