✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
media trascendenciaprimeraotro

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

Fija el tope indemnizatorio del convenio textil

Fija el tope indemnizatorio del convenio textil

El Ministerio de Capital Humano fija un tope indemnizatorio para un acuerdo homologado

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347005/20260907

La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo fijó el tope indemnizatorio para un convenio colectivo vigente, lo que afecta a los empleadores y trabajadores sujetos a ese acuerdo.

Publicidad

Próximamente

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 25 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (22) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (2).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (9), comercio y servicios (8), sector publico laboral (6).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 25 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO22
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO2
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL1
Ramas inferidas
  • industria textil9
  • comercio y servicios8
  • sector publico laboral6
  • automotriz y mecanica1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (22) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (2).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (9), comercio y servicios (8), sector publico laboral (6).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La disposición afecta directamente a un sector laboral específico, definiendo límites contractuales y obligaciones de pago en casos de despidos.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo otro

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 2/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO Disposición 2/Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2026VISTO el Expediente EX-2024-19282669- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-1190-APN-DNRYRT#MCH, yCONSIDERANDO:Que en la página 1 del documento RE-2024-20609241-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1536/25, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (OSDEPYM), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 1407/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT y DI-2026-353-APN-DNRYRT#MCH, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.Por ello,LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-1190-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1536/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-22485256-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Adela Maria Gladys IemmaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 07/09/2026 N° 63573/26 v. 07/09/2026 Fecha de publicación 07/09/2026   Anexo - 1   Anexo - 2