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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Huinca Salud solicita inscripción en el registro de medicina prepaga

Huinca Salud solicita inscripción en el registro de medicina prepaga

La Superintendencia de Servicios de Salud aceptó la solicitud de inscripción de Huinca Salud en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345721/20260810

La Superintendencia de Servicios de Salud autorizó la inscripción provisoria de Huinca Salud en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga. El acto se basa en normas y expedientes previos relacionados con la inscripción de entidades de salud.

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Es un acto administrativo interno que no afecta a la población en general ni implica decisiones políticas visibles.

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Texto original

Resolución 1400/2026

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 1400/Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2026VISTO los Expedientes Nros. 213965/2012 SSS y EX-2023-133670794-APN-SGE#SSS, ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; la Ley Nº 26.682; los Decretos Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019; y las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012, Nº 132 del 23 de octubre de 2018 y Nº 1904 del 4 de noviembre de 2018, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, yCONSIDERANDO:Que mediante el Expediente Nº 213965/2012 SSS la Entidad de Medicina Privada HUINCA SALUD S.A. solicitó su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, asignándosele oportunamente el número registral RNEMP 1-1645-7 con carácter provisorio.Que, con posterioridad, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD llevó a cabo un relevamiento sobre las Entidades de Medicina Prepagaregistradas provisoriamente con el fin de determinarel cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente, dando inicio al Expediente Nro. EX-2023-133670794-APN-SGE#SSS.Que, en tal sentido, se notificó a la entidad que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluaba disponer el rechazo de su inscripción definitiva en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga y la baja del registro provisorio oportunamente asignado, confiriéndosele la debida intervención; y que, en respuesta a dicha notificación, la entidad guardó silencio.Que se procedió a la publicación de los edictos correspondientes en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante los cuales se informó el inicio del trámite de baja del registro provisorio de la entidad y el eventual rechazo de su inscripción definitiva.Que, de conformidad con los informes producidos por la Gerencia de Sistemas de Información, la Gerencia de Control Económico Financiero y la Gerencia de Control Prestacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, se verificó la inexistencia de población usuaria, de actividad comercial vinculada a planes de salud y de otros elementos que evidencien el desarrollo de actividades comprendidas en la Ley Nº 26.682 por parte de la Entidad de Medicina Prepaga.Que, asimismo, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud y la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitieron los informes correspondientes en el ámbito de sus competencias respecto de la existencia de reclamos, actuaciones o expedientes en trámite vinculados a la entidad, no surgiendo de ellos circunstancias que obsten a la prosecución del trámite de rechazo de la inscripción definitiva y de baja del número registral provisorio oportunamente asignado.Que la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD responde a la exigencia establecida en el artículo 5º, inciso b), de la Ley Nº 26.682, reglamentado por el Decreto Nº 1993/2011, el cual determina los sujetos obligados a inscribirse en dicho registro.Que el artículo 4º del citado decreto establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.682, correspondiéndole, entre otras funciones, la creación y actualización del Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de dicha ley, así como el otorgamiento de la autorización para funcionar a aquellos que reúnan los requisitos exigidos.Que, a tales efectos, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución Nº 55/2012, mediante la cual se establecieron las exigencias que debían cumplir las entidades que hubieren iniciado actividades con anterioridad a su publicación para su inscripción y funcionamiento.Que, en ejercicio de las funciones asignadas, se dictó la Resolución Nº 132/2018, mediante la cual se actualizaron los requisitos que deben cumplir las Entidades de Medicina Prepaga, en resguardo de los derechos adquiridos y con el objeto de evitar el funcionamiento de entidades que no reúnan condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión y de prestación de servicios.Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD rechazar el pedido de inscripción definitiva de la entidad en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga y disponer la baja del registro provisorio otorgado.Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 440 del 27 de junio de 2025.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Recházase el pedido de inscripción definitiva de HUINCA SALUD S.A. (RNEMP Provisorio Nº 1-1645-7) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, creado por el artículo 5º, inciso b), de la Ley Nº 26.682.ARTÍCULO 2º.- Dase de baja a HUINCA SALUD S.A. del Registro Provisorio Nº 1-1645-7 oportunamente otorgado.ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro de Salud a fin de que procedan a la baja en los sistemas correspondientes del número registral mencionado en el artículo precedente.ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la Entidad de Medicina Prepaga HUINCA SALUD S.A. que podrá interponer Recurso de Reconsideración y/o Recurso de Alzada dentro de los plazos de VEINTE (20) y TREINTA (30) días, respectivamente, contados a partir de la notificación del presente, o la acción judicial que estime corresponder, conforme lo dispuesto por el Decreto Reglamentario Nº 1759/72.ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Gerencia de Sistemas de Información y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro de Salud a los fines indicados, y oportunamente vincúlese al expediente electrónico que le dió origen.Claudio Adrián Stivelmane. 10/08/2026 N° 55565/26 v. 10/08/2026 Fecha de publicación 10/08/2026