✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
baja trascendenciaprimerarechazo

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CORRIENTES

Aduana de Corrientes declara incompentencia en caso de aeronave

Aduana de Corrientes declara incompentencia en caso de aeronave

El Sr. Rubén Dario Franco Moreno fue notificado sobre la incompetencia de la Aduana de Corrientes para tratar el caso de una aeronave que llegó al país.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345638/20260806

La Aduana de Corrientes declaró su incompeticia para tramitar un expediente relacionado con una aeronave que arribó al territorio nacional. El caso fue remitido a la Aduana de Ezeiza, según lo establece el Código Aduanero.

Publicidad

Próximamente

Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo interno y específico, sin impacto general ni público amplio.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CORRIENTES

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo rechazo

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Aviso Oficial

AGENCIA DE RECAUDACIÓNOTA Nº 31/2026 (AD CORR)CORRIENTES, 05/08/2026Se notifica al Sr. Ruben Dario Franco Moreno (Pasaporte Uruguayo N.º D255803), que en el marco del Expediente Electrónico N° EX-2026-02392038- -ARCA-SITOADCORR#SDGOAI (SIGEA N.º 22914-15-2026), el Administrador a/c de la División Aduana de Corrientes ha resuelto mediante Resolución RESOL-2026-159-E-ARCA#ADCORRSDGOAI, DECLARAR LA INCOMPETENCIA de dicha instancia para entender en las actuaciones relativas a la aeronave matrícula CX-JTL, modelo AIR TRACTOR.Asimismo, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 1018 del Código Aduanero (Ley 22.415), se ordenó REMITIR la totalidad de las actuaciones a la Aduana de Ezeiza por resultar esta última la jurisdicción competente en virtud del lugar de arribo e introducción de la mencionada aeronave al territorio nacional.SIGEA NºIMPUTADODOC. ID. Nº22914-15-2026FRANCO MORENO, RUBEN DARIO4.083.677-2Maria Florencia Perez Moiraghi, Administradora de Aduana.e. 06/08/2026 N° 54587/26 v. 06/08/2026 Fecha de publicación 06/08/2026