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REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Renar designa a un funcionario en su directorio

Renar designa a un funcionario en su directorio

Se designa a un nuevo integrante del directorio del Registro Nacional de Armas

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345793/20260811

El aviso informa la designación de un nuevo miembro del directorio del Registro Nacional de Armas, dentro del marco normativo que regula la administración pública y el control de armas en Argentina.

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Texto original

Resolución 47/2026

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Resolución 47/Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-68749739- -APN-DNRYD#ANMAC, la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, los Decretos Nros. 302 de fecha 8 de febrero de 1983, 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 306 de fecha 26 de abril de 2007, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 y 733 de fecha 8 de agosto de 2018, las Disposiciones RENAR Nros. 74 de fecha 18 de abril de 2001, 91 de fecha 18 de mayo de 2004, 200 de fecha 27 de junio de 2006, 140 de fecha 11 de mayo de 2007, 220 de fecha 17 de julio de 2008, 206 de fecha 27 de julio de 2010 y 491 de fecha 29 de diciembre de 2011, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 49 de fecha 9 de mayo de 2019, yCONSIDERANDO:Que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS constituye la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y de su normativa reglamentaria, ejerciendo las facultades de autorización, registración, fiscalización y control respecto de las actividades vinculadas con explosivos, nitrato de amonio, artificios pirotécnicos y demás materiales sometidos a control estatal.Que corresponde al Organismo administrar el Registro de Usuarios de Explosivos, Nitrato de Amonio, Artificios Pirotécnicos y Sustancias Químicas Controladas, verificando el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y de seguridad previstos en la normativa vigente.Que la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) establecen los principios generales que rigen el procedimiento administrativo nacional, propiciando la utilización de medios electrónicos para la sustanciación de las actuaciones administrativas.Que el Decreto N° 891/17 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional, promoviendo la reducción de cargas administrativas, la utilización de herramientas digitales, la despapelización de los procedimientos y la mejora continua de los servicios brindados a la ciudadanía.Que mediante el Decreto N° 733/18 se consolidó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones administrativas del Sector Público Nacional, así como la utilización de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción electrónica entre los administrados y la Administración Pública Nacional.Que la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) permite la iniciación, tramitación, seguimiento y conclusión de procedimientos administrativos íntegramente electrónicos, garantizando la autenticidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y conservación de la documentación incorporada por los administrados.Que la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 49/19 aprobó las pautas operativas para la utilización de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), estableciendo que la documentación presentada reviste carácter de declaración jurada, siendo responsable el administrado por la autenticidad, integridad y veracidad de la información aportada.Que las Disposiciones RENAR Nros. 74/01, 91/04, 200/06, 140/07, 220/08, 206/10 y 491/11 regulan las condiciones técnicas, categorías de usuarios, requisitos documentales, obligaciones y procedimientos aplicables a las personas humanas y jurídicas que desarrollan actividades comprendidas en el régimen de explosivos.Que las actividades relacionadas con explosivos, nitrato de amonio, artificios pirotécnicos y sustancias químicas controladas presentan especiales implicancias para la seguridad pública, razón por la cual resulta imprescindible mantener inalterados los requisitos sustanciales y técnicos previstos por la normativa vigente, adecuando exclusivamente la modalidad de presentación de las solicitudes a un procedimiento íntegramente electrónico.Que la implementación de una modalidad digital única permitirá optimizar la recepción y gestión de solicitudes, fortalecer la trazabilidad de las actuaciones, facilitar las notificaciones electrónicas, mejorar los mecanismos de control documental y brindar mayor transparencia, celeridad y eficiencia al procedimiento administrativo.Que la Coordinación de Explosivos ha elaborado el Instructivo para la tramitación mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), detallando la documentación y los requisitos que deberán acompañar los interesados conforme las distintas categorías de usuarios previstas en la normativa vigente.Que corresponde aprobar dicho instructivo y establecer que podrá ser actualizado por las áreas técnicas competentes cuando resulte necesario adecuarlo a modificaciones operativas, tecnológicas o procedimentales, siempre que ello no implique alterar los requisitos sustanciales establecidos por la normativa vigente.Que la Dirección de Registro y Delegaciones y la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización han tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y demás normativa vigente.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMASRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase la utilización de la Plataforma TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) como modalidad única, obligatoria y exclusiva para la presentación de las solicitudes de INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE USUARIOS DE EXPLOSIVOS, NITRATO DE AMONIO, ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS, comprendidos en la normativa vigente.ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes deberán efectuarse mediante los trámites electrónicos habilitados en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), incorporando la documentación y cumpliendo los requisitos establecidos en el ANEXO I (IF-2026-68755967-APN-DNRYD#ANMAC), que forma parte integrante de la presente resolución, o en aquellos instrumentos que en el futuro lo sustituyan o actualicen.ARTÍCULO 3°.- La documentación presentada mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) tendrá carácter de declaración jurada, siendo de exclusiva responsabilidad del solicitante la autenticidad, integridad, vigencia y veracidad de la documentación e información aportada. La presentación electrónica producirá los mismos efectos jurídicos que la documentación presentada en soporte papel, de conformidad con la Ley N° 19.549, el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), el Decreto N° 733/18, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 49/19 y demás normativa aplicable al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, la fecha y hora registradas por el sistema constituirán fecha cierta de presentación del trámite y producirán todos los efectos jurídicos previstos por la normativa aplicable.ARTÍCULO 4°.- Las áreas técnicas competentes podrán requerir, durante la sustanciación del trámite, toda documentación adicional que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley N° 20.429, su reglamentación y las disposiciones específicas aplicables a cada categoría de usuario.ARTÍCULO 5°.- Las Disposiciones RENAR Nros. 74/01, 91/04, 200/06, 140/07, 220/08, 206/10 y 491/11, así como toda otra normativa específica aplicable, mantendrán plena vigencia respecto de las demás condiciones y aspectos técnicos regulados en ellas, modificándose exclusivamente la modalidad de presentación de las solicitudes conforme lo dispuesto en la presente resolución.ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, o la que en el futuro la reemplace con competencia en materia de explosivos, a aprobar las adecuaciones, actualizaciones o sustituciones del Instructivo aprobado por el artículo 2°, cuando las mismas respondan exclusivamente a modificaciones operativas, tecnológicas o procedimentales y no alteren los requisitos sustanciales previstos en la normativa vigente.ARTÍCULO 7°.- Toda referencia efectuada en la normativa vigente a la presentación de formularios, solicitudes o documentación en soporte papel respecto de los trámites alcanzados por la presente resolución deberá entenderse realizada a las presentaciones efectuadas mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), sin que ello implique modificación alguna de los requisitos sustanciales establecidos por la normativa específica.ARTÍCULO 8°.- Las solicitudes de inscripción y reinscripción comprendidas en la presente resolución no serán admitidas por una vía distinta de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), salvo disposición expresa y fundada de esta Dirección Ejecutiva por razones de caso fortuito, fuerza mayor o indisponibilidad del sistema.ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.Juan Pablo AllanNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 11/08/2026 N° 55838/26 v. 11/08/2026 Fecha de publicación 11/08/2026   Anexo - 1