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AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

ANPYN homologa procedimiento ambiental en ríos argentinos

ANPYN homologa procedimiento ambiental en ríos argentinos

Resolución 57/2026 establece protocolo para evaluación de impacto en vías navegables

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347276/20260911

La ANPYN aprobó un procedimiento formal para evaluar el impacto ambiental de obras en vías navegables, según el aviso oficial.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La ANPYN emitió el 9/09/2026 la Resolución 54/2026, homologando una concesión de vía navegable.
  • En los últimos 30 días, el organismo dictó 4 actos de tipo 'otro', según estadísticas disponibles.
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución define un marco normativo para la gestión de vías navegables, con implicancias en la planificación urbana, la conservación ecológica y la participación ciudadana en proyectos públicos.

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Texto original

Resolución 57/2026

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN Resolución 57/Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-20634544-APN-ANPYN#MEC, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las leyes Nros. 25.675, 27.566, 24.093 y 19.549, los Decretos Nros.769 del 19 de abril de 1993, 709 del 8 de agosto de 2024, 3 del 3 de enero de 2025, 1172 del 3 de diciembre de 2003 yCONSIDERANDO:Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas que satisfagan las necesidades sin comprometer las de las generaciones futuras, y que las autoridades proveerán a la protección de este derecho.Que la Ley N° 25.675 de Política Ambiental Nacional dispone que toda obra o actividad en territorio nacional que pueda afectar o degradar el ambiente o afectar la calidad de vida de la población estará sujeta, previamente a su ejecución, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.Que dicha ley establece que toda persona tiene derecho a ser consultada y opinar en procedimientos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, sean de incidencia particular o general.Que la Ley N° 27.566 que aprobó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales para América Latina y el Caribe, prescribe que “Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud.”Que el artículo 22 la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093 establece que la autoridad de aplicación de dicha ley será la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) (cfr. artículo 22 Decreto Reglamentario N° 769 del 19 de abril de 1993), y que tiene entre sus funciones y atribuciones fijar las políticas generales en materia portuaria y de administración y explotación de vías navegables.Que el Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993, Reglamentario de la Ley de Actividades Portuarias, entre sus consideraciones fija que la actividad Estatal debe centrarse en mantener la preservación del ambiente.Que mediante el artículo 5° del Decreto Nº 709 del 8 de agosto de 2024 se delegó en la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675, en relación con la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.Que, posteriormente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero del 2025 mediante el cual se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN), con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, suprimiéndose en el mismo acto la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al mismo tiempo que se dispuso la disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP S.A.U.).Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) será la continuadora jurídica y que mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.Que el citado decreto modificó el artículo 22 inciso k) de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, previendo entre las facultades de la Autoridad de Aplicación la de ejercer la responsabilidad primaria en materia ambiental y establecer los procedimientos de evaluación y emisión de las declaraciones de aptitud correspondientes a las obras y actividades en los puertos y vías navegables.Que, entre las misiones y funciones de la SUBGERENCIA AMBIENTAL se encuentran las de entender en las cuestiones ambientales y de desarrollo sostenible de las infraestructuras portuarias, las operaciones portuarias y las actividades conexas, como así también en lo concerniente a las vías navegables y planificar, proponer e implementar las políticas y medidas en materia ambiental que la Agencia desarrolle, en el marco de las funciones vinculadas al cumplimiento de su objeto institucional.Que, en ese sentido, mediante Informe Técnico N° IF-2026-88322772-APN-SA#ANPYN la SUBGERENCIA AMBIENTAL, dependiente de la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, da cuenta de la proyección de un acto que tiene por objeto establecer el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para actividades en Puertos y Vías Navegables bajo la jurisdicción de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN).Que, asimismo, de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025 a la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, surge la necesidad de establecer un régimen propio de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) que fije el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para los puertos y vías navegables bajo su jurisdicción, en cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional aplicable.Que, en dicho sentido, se encuentra motivación suficiente para la creación de un régimen preventivo y riguroso, a la vez que proporcional, que atiende a las actividades y proyectos de acuerdo a su grado de sensibilidad ambiental, promoviendo una gestión ágil, eficiente y que cumpla plenamente con el cuidado del ambiente y sus componentes.Que el procedimiento propiciado integra un enfoque interdisciplinario que incluye criterios de evaluación de impacto ambiental, hidrología, hidrodinámica, sedimentología, ecología acuática, gestión de riesgos, derecho ambiental y operación portuaria.Que para la elaboración del procedimiento se tuvieron en cuenta los antecedentes técnicos específicos en la materia, como los planes de gestión y monitoreo utilizados en el Puerto Nuevo - Buenos Aires y en la Vía Navegable Troncal (VNT), los análisis sobre caracterización y gestión de sedimentos, la experiencia derivada de procedimientos participativos y la práctica administrativa en materia de autorizaciones y control.Que, asimismo, también fueron recabadas las observaciones volcadas en la Audiencia Pública convocada mediante Resolución N° 48 del 3 de octubre del 2025 de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN)- en los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675- la cual tuvo por objeto poner a consideración de la ciudadanía el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal, el pasado 03 de noviembre de 2025, en el marco de la cual se realizaron 136 exposiciones orales en representación de organismos nacionales, provinciales y municipales, entidades académicas, cámaras empresariales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y público en general.Que, en el marco de lo expuesto, se propicia la aprobación de una norma que permita a la autoridad de aplicación verificar que las actividades bajo su órbita se desarrollen de manera compatible con la protección del ambiente.Que, para ello, se propicia la aprobación de un procedimiento que clasifique las actividades según su nivel de incidencia ambiental, lo que permitirá, a la vez, determinar el instrumento apropiado para evaluar cada actividad. En esta tónica, la categoría debe considerar magnitud, localización, duración, recurrencia, sensibilidad, peligrosidad, reversibilidad, antecedentes e interacción con otros proyectos.Que, bajo dichos criterios, se contemplaron tres categorías: baja, moderada y alta incidencia ambiental, las que fueron proyectadas en el Anexo I individualizado como “PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE OBRAS Y ACTIVIDADES EN PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES BAJO LA JURISDICCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN)”.Que dicha clasificación se basa en un sistema Polinómico de Puntuación de Incidencia Ambiental que tiene como objetivo de construir una herramienta objetiva, proporcional y técnicamente consistente para la categorización preliminar de obras y actividades.Que entre los parámetros considerados se encuentran el tipo de obra o actividad, la magnitud y escala de la intervención, la localización y sensibilidad ambiental del entorno, la intervención física sobre el medio, las características del material gestionado, las emisiones, la infraestructura energética, los riesgos operativos y los potenciales impactos acumulativos o sinérgicos.Que en virtud de clasificación propuesta, para actividades de baja incidencia se propicia un mecanismo simplificado que evita exigir estudios innecesarios por el nivel de riesgo, manteniendo la responsabilidad del titular y las facultades de control de la Autoridad de Aplicación.Que para las actividades de incidencia moderada se prevé un procedimiento abreviado, con presentación de estudios enfocados en impactos relevantes, medidas específicas y un plan de gestión proporcionado y, finalmente, para las actividades de alta incidencia se prescribe su sometimiento al mecanismo ordinario de evaluación de impacto ambiental, que incluye la realización de estudios de impacto ambiental con contenidos mínimos más exigentes y mecanismos de participación ciudadana.Que a la vez, se propone, de acuerdo al artículo 4º del Anexo I que las obras o actividades de carácter preexistente, permanente o recurrente que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, hubieran sido objeto de estudios ambientales favorables y/o cuenten con estudios ambientales aprobados y/o Planes de Monitoreo y Gestión Ambiental autorizados por la autoridad competente, no estarán obligadas a someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, salvo que se verifiquen modificaciones sustanciales en su naturaleza, magnitud o localización, pero que dichos titulares deberán adecuar y actualizar su Plan de Monitoreo y Gestión Ambiental (PMyGA) a las disposiciones establecidas en la normativa propiciada dentro del plazo máximo de un año (1) contado desde su entrada en vigencia.Que, asimismo, se prevé expresamente que la falta de presentación o adecuación del PMyGA en el plazo establecido impedirá la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental y podrá dar lugar a las medidas de fiscalización y sanción.Que los Anexos II A, II B y III propuestos contienen los modelos de Declaración Jurada que deberán presentar los titulares de proyecto para la clasificación de sus actividades que luego será formalizada en una Disposición de Inicio que determinará el procedimiento a seguir.Que, finalmente, el régimen propiciado permitirá mejorar la calidad de las decisiones relativas a la gestión ambiental de puertos y de las vías navegables, generar información actualizada y comparable, consolidar la información ambiental disponible, orientar campañas de monitoreo, reducir incertidumbre, fortalecer la participación pública, anticipar conflictos, disminuir cargas innecesarias y tender a una gestión eficiente de los recursos públicos, centrados en aquellas actividades de mayor incidencia.Que, así las cosas, asimismo, la SUBGERENCIA AMBIENTAL propicia someter el procedimiento diseñado, y cuya aprobación se propicia, a un mecanismo participativo en la etapa de elaboración de normas, conforme a los preceptos establecidos en del Anexo V del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.Que el mencionado Decreto, en su Anexo V, contiene el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, que según su artículo 3° “constituye un mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación” y cuya finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de elaboración de reglas administrativas.Que, en dicho sentido, la mentada Ley N° 27.566, que aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales para América Latina y el Caribe, prevé en su artículo 7.3 que “Cada Parte promoverá la participación del público en procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones distintos a los mencionados en el párrafo 2 del presente artículo, relativos a asuntos ambientales de interés público, tales como el ordenamiento del territorio y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente.”Que, a la vez, dicho tratado prescribe en su artículo 4° que “Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, cada Parte proporcionará al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones.”Que, en este marco, corresponde someter el PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE OBRAS Y ACTIVIDADES EN PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES BAJO LA JURISDICCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) al procedimiento reglado en el Anexo V del Decreto N° 1172/2003.Que de acuerdo al artículo 7º del Anexo V del Decreto N° 1172/2003, el área a cargo de la elaboración de la norma a dictarse es la Autoridad Responsable, cuya máxima autoridad dirige el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto del mismo.Que, concomitantemente, de acuerdo al artículo 9° de la precitada norma podrá participar del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la norma a dictarse.Que, a su vez, conforme surge del artículo 12 del mencionado Anexo V del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, el acto administrativo de apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas debe ordenar el inicio del correspondiente expediente y establecer: a) la Autoridad Responsable; b) texto y fundamentos de la norma propuesta; c) datos del solicitante -si lo hubiere-; d) lugar donde se puede tomar vista del expediente, presentar opiniones y propuestas; e) plazos para realizar dichas presentaciones.Que, en cuanto a la publicidad, el artículo 13 del referido Anexo prevé que la Autoridad Responsable debe publicar durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, y al menos QUINCE (15) días en su página de Internet, el contenido del acto de apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas y, en los casos en que, a juicio de dicha Autoridad resulte procedente, deben ampliarse las publicaciones a diarios de circulación nacional, medios locales y/o especializados en la temática de la norma a dictarse.Que, de acuerdo al artículo 15 del mencionado Anexo, la Autoridad Responsable debe habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas desde la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, las deben realizarse por escrito -pudiendo acompañar la documentación que se estime pertinente- y presentarse a través de un formulario preestablecido, numerado correlativamente y que consigne, como mínimo, los datos previstos en el modelo que integra el aludido Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 como Anexo VI.Que, a la vez, dicho artículo establece que la presentación ante el Registro es libre y gratuita y que los responsables del Registro deben entregar certificados de recepción de las opiniones y/o propuestas y de la documentación acompañada.Que, en cuanto al plazo para efectuar las presentaciones y propuestas, el artículo 16 del referido Anexo prescribe que no podrá ser inferior a QUINCE (15) días desde la publicación del acto de apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.Que, a la par del citado Registro, el artículo 17 del precitado Anexo prevé la recepción de comentarios informales que no se incorporan al expediente, para lo cual la Autoridad Responsable debe habilitar una casilla de correo electrónico y una dirección postal, los que deben ser publicados en su página de internet.Que el Artículo 5° del Anexo V del Decreto Nº 1172/03 establece que el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad.Que, la finalidad del mecanismo de Elaboración Participativa de Normas reviste importancia trascendental toda vez que permite la efectiva participación ciudadana en el proceso de elaboración de normas administrativas.Que la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA y la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) han tomado la intervención de su competencia.Que en atención a los gastos que ocasiona la realización de la Audiencias Pública que se convoca la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ha tomado intervención de su competencia.Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, y por el Artículo 22 de la Ley N° 24.093.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓNRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Declarar el inicio del mecanismo de “Elaboración Participativa de Normas”, en los términos del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo V del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto del proyecto de “PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE OBRAS Y ACTIVIDADES EN PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES BAJO LA JURISDICCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN)” y los CRITERIOS TÉCNICOS Y METODOLÓGICOS PARA OBRAS Y TRABAJOS DE DRAGADO EN PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, que Anexos I (IF-2026-88308821-APN-SA#ANPYN), II (IF-2026- 88311097-APN-SA#ANPYN), III (IF-2026-88317639-APN-SA#ANPYN), IV (IF-2026-88317800-APNSA# ANPYN) y V (IF-2026-88318464-APN-SA#ANPYN) se integran a la presente Resolución.ARTÍCULO 2º.- Designar a la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA como Autoridad Responsable del mecanismo de Elaboración Participativa de Normas convocado por el artículo 1° de la presente Resolución, en los términos del artículo 7° del Anexo V del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.ARTÍCULO 3º.- Publíquese toda la documentación e informes realizados en el marco del procedimiento cuyo inicio se aprueba por medio del Artículo 1º de la presente medida y los Anexos que la integran, en el sitio web de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (https://www.argentina.gob.ar/economia/agencia-nacional-de-puertos-y-navegacion).ARTÍCULO 4º.- Establecer el FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS (cf. ANEXO VI del Decreto N° 1172/2003), que como Anexo VI (IF-2026-88318524-APN-SA#ANPYN)se integra a la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (https://www.argentina.gob.ar/economia/agencia-nacional-de-puertos-y-navegacion).ARTÍCULO 5º.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (https://www.argentina.gob.ar/economia/agencia-nacional-de-puertos-y-navegacion) o del modo en el que allí se indique, a contabilizarse desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución por el término de DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.ARTÍCULO 7°.- Publíquese la presente Resolución en dos (2) periódicos de alcance y circulación nacional por dos (2) días; como así también en el sitio web de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (https://www.argentina.gob.ar/economia/agencia-nacional-de-puertos-y-navegacion).ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.Iñaki Miguel ArreseygorNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/economia/agencia-nacional-de-puertos-y-navegacione. 11/09/2026 N° 65979/26 v. 14/09/2026 Fecha de publicación 11/09/2026