INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1687/Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2026VISTO el EX-2026-59835998-APN-DPLAYOD#INAES del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, yCONSIDERANDO:Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las cooperativas y mutuales, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.337, 20321 y el Decreto N° 420/96, 721/00 sus modificatorios y complementarios.Que entre sus funciones se encuentran las de llevar el registro nacional, autorizar a funcionar a las cooperativas y mutuales, ejercer su fiscalización pública, concurrir a su promoción y desarrollo, como así también dictar las normas a las que se debe ajustar su funcionamiento.Que la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, en su artículo 20, inciso 20, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) es sujeto obligado a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP).Que asimismo la mencionada Ley N° 25.246 y sus modificatorias, en su artículo 14, inciso 7, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) es colaborador en el marco de su competencia con la Unidad de Información Financiera (UIF) respecto a la supervisión, fiscalización e inspección in situ y extra situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 25.246, que en materia de prevención de LA/FT/FP, deben implementar las mutuales y cooperativas obligadas, de quienes este Instituto es el órgano de contralor específico.Que la misma norma en su artículo 20, inciso 11, dispone que son sujetos obligados, las mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337 y sus modificatorias, en función de la actividad que desarrollen.Que a su vez, la Resolución UIF Nº 99/2023, designa como sujetos obligados a las cooperativas que se encuentren autorizadas por su objeto social a prestar el servicio de crédito, a las mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual, ya sea con capital propio o mediante fondos provenientes del ahorro de los asociados, a partir de la aprobación de los respectivos reglamentos, a las cooperativas y mutuales que presten el servicio de gestión de préstamos, a partir del momento en que se encuentran autorizadas por la autoridad de aplicación, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias y al régimen de la Ley Nº 20.321 y sus modificatorias y en todos los casos, a las reglamentaciones emanadas de esta autoridad.Que la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, conocidas como “las Recomendaciones”, las que constituyen un esquema de acciones completo y consistente que se deben utilizar para combatir el LA/FT/FP.Que de las conclusiones del Informe de Evaluación Mutua emitido por el GAFI en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas sobre la República Argentina, se desprende que el país debe garantizar un equilibrio entre la gama relativamente amplia de sujetos obligados existentes y los recursos de supervisión que requieren, considerando las consecuencias sobre la efectividad general del sistema ALA/CFT.Que en este mismo sentido, este organismo, viene realizando un trabajo continuo de actualización de su registro de entidades vigentes, incluidas aquellas entidades que son sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera comprendidas en la Resolución UIF Nº 99/2023, arriba citada.Que dentro del universo de sujetos obligados, en particular, la Resolución INAES Nº1481/2009, modificada por las Resoluciones Nº 7536/2012, Nº 2363/2019, Nº 2987/2019 y Nº 3036/2024 regula la prestación del servicio de gestión de préstamos, estableciendo en su artículo 18º que dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado cada trimestre deben presentar por transmisión electrónica a través de la página web del Organismo, la información que se menciona en el Anexo I de la citada Resolución INAES N° 1481/2009, modificada por la Resolución N° 7536/2012.Que, sin perjuicio del alcance general de la normativa precedentemente citada, a los fines de la presente medida corresponde individualizar el universo de mutuales con reglamento del servicio de gestión de préstamos aprobado por esta autoridad de aplicación, comprendidas en el régimen informativo previsto en el artículo 18 de la Resolución INAES N° 1481/2009 y sus modificatorias.Que en ejercicio de las acciones de fiscalización pública, esta autoridad de aplicación ha realizado un análisis exhaustivo de las mutuales que prestan este servicio y como consecuencia de ello se ha advertido un relevante incumplimiento en la presentación de la documentación exigida por las normas arriba citadas.Que en el marco del proceso de ordenamiento y fortalecimiento de los mecanismos de supervisión y control de las entidades designadas como sujetos obligados, resulta necesario individualizar aquellas mutuales que prestan el servicio de gestión de préstamos y que adeudan la documentación exigida por la normativa vigente.Que, dentro de dicho universo, se identifican aquellas entidades que registran incumplimientos en la totalidad de la presentación de la documentación exigida por la Resolución INAES N° 1481/2009 y sus modificatorias hasta el vencimiento del último trimestre del año 2025.Que, en consecuencia, resulta oportuno y conveniente individualizar las entidades alcanzadas por dicha situación, las que se detallan en el anexo identificado bajo IF-2026-71092325-APN-DPLAYOD#INAES, que forma parte integrante de la presente medida.Que la falta de presentación de la información exigida por este Organismo no sólo impide a esta autoridad de aplicación ejercer en forma eficaz sus funciones de fiscalización pública, sino que además compromete la adecuada supervisión en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.Que la facultad de la Administración en la regulación de distintas actividades, por el interés público que representan, se encuentra íntimamente vinculada al impacto en la eficacia que genera una fiscalización oportuna y que la mera existencia de una potestad de contralor requiere como lógica consecuencia un poder de coerción adecuado que garantice el estricto cumplimiento de la normativa.Que en consecuencia concurren razones de interés público para otorgar un plazo suplementario para su presentación bajo apercibimiento de disponer la declaración de caducidad de los actos administrativos de aprobación de los reglamentos del servicio de gestión de préstamos sobre aquellas mutuales que no den cumplimiento en el término que se fija, pues ello implica no sólo un incumplimiento a las normas antes citadas sino también una obstaculización al ejercicio de las misiones y funciones que competen a este organismo, especialmente a la fiscalización pública.Que el artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 establece que la Administración podrá declarar unilateralmente la caducidad de un acto administrativo cuando el interesado no cumpliere las condiciones fijadas en el mismo, debiendo mediar previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario razonable al efecto.Que a partir del dictado de las resoluciones de carácter particular que aprueban los reglamentos del servicio de gestión de préstamos, en los términos contemplados en el artículo 16 inciso h) de la Ley N° 20.321 y respectivas normas procedimentales, se genera la obligación para la entidad de cumplir con lo establecido en el citado reglamento y en la normativa aplicable dictada por esta autoridad de aplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 20.321, en el caso el régimen informativo prescripto en el artículo 18 de la Resolución N° 1481/2009.Que por ello, los requisitos exigidos se encuentran debidamente acreditados, en tanto se trata de mutuales que han incurrido en incumplimientos graves y reiterados en la prestación del servicio de gestión de préstamos, al no haber presentado la información requerida por la Resolución Nº 1481/2009 y sus modificatorias durante un período considerable de tiempo, en especial, desde la aprobación de los respectivos reglamentos.Que en función de lo expuesto, corresponde que una vez vencido el plazo otorgado se declare la caducidad de los actos administrativos de aprobación de los reglamentos del servicio de gestión de préstamos a aquellas mutuales que no hayan cumplido con la presentación exigida en el artículo 18 de la Resolución 1481/2009, sus complementarias y modificatorias en el plazo suplementario otorgado.Que la Resolución N° 1910/25 establece que las notificaciones a cooperativas y mutuales que practica el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en todos sus procesos y procedimientos administrativos, se realizan mediante la Plataforma Electrónica de “Trámites a Distancia” (TAD) del modo establecido en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 2968/2019 (RESFC-2019-2968-APN-DI#INAES), como así que aquellas que no hubiesen generado un perfil en la citada plataforma en el plazo establecido en el artículo 3° de la mencionada Resolución N° 1910/25, se las tendrá por notificadas, en los términos del artículo 42 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017).Que en consecuencia las notificaciones habrán de practicarse del modo establecido en la Resolución N° 1910/25, publicándose en el Boletín Oficial, no solamente las comprendidas en el artículo 3° de la citada resolución, sino la totalidad de las entidades a los fines de asegurar su pleno conocimiento por todas aquellas alcanzadas por la presente medida.Que asimismo y a los fines de dar mayor publicidad se hará saber a los Órganos Locales Competentes y se publicará en la página web del Organismo.Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 721/00 sus modificatorios y complementarios,EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALRESUELVE:ARTICULO 1°.- Las mutuales con reglamento de servicio de gestión de préstamos aprobado en los términos de las Resolución INAES N° 1481/09, modificada por las Resoluciones Nº 7536/2012, Nº 2363/2019, Nº 2987/2019 y Nº 3036/2024 que hayan incumplido con la totalidad de la remisión electrónica de la información prescripta en el artículo 18º de la citada resolución, deberán presentar dicha información en el plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de los actos administrativos mediante los cuales se aprobaron sus respectivos reglamentos del servicio de gestión de préstamos, de conformidad con lo previsto en el artículo 21º de la Ley N° 19.549.ARTICULO 2º.- Se encuentran comprendidas en lo dispuesto por el Artículo 1° las mutuales que adeudan la presentación de la totalidad de la documentación exigida por la normativa vigente, hasta el vencimiento del último trimestre del año 2025 y que se individualiza en el Anexo IF-2026-71092325-APN-DPLAYOD#INAES, que integra el presente acto administrativo.ARTICULO 3º.- La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General Técnico Administrativa deberá publicar en la página web del Organismo la nómina de mutuales comprendidos en los Artículos 1º y 2°.ARTÍCULO 4°: Notifíquese en los términos de los artículos 41 inciso h) y 42 del Decreto N.º 1759/72, -T. O. 2017-, publíquese por 3 (tres) días, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, hágase saber a los Órganos Locales Competentes a través de la Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo, gírese a la Dirección Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual para la prosecución del trámite y cumplido, archívese.Marcelo Oscar Collomb - Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Nora Gabriela de AracamaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 31/08/2026 N° 61301/26 v. 02/09/2026
Fecha de publicación 31/08/2026
Anexo - 1