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PODER EJECUTIVO

Decreto establece disposiciones sobre crédito público

Decreto establece disposiciones sobre crédito público

El Poder Ejecutivo dictó un decreto que regula aspectos del Sistema de Crédito Público nacional.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346017/20260819

El Decreto 758/2026 establece normas sobre el Sistema de Crédito Público, en marco de leyes vigentes y normativas anteriores. El aviso no menciona cambios concretos ni actores específicos.

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Decreto 758/2026

PODER EJECUTIVO Decreto 758/Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-73166269-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente para el Ejercicio 2024 conforme el artículo 27 de la referida Ley N° 24.156, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y los Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones y 280 del 26 de marzo de 2024, yCONSIDERANDO:Que mediante la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias se reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida en que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.Que en el artículo 43 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente para el Ejercicio 2024 conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, con la incorporación dispuesta por el artículo 15 del Decreto N° 280/24, se dispuso el otorgamiento de un aval por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS (USD 159.981.723), destinado al financiamiento de gastos de capital y/o refinanciación de deudas existentes por la adquisición de VEINTE (20) aeronaves EMBRAER 190 que ingresaron en los años 2010 y 2011.Que, en ese marco, el 23 de julio de 2024, se le otorgó a la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. el Aval del Tesoro Nacional (IF-2024-77071038-APN-SH#MEC) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRES (USD 151.739.903), más el monto necesario para afrontar el pago de los intereses correspondientes, con el objeto de garantizar la financiación del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA dispuesta por la Resolución del Directorio del citado Banco N° 1257/310524/NEG del 31 de mayo de 2024 y sus modificatorias N° 1375/130624/NEG del 13 de junio de 2024 y N° 2393/031024/NEG del 3 de octubre de 2024.Que AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. negoció con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la reestructuración de dicho préstamo y obtuvo una reducción del monto de la deuda y la extensión de su plazo.Que, en tal sentido, corresponde proceder a la reestructuración del mencionado Aval del Tesoro Nacional en función de los nuevos términos y condiciones del préstamo.Que, asimismo, corresponde aprobar el MODELO DE AVAL y el MODELO DE ADENDA AL CONTRATO DE COMPROMISO DE REEMBOLSO Y OTORGAMIENTO DE CONTRAGARANTÍA SUSCRIPTO EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024 ENTRE EL ÓRGANO RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Y AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 65 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reestructuración del Aval del Tesoro Nacional (IF-2024-77071038-APN-SH#MEC) otorgado en el marco de lo establecido en la PLANILLA ANEXA al artículo 43 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente para el Ejercicio 2024 conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, con la incorporación dispuesta por el artículo 15 del Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024, en los términos y condiciones que se detallan en el MODELO DE AVAL y en el MODELO DE ADENDA AL CONTRATO DE COMPROMISO DE REEMBOLSO Y OTORGAMIENTO DE CONTRAGARANTÍA SUSCRIPTO EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024 ENTRE EL ÓRGANO RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Y AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. que se aprueban e integran la presente medida como ANEXOS I (IF-2026-77149672-APN-SF#MEC) y II (IF-2026-77149702-APN-SF#MEC), respectivamente.ARTÍCULO 2º.- Autorízase a los Secretarios de Hacienda y de Finanzas, ambos del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el apartado I del artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, a suscribir en forma conjunta los documentos cuyos modelos se aprueban mediante el artículo 1° del presente decreto, los que en lo sustancial serán acordes a los modelos aprobados, y toda aquella documentación que resulte necesaria para la implementación de la operación dispuesta por esta medida.ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Diego César Santilli - Luis Andres CaputoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 19/08/2026 N° 58175/26 v. 19/08/2026 Fecha de publicación 19/08/2026   Anexo - 1   Anexo - 2