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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM otorga licencia a empresa de telecomunicaciones

ENACOM otorga licencia a empresa de telecomunicaciones

ConecTy Comunicaciones obtiene autorización para operar como OMV

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346278/20260824

ENACOM otorgó una licencia a Conecty Comunicaciones para operar como operador virtual, lo que le permite brindar servicios de telecomunicaciones sin infraestructura propia, pero requiriendo permisos adicionales para usar frecuencias del espectro.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ENACOM ha inscripto al menos tres entidades nuevas en registros de servicios TICs o telecomunicaciones entre el 19 y el 20 de agosto de 2026
  • La resolución 766/2026 inscribió a CARCARAÑA DIGITAL S.A. como proveedora de internet, siguiendo un patrón similar al de la licencia otorgada a CONECTY COMUNICACIONES S. A. S.
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución afecta directamente al sector de las telecomunicaciones y puede influir en la oferta de servicios digitales en el país.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 799/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 799/RESOL-2026-799-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/8/2026EX-2024-102237001- APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la firma CONECTY COMUNICACIONES S. A. S. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 .- INSCRIBIR a la firma CONECTY COMUNICACIONES S. A. S. en el Registro de Servicios TIC , el Servicio de Operador Móvil Virtual (OMV) Básico. 3 .- Establecer que la presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4. - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.Maria Florencia Torres Brizuela, Jefa de Área, Área Despacho.e. 24/08/2026 N° 59195/26 v. 24/08/2026 Fecha de publicación 24/08/2026