✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
media trascendenciaprimeraotro

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN REGIONAL SALTA

ARCA establece reglamento de reemplazos en oficina aduanera

ARCA establece reglamento de reemplazos en oficina aduanera

Nuevos roles de reemplazo en la Dirección Regional Salta de ARCA

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346220/20260821

La disposición establece un régimen de reemplazos en una oficina aduanera, asegurando la continuidad operativa en caso de ausencias. Los roles son temporales y están sujetos a recursos administrativos.

Publicidad

Próximamente

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El antecedente más directo es la actualización del reglamento de reemplazos internos de ARCA (ID 345984, 2026-08-18), que comparte organismo, tema y tipo de acto.
  • No hubo actos de la misma entidad (Dirección Regional Salta) ni de ARCA con este tipo de acto en los últimos 30 días.
Criterio editorial

Por qué importa

Establecer un régimen de reemplazos en una oficina aduanera es un acto interno que garantiza la continuidad operativa y la transparencia en la gestión administrativa.

Claves de lectura

Entidades y temas

Agencia de Recaudación y Control AduaneroDirección Regional Saltaadministración públicafunción públicareglamentos internos
Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN REGIONAL SALTA

1 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo otro

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 52/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL SALTA Disposición 52/Salta, Salta, 20/08/2026VISTO la necesidad de establecer el régimen de reemplazos en el ámbito de la División Administrativa y de la División de Revisión y Recursos de la Dirección Regional Salta, yCONSIDERANDO:Que en el marco de la Instrucción General Nº IG-2026-1-E-ARCA-SDGADM se estableció el procedimiento de designación, registración y notificación de régimen de reemplazo.Que por razones funcionales y operativas, resulta necesario establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la/s jefatura/s correspondiente a la/s estructura/s del articulado.Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Disposición N° DI-2026-50-E-ARCA-ARCA del 22 de abril de 2026, se procede disponer en consecuencia.Por ello,EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTADE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERODISPONE:ARTÍCULO 1°.- Establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia u otro impedimento de la/s jefatura/s correspondiente a la/s estructura/s que se detallan a continuación, el que quedará establecido de la siguiente forma:CUILAPELLIDO Y NOMBREESTRUCTURAFUNCIÓN DE REEMPLAZO20254115054MASTRANDREA, Miguel Ángel (*)División de Revisión y Recursos (DI RSAL)Primer Reemplazo23214744864SCHEIN, Cynthia Débora (*)División de Revisión y Recursos (DI RSAL)Segundo Reemplazo27231671655FIGUEROA, Marcela AlejandraSección Impugnaciones de la Seguridad Social (DV RSAL)Primer Reemplazo27255711380TEJERINA, Marcela AlejandraSección Impugnaciones de la Seguridad Social (DV RSAL)Segundo Reemplazo27286333171RUIZ RAMÍREZ, Mercedes IsabelSección Determinaciones de Oficio (DV RSAL)Primer Reemplazo20160000202MORALES, Eduardo RubénSección Determinaciones de Oficio (DV RSAL)Segundo Reemplazo(*) Con carácter de Juez Administrativo.ARTÍCULO 2°.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.ARTÍCULO 3°.- Abróganse el Artículo 2° de la Disposición DI-2026-51-E-ARCA-DIRSAL#SDGOPII.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese a los interesados, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Jose Gabriel Lorenzoe. 21/08/2026 N° 58814/26 v. 21/08/2026 Fecha de publicación 21/08/2026