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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM otorga licencia a empresa de telecomunicaciones

ENACOM otorga licencia a empresa de telecomunicaciones

SuiPacha Digital obtiene autorización para servicios TIC en Argentina

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346282/20260824

El ENACOM otorgó una licencia a SuiPacha Digital para prestar servicios de telecomunicaciones, lo que le permite operar legalmente en el país. Esta decisión tiene implicancias en el mercado y en la regulación del sector.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ENACOM inscribió a Civelcom el 20/08/2026 para radiodifusión por suscripción
  • CARCARAÑA DIGITAL S.A. fue registrada el 19/08/2026 como proveedora de internet mediante Resolución 766/2026
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución afecta directamente a una empresa del sector de telecomunicaciones y refleja la actividad del ENACOM en la gestión de licencias y registros.

Claves de lectura

Entidades y temas

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESSUIPACHA DIGITAL S.R.L.telecomunicacioneslicenciasregulación
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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 803/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 803/RESOL-2026-803-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/08/2026EX-2026-56110906-APN-ALYAT#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la firma SUIPACHA DIGITAL S.R.L. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la firma SUIPACHA DIGITAL S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet y el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 3.- Establecer que la presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasMaria Florencia Torres Brizuela, Jefa de Área, Área Despacho.e. 24/08/2026 N° 59219/26 v. 24/08/2026 Fecha de publicación 24/08/2026