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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE MINERÍA

Secretaría de Minería deroga reglamentos antiguos

Secretaría de Minería deroga reglamentos antiguos

Resolución 64/2026 elimina normas que ya no aplican.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345838/20260812

La Secretaría de Minería eliminó normas que ya no eran aplicables, buscando simplificar la gestión pública y reducir burocracia.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • Todos los antecedentes son actos del tipo 'otro' emitidos por dependencias del Ministerio de Economía entre el 7 y el 11 de agosto de 2026
  • No hay antecedentes previos de la misma Secretaría de Minería en los últimos 30 días (sameOrganismLast30Days: 1 corresponde a la noticia nueva)
Criterio editorial

Por qué importa

Es una medida de trascendencia media, ya que afecta a la estructura normativa de la Secretaría de Minería y contribuye a la racionalización del gasto público.

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Documento base

Texto original

Resolución 64/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA Resolución 64/Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2026Visto el expediente EX-2026-35850427- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las resoluciones 55 del 21 de mayo de 2008 y 134 del 14 de noviembre de 2008, ambas de la Secretaría de Minería del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y 36 del 25 de junio de 2020 (RESOL-2020-36-APN-SM#MDP), 47 del 3 de agosto de 2020 (RESOL-2020-47-APN-SM#MDP), 138 del 23 de diciembre de 2020 la Secretaría de Minería del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-138-APN-SM#MDP), 230 del 18 de mayo de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-230-APN-MDP) y 255 del 30 de septiembre de 2021 (RESOL-2021-255-APN-SM#MDP) de la Secretaría de Minería del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, y las resoluciones 50 (RESOL 2022-50-APN-SM#MEC) y 53 (RESOL-2022-53-APN-SM#MEC), ambas del 27 de octubre 2022 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, yCONSIDERANDOQue mediante la ley 27.742 de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, se promueve la optimización del funcionamiento del Sector Público Nacional, con el objeto de garantizar una gestión transparente, ágil, eficiente y de calidad, orientada a la reducción del sobredimensionamiento de las estructuras estatales.Que, en ese marco, el Estado Nacional impulsa un proceso integral de reorganización administrativa y racionalización del gasto público, orientado a la revisión, adecuación o supresión de aquellos programas y regímenes que no se ajusten a los estándares de eficiencia, eficacia y austeridad que exige la actual coyuntura económica.Que, en tal sentido, resulta necesario avanzar hacia un reordenamiento normativo que contribuya a dotar de mayor coherencia, simplicidad y seguridad jurídica al accionar estatal, mediante la derogación de aquellas disposiciones que han devenido obsoletas, han perdido vigencia o han dado lugar a programas cuya continuidad no resulta compatible con los lineamientos de la actual gestión.Que mediante las resoluciones 55 del 21 de mayo de 2008 y 134 del 14 de noviembre de 2008, ambas de la Secretaría de Minería del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se aprobaron el Reglamento Particular para la Transferencia de Fondos a Provincias, Municipios y/u otros Entes y la versión 1.1 de ese reglamento, en el marco de programas entonces vigentes bajo la órbita de la Secretaría de Minería, cuya aplicación respondía a un modelo de gestión hoy sustituido, por lo que su permanencia resulta incompatible con los principios de simplificación y eficiencia administrativa que guían la presente medida.Que en la resolución 36 del 25 de junio de 2020 de la Secretaría de Minería del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-36-APN-SM#MDP), se aprobó la “Adaptación del Plan Nacional de Minería Social” durante la emergencia pública sanitaria estipulada por ley 27.541, cuyas disposiciones resultaban de aplicación transitoria y excepcional, por lo que, habiendo cesado las circunstancias que motivaron su dictado, corresponde propiciar su derogación.Que mediante las resoluciones 47 del 3 de agosto de 2020 (RESOL-2020-47-APN-SM#MDP), 138 del 23 de diciembre de 2020 (RESOL-2020-138-APN-SM#MDP) y 255 del 30 de septiembre de 2021 (RESOL-2021-255-APN-SM#MDP), todas ellas de la Secretaría de Minería del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, se dispuso la creación del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, la “Mesa Técnica de Análisis” para la revisión de importaciones y la “Red Federal de Mujeres Mineras Argentinas”, respectivamente; estructuras que han perdido operatividad o cuyas funciones deben ser absorbidas por nuevas instancias de coordinación, resultando innecesario su mantenimiento formal.Que a través de la resolución 50 del 27 de octubre de 2022 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía (RESOL-2022-50-APN-SM#MEC), se prorrogó por el término de ciento ochenta (180) días, el plazo previsto para la presentación efectiva de las rendiciones de los fondos recibidos por las Provincias, en relación a los Proyectos formulados en el marco del Plan Nacional de Minería Social, del Plan Nacional de Huellas Mineras y en el marco de programas o acciones de carácter social correspondientes a distintos ejercicios.Que, mediante la resolución 53 del 27 de octubre de 2022 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía (RESOL-2022-53-APN-SM#MEC), se creó el “Proyecto Federal de Fortalecimiento de Capacidades de Monitoreo de Variables Ambientales de la Minería”, con el objeto de promover la cooperación técnica y financiera con las provincias, cuya implementación debe ser reemplazada por mecanismos alternativos más eficientes.Que los programas, reglamentos y planes operativos precedentemente mencionados han agotado su vigencia o resultan incongruentes respecto de los actuales objetivos de política pública de esta secretaría, por lo que procede disponer su derogación en función de un ordenamiento normativo simplificado y coherente.Que la derogación de las normas citadas no interrumpe, sustituye ni extingue el control de ejecución y de rendición de cuentas de las obligaciones derivadas de los proyectos aprobados en el marco de aquellas resoluciones, conforme el artículo 13 del anexo I de la resolución 230 del 18 de mayo de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-230-APN-MDP) y las normas de administración financiera.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE MINERÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Deróganse las resoluciones 55 del 21 de mayo de 2008 y 134 del 14 de noviembre de 2008, ambas de la Secretaría de Minería del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 36 del 25 de junio de 2020 (RESOL-2020-36-APN-SM#MDP), 47 del 3 de agosto de 2020 (RESOL-2020-47-APN-SM#MDP), 138 del 23 de diciembre de 2020 (RESOL-2020-138-APN-SM#MDP) y 255 del 30 de septiembre de 2021 (RESOL-2021-255-APN-SM#MDP) todas de la Secretaría de Minería del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, y las resoluciones 50 (RESOL-2022-50-APN-SM#MEC) y 53 (RESOL-2022-53-APN-SM#MEC), ambas del 27 de octubre 2022 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía.ARTÍCULO 2º.- La derogación dispuesta en el artículo 1° de la presente medida no afectará los derechos y obligaciones nacidos de los convenios suscriptos bajo la vigencia de las normas derogadas. Dichos compromisos continuarán su ejecución, rendición de cuentas y, en su caso, acciones de recupero, de conformidad con lo establecido en el “Reglamento General del Ministerio de Desarrollo Productivo para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros entes” aprobado mediante la resolución 230 del 18 de mayo de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-230-APN-MDP) y en las normas de administración financiera vigentes.ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Enrique Luceroe. 12/08/2026 N° 56029/26 v. 12/08/2026 Fecha de publicación 12/08/2026