AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓEDICTO“-----Se pone en conocimiento del Sr. Jorge Alberto AMABILE ZALAZAR (D.N.I. Nº 11.401.969), que en el marco de la Actuación Nº 17549-65-2023 (013-SC-89-2023/5) y mediante RESOL-2025-537-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI de fecha 11 de Diciembre de 2025, se ha resuelto su CONDENA al pago de una MULTA igual a una (1) vez el importe de los tributos que gravan la importación para consumo del vehículo objeto del ilícito (marca Toyota, modelo Voxy, año 2007, matrícula “BZK650”, chasis N° AZR603118971), equivalente a Pesos Noventa y Siete Mil Setecientos Cinco con Siete Centavos ($97.705,07), con mas otra MULTA SUSTITUTIVA DE LA PENA DE COMISO de dicho rodado, por no poder el mismo ser aprehendido (conf. art. 922 del C.A.), la cual resulta coincidente con su valor en plaza, es decir Pesos Doscientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Siete con Siete Centavos ($243.577,07), arrojando entonces en conjunto ambas multas aplicadas la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CATORCE CENTAVOS ($341.282,14), por considerarlo responsable de haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 970 apartados 1° y 2° del Cód. Aduanero (Ley N°22.415). Asimismo, se le CONFIRMA la liquidación tributaria de Dólares Estadounidenses Mil Seiscientos Siete con Cincuenta y Dos Centavos (u$s1.607,52) en concepto de derechos de importación adeudados (conf. art. 274 del Cód. Aduanero). De no abonarse tales importes transcurridos quince (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1.122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº22.415). Finalmente, se lo INTIMA a que en el plazo perentorio de QUINCE (15) DÍAS hábiles, previo pago de la multa impuesta y los tributos liquidados, cumpla con la reexportación del vehículo involucrado, bajo apercibimiento de ordenarse su secuestro, y se le HACE SABER que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación ó demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS hábiles a contar desde su notificación, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Cód. Aduanero (Ley N° 22.415).- Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.e. 08/09/2026 N° 64027/26 v. 08/09/2026
Fecha de publicación 08/09/2026