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CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

Consejo de Ingeniería Industrial investiga falsificaciones

Consejo de Ingeniería Industrial investiga falsificaciones

El Consejo Profesional de Ingeniería Industrial inició una investigación por supuestas falsificaciones de documentos profesionales.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347516/20260916Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El Consejo Profesional de Ingeniería Industrial resolvió iniciar una investigación sobre falsificaciones de instrumentos privados, en el marco de su competencia reguladora y de control del ejercicio profesional.

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No menciona decisiones con impacto colectivo ni afecta a personas específicas, solo establece un procedimiento interno.

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Resolución 3/2026

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Resolución 3/Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2026VISTO:La Ley de Educación Superior N° 24.521, en particular su artículo 43; el Decreto-Ley N° 6.070/58, ratificado por la Ley N° 14.467; la Ley N° 24.557; la Ley N° 19.587 y sus decretos reglamentarios; la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación; la Resolución N° 5/2013 de la Junta Central de Consejos Profesionales; las Resoluciones N° 980/25 y 295/26 del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial; la Resolución N° 3226/1998 (Expte. N° 10- 13190/98) de la Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación; los artículos 247, 292 y 296 del Código Penal de la Nación; y toda otra normativa aplicable al ejercicio profesional, de carácter imperativo, de orden público y de alcance general.CONSIDERANDO:Que, se ha tomado conocimiento de la existencia de falsificaciones de instrumento privado (conducta tipificada en el artículo 292 del Código Penal) y uso de documento falso (conducta tipificada en el artículo 296 del mismo cuerpo legal), vinculadas a titularidades de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en presentaciones de Programas de Seguridad (Resoluciones SRT N° 51/97, 35/98 y 319/99), así como en otras documentaciones, tales como las planillas de RAR (Relevamiento de Agentes de Riesgo) y RGRL (Relevamiento General de Riesgos Laborales) ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), las cuales se encuentran imposibilitadas de certificar la autenticidad de dicha documentación;Que, la presentación de documentación sin el acompañamiento y respaldo de la encomienda profesional genera una situación de desigualdad para los profesionales que ejercen correctamente su actividad profesional frente aquellos que no lo hacen, así como potenciales riesgos jurídicos para la población que deposita su confianza en el accionar profesional;Que, el Consejo profesional de Ingeniería Industrial ejerce el poder de policía sobre sus matriculados, conforme al Decreto - Ley N° 6.070/58, teniendo a su cargo el control de la matrícula, incumbencias, ética y condiciones de habilitación;Que, la encomienda profesional constituye el instrumento formal que acredita la habilitación legal del profesional, la vigencia de la matrícula, la inexistencia de sanciones disciplinarias y el cumplimiento de las obligaciones legales;Que, la Ley N° 24.557 y la Ley N° 19.587, junto con su normativa reglamentaria, imponen la intervención de profesionales debidamente habilitados, siendo requisito esencial la acreditación fehaciente de tal condición.Que, el Código Civil y Comercial de la Nación establece la responsabilidad por daños derivados del ejercicio profesional, exigiendo la debida diligencia y habilitación legal, mientras que el Código Penal de la Nación tipifica conductas vinculadas al ejercicio ilegal de la profesión (artículos 247, 292 y 296);Que, la Resolución N° 3226/1998 (Expte. N° 10-13190/98), de la Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación refuerza la necesidad de garantizar la legitimidad y el control en las actuaciones profesionales, lo cual resulta plenamente aplicable a toda intervención profesional;Que, la ausencia de encomienda impide verificar extremos esenciales de legalidad, afectando la seguridad jurídica, la responsabilidad profesional, el patrimonio, los bienes y los derechos de terceros;POR ELLO:El Consejo Profesional de Ingeniería IndustrialRESUELVE:Artículo 1° – ObligatoriedadRatifíquese la obligatoriedad de la encomienda profesional previa para toda tarea, informe, dictamen, certificación, proyecto, dirección, actividad vinculada a higiene y seguridad, medio ambiente y demás incumbencias profesionales, que deba ser presentada ante Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), organismos públicos nacionales, provinciales, municipales o cualquier otra entidad comprendida dentro del ámbito de regulación profesional.Artículo 2° – Validez institucionalTodo trabajo profesional que carezca de encomienda no será reconocido por este Consejo Profesional.Artículo 3° – Oponibilidad y eficaciaEstablecer que los trabajos realizados sin encomienda no acreditan en forma fehaciente la habilitación profesional ni resultan conducentes para demostrar el cumplimiento de obligaciones legales en materia de ingeniería, higiene y seguridad, medio ambiente y carreras afines.Artículo 4° – ResponsabilidadEstablecer que la realización de tareas profesionales sin encomienda constituye incumplimiento de las normas del ejercicio profesional, y una falta ética pasible de sanción, así como responsabilidad civil y penal.Artículo 5° Regístrese. Comuníquese a la Junta Central y a todos los Consejos Profesionales, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Difúndase y archívese.Alejandro Martino - Pablo Leyboviche. 16/09/2026 N° 67044/26 v. 16/09/2026 Fecha de publicación 16/09/2026