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AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

ARN autoriza licencia nuclear a laboratorio de CNEA

ARN autoriza licencia nuclear a laboratorio de CNEA

La Autoridad Regulatoria Nuclear otorgó licencia a instalación estratégica sin pagar tasa regulatoria

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347277/20260911

La ARN autorizó la operación de un laboratorio nuclear sin que su titular haya cumplido con el pago de una tasa regulatoria, lo que representa una excepción a la normativa vigente.

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La decisión afecta directamente a la CNEA y a la operación del laboratorio, además de plantear cuestionamientos sobre el cumplimiento de obligaciones legales en el sector nuclear.

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Resolución 256/2026

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Resolución 256/Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-72703874-APN-GSRFYS#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, yCONSIDERANDO:Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.Que, a través de la Nota N° NO-2018-52886475-APN-GASNYA#CNEA, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la Licencia de Operación de la Instalación Clase II denominada LABORATORIO MOCK-UP, ubicada en el COMPLEJO TECNOLÓGICO PILCANIYEU.Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.Que, de acuerdo a lo informado por la SUBGERENCIA DE GESTIÓN ECONÓMICA FINANCIERA, la Instalación LABORATORIO MOCK-UP, perteneciente a la CNEA adeuda el pago de la factura de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de la Factura N° 0001-00072329.Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.Que mediante Nota N° NO-2026-31395355-APN-CNEA#MEC, de fecha 27 de marzo de 2026, el Presidente de la CNEA informó que no se ha dado cumplimiento al pago de la Factura N° 0001-00072329 en concepto de tasa regulatoria y solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Licencia de Operación de la Instalación denominada LABORATORIO MOCK-UP, señalando, entre otros aspectos, que se trata de “una instalación estratégica que permite validar de forma empírica los modelos de cálculo y el ensayo de componentes en condiciones operativas reales … además de permitir la formación especializada, garantizando que el personal operativo adquiera competencias críticas en un entorno controlado”.Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la ex SUBGERENCIA CONTROL DE SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y las ex ACTIVIDADES DE ACTUALIZACIÓN DE SISTEMAS DE LICENCIAMIENTO DE ARN y DE SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR, recomendaron dar curso favorable al otorgamiento de la Licencia de Operación de la Instalación denominada LABORATORIO MOCK-UP, habiéndose constatado el cumplimiento de los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.Que, a pesar de que la CNEA no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria establecido en el Artículo 26 de le Ley N° 24.804, la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS recomienda el otorgamiento de la Licencia de Operación bajo las condiciones que figuran en el Anexo a la presente Resolución, considerando que las actividades que se realizan en la Instalación revisten carácter de interés público.Que la SUBGERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.Por ello, en su reunión de fecha 20 de mayo de 2026 (Acta N° 10),EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la Instalación Clase II denominada LABORATORIO MOCK-UP, en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución, aplicándose los intereses punitorios indicados en dicho Artículo.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la GERENCIA EJECUTIVA y a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS y SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR, NO PROLIFERACIÓN Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la Instalación LABORATORIO MOCK-UP y a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.E/E Carlos TerradoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 11/09/2026 N° 65607/26 v. 11/09/2026 Fecha de publicación 11/09/2026   Anexo - 1