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COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Comisión de Transporte designa a un funcionario

Comisión de Transporte designa a un funcionario

Se designó a un nuevo integrante en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346224/20260821

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte designó a un nuevo funcionario. El acto se realizó en el marco de su competencia institucional y normativa vigente.

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Disposición 393/2026

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Disposición 393/Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2024-104777183- -APN-MESYA#CNRT, lo dispuesto por la Ley N° 27.275, el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y la Disposición DISFC-2024-1-APN-CNRT#MEC, y sus modificatorios; yCONSIDERANDO:Que mediante el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios se aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, estableciendo entre sus objetivos el de instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario de pasajeros y cargas de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados; ejercer el poder de policía en materia de transporte de su competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los contratos de concesión y acuerdos de operación; y fiscalizar la actividad realizada por los operadores y concesionarios de transporte, como así también asistir a la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en todos aquellos aspectos relativos a su competencia.Que mediante la Decisión Administrativa N° 832 del 7 de octubre de 2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la nueva estructura organizativa de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2019-64825508-APN-DNDO#JGM), II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM), III (IF-2019-90105870-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2019-90106719-APN-DNDO#JGM) forman parte integrante de la citada Decisión Administrativa.Que mediante la Disposición DISFC-2024-1-APN-CNRT#MEC se instruyó a todas las Áreas y Gerencias de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para establecer un procedimiento interno para la elaboración de un Informe Anual de Gestión, siguiendo las pautas y criterios establecidos en el “INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE” que se aprobó mediante dicha disposición. Ello con la finalidad de garantizar la transparencia en la gestión, detallando las principales acciones realizadas por el Organismo durante cada año calendario en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas.Que por la Disposición DISFC-2024-3-APN-CNRT#MEC se instruyó a todas las Gerencias y sectores de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -con excepción de la Unidad de Auditoría Interna- para que, con SESENTA (60) días de antelación al cierre de cada ejercicio, presenten la PLANIFICACIÓN DE LAS METAS FÍSICAS a cumplir en el ejercicio a iniciar, para su aprobación por la DIRECCIÓN EJECUTIVA.Que a fin de homogeneizar los informes remitidos por las distintas Áreas y Gerencias y contribuir a simplificar el proceso de elaboración del Informe de Gestión Anual resulta necesario sustituir el instructivo aprobado por la Disposición DISFC-2024-1-APN-CNRT#MEC por el “INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE” (IF-2026-57881592-APN-SG#CNRT) que forma parte integrante de la presente. Ello a fin de establecer un formato único destinado a facilitar la consolidación de los documentos elaborados por las distintas Áreas y Gerencias en un único informe.Que dicho instructivo contempla que los informes de gestión incorporen el estado de cumplimiento de las metas programadas en cumplimiento de la Disposición DISFC-2024-3-APN-CNRT#MEC.Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado intervención conforme a sus competencias.Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente Acto Administrativo.Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTEDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el “INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE” (IF-2024-113706576-APN-DARRHH#CNRT) aprobado por el artículo 1° de la Disposición N° DISFC-2024-1-APN-CNRT#MEC de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el “INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE” (IF-2026-57881592-APN-SG#CNRT) que forma parte integrante de la presente Disposición.ARTÍCULO 2°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su dictado.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a todas las Áreas y Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Área de Relaciones Institucionales, Comunicación y Prensa para que publique la presente disposición y su anexo en la sección Transparencia Activa de la página Web institucional de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Maximiliano PattiNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 21/08/2026 N° 58825/26 v. 21/08/2026 Fecha de publicación 21/08/2026   Anexo - 1