INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 424/Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-55627798--APN-DA#INASE, Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, yCONSIDERANDO:Que es misión de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asegurar la calidad e identidad de la semilla que los agricultores adquieren y, al mismo tiempo, promover la eficiente producción y comercio de las mismas, tal como reza la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.Que, a lo largo de los años, este Instituto Nacional estableció un marco normativo que apunta a los objetivos mencionados, en constante contacto y coordinación con el sector productivo y buscando adaptarse a los cambios tecnológicos.Que, en este sentido, resulta necesario actualizar la reglamentación en cuanto al rotulado de las plantas de vivero de las especies de frutales, olivo y vid de Clases Fiscalizada e Identificada y de las especies del grupo cítricos de la Clase Fiscalizada.Que las disposiciones vigentes en este sentido no abarcan todas las especies que se nominan y comercializan en la actualidad.Que las disposiciones respecto a los colores de rótulos que obran en las Resoluciones Nros. 742 de fecha 5 de octubre de 2001 de la ex – SECRETARÍA de AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA; 834 de fecha 27 de octubre de 2005 de la ex – SECRETARÍA de AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 199 de fecha 5 de diciembre de 2018 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, resultan actualmente obsoletas y complejas de poner en práctica para los operadores.Que se dispone actualmente de una aplicación para dispositivos móviles que, entre otras funcionalidades, tiene la de obtener la trazabilidad a través del escaneo del código QR de los rótulos de seguridad o del emitido por el Sistema de Gestión de este Instituto Nacional, en el caso de plantas cítricas de Clase Fiscalizada.Que la posibilidad de cambiar el rótulo por parte de un actor cuya única función es la distribución y venta del material se encuentra debidamente contemplada por el artículo 9° de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, por lo que corresponde modificar el punto 3.2 del Anexo I de la Resolución N° 458 de fecha 25 de julio de 2023 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA de AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa en sus reuniones de fecha 15 de abril y 14 de julio de 2026 según Actas Nros. 532 y 535 respectivamente.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Todo material de propagación correspondiente a las especies indicadas en el artículo 2°, se trate de plantas terminadas o cualquier otro tipo de material, comprendido en las condiciones establecidas en el artículo 8° del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, deberá llevar un rótulo identificatorio adherido a cada unidad de comercialización.ARTÍCULO 2°.- Quedan comprendidas en el alcance de la presente norma:a) Las especies y grupos de especies categorizados como “Grupo Frutales (FR)” en el Registro Nacional de Cultivares cualquiera sea su destino final.b) Los ejemplares de especies forestales destinadas a ornamentación, parquización y jardinería.c) Los materiales de propagación del género Rosa.ARTÍCULO 3º.- El rótulo identificador deberá poseer dimensiones y características de impresión tales que aseguren su legibilidad a simple vista y estar confeccionado con materiales resistentes a fin de garantizar la identificación del material en cuestión durante las etapas de almacenamiento, transporte y comercialización.ARTÍCULO 4º.- En el rótulo se deberán incluir los siguientes datos obligatorios, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas:a) Nombre y dirección del identificador.b) Número de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS).c) Nombre común de la especie.d) Nombre del cultivar (según su inscripción en el Registro Nacional de Cultivares).e) Nombre del portainjerto (si es planta injertada).f) Año de producción o de injertación (si es planta injertada).g) Clase (Fiscalizada o Identificada).h) País de origen en caso que sea material importado.i) Contenido neto (cantidad de unidades y expresión de la unidad).j) Se hará constar la siguiente leyenda en el anverso o en otra parte del rótulo: “EL IDENTIFICADOR SE HACE RESPONSABLE POR LA IDENTIDAD Y DEMÁS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE RÓTULO”.k) Para el caso de semilla botánica deberá incluirse también la siguiente leyenda: “EN CUANTO A GERMINACIÓN EL PROVEEDOR ES RESPONSABLE ANTE EL ADQUIRIENTE DENTRO DEL LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DEL REMITO DE LA MERCADERÍA O DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR ACUERDO ENTRE PARTES”.l) Si la semilla ha sido tratada con productos fitosanitarios, debe agregarse la leyenda “SEMILLA CURADA, VENENO”.m) Cuando corresponda conforme a la normativa vigente, podrá incluirse en el rótulo la denominación clonal del material. Dicha denominación deberá consignarse junto a la denominación varietal, entre paréntesis y utilizando un tamaño de letra menor. Asimismo, el rótulo deberá incluir la siguiente leyenda: “EL IDENTIFICADOR SE HACE RESPONSABLE DE LA IDENTIDAD CLONAL DECLARADA”.ARTÍCULO 5º.- Los materiales de propagación referidos en el artículo 2° del presente deberán consignar obligatoriamente la denominación del cultivar en el rótulo identificatorio. Quedan exceptuados de esta obligación los materiales destinados a la obtención de pie franco y aquellos en los que la especie en cuestión carezca de cultivar conocido. En ningún caso la ausencia de registro o el desconocimiento de la variedad facultará la omisión del cultivar si este existe materialmente.ARTÍCULO 6º.- Los revendedores de materiales de propagación podrán añadir un rótulo propio en el cual deberá constar su nombre, dirección, y número de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con los términos del artículo 9º inciso b) de la mencionada Ley N° 20.247.ARTÍCULO 7º.- Los materiales de multiplicación que se comercialicen en Clase Fiscalizada, una vez cumplidas las exigencias técnicas, documentales y arancelarias reglamentariamente establecidas para cada especie, y que cuenten con el documento que acredita dicha fiscalización, deberán llevar en un lugar visible del rótulo la estampilla de fiscalización adherida al mismo, el código QR impreso, o el instrumento que disponga el Organismo de Aplicación en el futuro.ARTÍCULO 8°.- El código QR impreso en el rótulo deberá cumplir los siguientes requisitos:a) Medidas mínimas: DOS (2) centímetros de ancho por DOS (2) centímetros de alto.b) Ubicación: lugar visible para permitir la correcta lectura.ARTÍCULO 9º.- Sustitúyase la estampilla oficial mencionada en el punto 3.2 del Anexo I de la Resolución N° 458 de fecha 25 de julio de 2023 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los materiales de propagación del grupo de especies citrus por la impresión en el rótulo del código QR emitido por el Organismo de Aplicación.ARTÍCULO 10.- Deróguense las disposiciones relativas a la identificación y rotulación de la Clase “Identificada” y “Fiscalizada” contenidas en las Resoluciones Nros. 742 de fecha 5 de octubre de 2001 de la ex – SECRETARÍA de AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA; 834 de fecha 27 de octubre de 2005 de la ex – SECRETARÍA de AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y las Resoluciones Nros. 199 de fecha 5 de diciembre de 2018 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 458 de fecha 25 de julio de 2023 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en todo cuanto se opongan a lo establecido en la presente resolución.ARTÍCULO 11.- Deróguese la Resolución N° 207 de fecha 27 de septiembre de 1999 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.ARTÍCULO 12.- Establézcase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente medida que se dará a partir de su publicación en el Boletín Oficial, para la adecuación de los operadores a las disposiciones aquí establecidas.ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Martin Famularie. 06/08/2026 N° 54625/26 v. 06/08/2026
Fecha de publicación 06/08/2026