MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 210/Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2023-128882875- -APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2026-54882937- -APN-DGDA#MEC, vinculado en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que mediante la Disposición N° 11 de fecha 3 de mayo de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se autorizó el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma ARAUCARIA ENERGY S.A. por la Central Térmica MATHEU III de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MEGAVATIOS (254 MW) de potencia nominal, instalada en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES, conectada en el nivel de tensión de DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV) al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en la Estación Transformadora Matheu, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).Que a través de la Resolución N° 159 de fecha 16 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MEM a la firma SCC POWER SAN PEDRO S.A., como nuevo titular, a partir del 1° de enero de 2025, respecto de la Central Térmica MATHEU III, ubicada en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES.Que con fecha 25 de julio de 2016 se suscribió el Contrato de Demanda Mayorista correspondiente a la Central Térmica MATHEU III en el marco de la Resolución N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (IF-2023-145562853-APN-DGT#MEC).Que mediante presentación de fecha 30 de octubre de 2023, la firma SCC POWER ARGENTINA S.A. solicitó que se arbitren los medios necesarios a fin de instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) a proceder a la rescisión bilateral de común acuerdo del referido contrato (IF-2023-128884145-APN-SE#MEC).Que esta Secretaría, mediante la Nota N° NO-2023-146045210-APN-SE#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023 instruyó a CAMMESA a proceder a la rescisión bilateral de común acuerdo del Contrato de Demanda Mayorista y a la Restitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida conforme la cláusula contractual pertinente.Que, en cumplimiento de dicha instrucción, CAMMESA citó a la firma SCC POWER ARGENTINA S.A. a suscribir el correspondiente Acuerdo de Rescisión mediante la Nota N° B-171060-1 de fecha 16 de febrero de 2024 (IF-2026-54882568-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2026-54882937- -APN-DGDA#MEC, dejando constancia de que, con carácter previo, debían cancelarse las penalidades vinculadas al incumplimiento de la Fecha Comprometida y a la Indisponibilidad Contractual.Que posteriormente, como consecuencia de la fusión por absorción operada el 1° de enero de 2025, la firma SCC POWER SAN PEDRO S.A. pasó a ser continuadora de la firma SCC POWER ARGENTINA S.A., asumiendo la totalidad de sus activos, pasivos, derechos y obligaciones (IF-2026-54882568-APN-DGDA#MEC).Que mediante la Nota de fecha 5 de mayo de 2026, la firma SCC POWER SAN PEDRO S.A. manifestó su conformidad para avanzar con la terminación del Contrato de Demanda Mayorista, conforme los términos oportunamente comunicados por CAMMESA (IF-2026-54882568-APN-DGDA#MEC).Que con fecha 20 de mayo de 2026, CAMMESA y la firma SCC POWER SAN PEDRO S.A. suscribieron el correspondiente Acuerdo de Rescisión del Contrato de Demanda Mayorista, con efecto a partir del 5 de mayo de 2026 (IF-2026-54882568-APN-DGDA#MEC).Que en el citado Acuerdo de Rescisión se dejó constancia de que el vendedor canceló en su totalidad la penalidad correspondiente al incumplimiento de la Fecha Comprometida prevista en la Cláusula 10 del contrato, y que las Penalidades por Indisponibilidad previstas en la Cláusula 17 fueron descontadas en las respectivas liquidaciones de ventas emitidas por CAMMESA (IF-2026-54882568-APN-DGDA#MEC).Que, adicionalmente, la firma SCC POWER SAN PEDRO S.A. solicitó autorización para proceder a la desvinculación de la Central Térmica MATHEU III como Agente Generador del MEM, informando la imposibilidad material y económica de mantener la operación de la central en su emplazamiento actual, como consecuencia de restricciones administrativas y judiciales y de autorizaciones parciales y temporarias (IF-2026-54882568-APN-DGDA#MEC).Que, asimismo, la empresa informó su decisión de evaluar la desmovilización de la central y su eventual reinstalación en un nuevo emplazamiento que garantice la viabilidad económica y operativa del equipamiento (IF-2026-54882568-APN-DGDA#MEC).Que CAMMESA, mediante la Nota B-171060-2 de fecha 1° de junio de 2026, manifestó que las medidas judiciales y administrativas vigentes impiden la operación de la central y convergen hacia su desmovilización del emplazamiento actual, por lo que su desvinculación del MEM no implicaría afectaciones al normal abastecimiento de la demanda, prestando conformidad al pedido de desvinculación (IF-2026-54882568-APN-DGDA#MEC).Que el Anexo 17 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, regula el régimen de desvinculación del MEM y establece que esta Secretaría, al aprobar una desvinculación, debe instruir al Organismo Encargado del Despacho (OED) para que notifique al ex Agente, al Transportista o Prestador de la Función Técnica de Transporte (FTT) al que se encuentre conectado y a los demás agentes, la fecha a partir de la cual se desvincula del MEM.Que, en atención a los antecedentes reseñados, la rescisión contractual instrumentada, la inexistencia de afectación al normal abastecimiento de la demanda informada por CAMMESA y la conformidad prestada por el OED, corresponde autorizar la desvinculación de la firma SCC POWER SAN PEDRO S.A. como Agente Generador del MEM exclusivamente respecto de la Central Térmica MATHEU III.Que la correspondiente solicitud de desvinculación fue publicada en el Boletín Oficial Nº 35.928 de fecha 11 de junio de 2026, no habiéndose presentado objeciones.Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorízase la desvinculación de la firma SCC POWER SAN PEDRO S.A. en su carácter de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), exclusivamente respecto de su Central Térmica MATHEU III de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MEGAVATIOS (254 MW) de potencia nominal instalada, en los términos del régimen previsto en el Anexo 17 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.ARTÍCULO 2°.- Establécese que la desvinculación autorizada por el artículo precedente tendrá efectos a partir del 5 de mayo de 2026, fecha a partir de la cual las partes acordaron la rescisión del Contrato de Demanda Mayorista correspondiente a la Central Térmica MATHEU III.ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), en su carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), a efectuar los registros, comunicaciones, liquidaciones y demás actos administrativos y operativos que resulten necesarios para instrumentar la desvinculación autorizada en el Artículo 1° de la presente medida.ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la firma SCC POWER SAN PEDRO S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, y a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente medida.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen Tettamantie. 25/08/2026 N° 59434/26 v. 25/08/2026
Fecha de publicación 25/08/2026