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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Homologa nuevo régimen para importación de maquinaria usada

Homologa nuevo régimen para importación de maquinaria usada

Resolución 272/2026 define trámites y normas para proyectos industriales

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345606/20260806

La resolución modifica el régimen de importación de maquinaria usada, actualizando normativas anteriores y estableciendo nuevos trámites.

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La medida afecta a empresas que desean importar maquinaria usada para proyectos industriales, modificando los procesos de solicitud y tramitación.

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Resolución 272/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución 272/Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-39520063- -APN-DGDMDP#MEC, yCONSIDERANDO:Que mediante el Decreto N° 1174 de fecha 15 de noviembre de 2016, se instituyó el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, que formen parte de un proyecto de inversión para la producción industrial.Que a través de la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se fijaron, las pautas reglamentarias y aclaratorias tendientes a posibilitar la aplicación del mencionado régimen.Que el Decreto N° 483 de fecha 23 de junio de 2026, introdujo modificaciones al Decreto N° 1174/16.Que, en virtud de dichas modificaciones, resulta necesario adecuar la reglamentación existente a fin de facilitar su aplicación efectiva, así como readecuar la definición de la línea y sus alcances en función de modernización de los procesos industriales y la experiencia arrojada sobre las inversiones relacionadas al Régimen en cuestión.Que, asimismo, a efectos de generar una forma ágil y sencilla de acceso a los requisitos y procedimientos de régimen, se estima conveniente la implementación de un Manual de Usuarios que contenga en un solo cuerpo las disposiciones en este aspecto.Que mediante el Decreto N° 483/26 la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha sido designada como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen.Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto N° 1174/16 y sus modificatorios y el Decreto N° 215/26.Por ello,EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓNEN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIASDE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:“ARTÍCULO 2°.- El trámite deberá iniciarse ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), mediante el trámite denominado “Decreto 1174/2016 - Régimen de importación de Líneas de producción usadas” o lo que en un futuro lo reemplace, mediante una solicitud que deberá contener los datos y documentos requeridos en la presente resolución.”ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:“ARTÍCULO 3°.- El usuario interesado en hacer uso del presente régimen que tenga dudas respecto al encuadre del proyecto, podrá solicitar por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), una Consulta de Encuadre Previa No Vinculante, mediante el trámite denominado “Decreto 1174/2016 - Consulta de Encuadre Previa No Vinculante para líneas de producción usadas”, o lo que en un futuro lo reemplace, a efectos de obtener una opinión por parte de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (o la que en un futuro la reemplace) o aquella área que dicho órgano designe, técnica previa a la emisión del acto resolutivo.A dichos fines, el usuario deberá aportar la siguiente documentación, la que podrá ser presentada sin necesidad de intervenciones de profesionales matriculados o especializados:a) Informe con las explicaciones detalladas del proyecto que incluya la definición de la línea de producción a instalarse, las materias primas del proceso, los insumos del proceso, los productos y la capacidad de producción de la línea a instalar.b) Plano de LAY OUT: entendiéndose por tal, aquel dibujo técnico que, en escala apropiada para su lectura, refleja la ubicación real en el sitio de implantación de cada activo fijo, individualizandolos detalladamente para su identificación. Puede complementarse con vistas, cortes, etc. Cuando se instalen bienes nuevos de origen nacional que no formen parte de la línea, igualmente, se los debe identificar, con sus respectivas referencias.c) Diagrama de Bloque de Proceso Productivo: que describa esquemáticamente las etapas de la transformación desde las materias primas a el/los producto/s, indicando en cada una de ellas las operaciones que la maquinaria o equipos intervinientes, realizan.d) Demás detalles de ingeniería, acompañando la documentación respaldatoria con características de dichos bienes.Recibida la Consulta, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial (o la que en un futuro la reemplace) deberá expedirse sobre el encuadre técnico dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles o, en caso de corresponder, solicitar al usuario la información adicional aclaratoria. En este último caso, la citada Dirección contará con DIEZ (10) días hábiles desde la respuesta por parte del administrado, para expedirse mediante informe, el cual no será vinculante para la Autoridad de Aplicación.Sin perjuicio del carácter no vinculante del informe, las actuaciones por las que tramite dicha Consulta podrán ser invocadas y vinculadas, en oportunidad de iniciar el trámite de solicitud de los beneficios. A tales fines, la peticionante deberá informar datos de la Consulta en el Anexo II del Manual de Usuario del presente Régimen, obrante en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o lo que en un futuro lo reemplace.”ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:“ARTÍCULO 5°.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto N° 1.174/16, se entiende:a) “Línea de producción completa y autónoma”: al conjunto armonizado de diversos subsistemas que, actuando de una manera secuencial, tienen como objetivo, cualquiera de los siguientes:1- Transformar o integrar materia prima y/o insumos en otros productos y/o subproductos. La transformación podrá ser química, física y/o biológica.2- Acondicionar y/o clasificar materias primas, subproductos y/o productos, como parte de su actividad.3- Embalar y/o palletizar productos industrializados por la propia empresa.Para considerar constituido un producto o subproducto el proceso de transformación debe resultar completo, de manera que el resultado constituya un bien de características estables, con capacidad de identificación y especificación comercial, para constituir, de por sí o luego de un proceso posterior, un producto terminado para su entrada en circulación.Cuando el conjunto armonizado de subsistemas realice solamente la secuencia transporte/s y/o una operación, no será suficiente para conformar una línea de producción en los términos de esta norma.Cuando el proyecto involucre procesos de transformación biológica —incluyendo, entre otros, actividades de cría, reproducción o desarrollo de organismos vivos—, los bienes a incorporar deberán contar con componentes tecnológicos de naturaleza electrónica, digital o electromecánica, que permitan automatizar, monitorear o controlar el proceso. Tales como: sensores, actuadores, dispositivos de control ambiental, de monitoreo remoto, tecnologías de recopilación y análisis de datos, o funcionalidades equivalentes que contribuyan a la eficiencia y trazabilidad del proceso.Además de los bienes usados importados sujetos al beneficio, la línea podrá estar constituida por bienes nuevos importados - los cuales no accederán a los beneficios del presente régimen-, bienes nuevos de origen nacional, bienes nuevos adquiridos localmente de origen importado y bienes usados preexistentes -nacionales o importados- Cuando el proyecto involucre bienes usados alcanzados por las disposiciones de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y/o de aquellas que la modifiquen o sustituyan, dichos bienes quedarán exceptuados del tratamiento de la misma cuando se importen en conjunto como línea completa en los términos de lo dispuesto en el Artículo 5° inciso a) de la presente. No se admitirá en el marco de esta normativa la importación del/ de los bien/es usados alcanzados por las disposiciones del Artículo 4° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de manera aislada para su posterior integración con los bienes listados en el párrafo precedente.b) Por “bienes complementarios o accesorios” a todos aquellos elementos que, sin intervenir en forma directa en la línea de producción completa y autónoma definida en el Artículo 5° de la presente, son indispensables para que el producto resultante del mismo cumpla con las condiciones y prestaciones para las que ha sido diseñado, tales como equipamiento de laboratorio, de medición, u otros de similares usos. Solo se admitirá la importación de estos bienes conjuntamente con aquellos destinados a formar parte de una línea de producción.c) Por “bienes intermedios” a aquellos bienes industriales fabricados por un proveedor local directo de la peticionante, que luego serán incorporados a su proceso productivo en la línea de producción correspondiente.La exclusividad de uso deberá surgir expresamente del propio contrato de comodato.ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:“ARTÍCULO 7°.- La solicitud de inicio de trámite deberá estar acompañada de los formularios con información de la empresa (Anexo I), del proyecto (Anexo II) y el detalle de bienes (Anexos III a, b, c, d y e) que se determinen a tales efectos en el Manual de Usuario del presente Régimen, obrante en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o lo que en un futuro lo reemplace.En el caso que la solicitante actúe por sí o mediante apoderados o representantes legales, se verificará que se dé cumplimiento a lo establecido en los Artículos 31, inciso b), y 32, inciso b), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.Cuando el proyecto incluya la entrega de bienes nuevos importados con beneficio al amparo del Régimen o bienes nuevos de origen nacional a empresas proveedoras de los solicitantes, deberá agregarse a las actuaciones el contrato de comodato en los términos de lo dispuesto por los Artículos 2° y 7° del Decreto N° 1.174/16 y sus modificatorios, celebrado entre la peticionante y su proveedor en el que necesariamente debe surgir el plazo de vigencia del mismo y el domicilio de instalación de los bienes.En estos supuestos, los bienes en cuestión deberán permanecer en posesión de la comodataria o de la comodante - según el caso- hasta el vencimiento del plazo establecido para verificar la rendición de cuentas.En todos los casos, la peticionante mantiene la responsabilidad sobre todas las obligaciones determinadas en el marco del Régimen y respecto del destino que se dé a los bienes.”ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:“ARTÍCULO 8°.- Junto con los Anexos III (a, b, c, d y e) referidos en el artículo anterior, al momento del inicio del trámite deberá acompañarse documentación respaldatoria (como contrato de compra, orden de compra, cotización, presupuesto, factura proforma, etc) que permita la identificación de los bienes a incorporar y sus respectivos valores para los siguientes supuestos:- bienes usados a importar con beneficio,- bienes nuevos de origen nacional,- bienes nuevos/ usados a ser importados por el régimen general que formen parte de la línea,- bienes nuevos adquiridos localmente de origen importado/ bienes usados adquiridos localmente que formen parte de la línea,- bienes usados preexistentes nacionales o importados que formen parte de la línea.Excepcionalmente, se admitirán bienes nuevos de origen nacional, que fueran facturados total o parcialmente con anterioridad a la presentación del proyecto ante la Autoridad de Aplicación, cuando dichos bienes formen parte del proceso productivo y sean necesarios para que la línea cumpla las condiciones de completa y autónoma, o cuando sean construcciones de estructuras prefabricadas destinadas a alojar exclusivamente la línea objeto de la solicitud. En esta circunstancia, el dictamen técnico referido en el Artículo 7º, inciso b), del Decreto N° 1.174/16 y sus modificatorios, deberá aclarar expresamente su participación en el proceso y certificar su estado de nuevo y sin uso.”ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:“ARTÍCULO 9°.- A efectos de acreditar la antigüedad de los bienes usados a importar al amparo del presente régimen, la peticionante deberá declarar con carácter de declaración jurada la antigüedad efectiva de cada uno de los bienes en la misma planilla identificada como Anexos III a) del Manual de Usuario del presente Régimen, obrante en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o lo que en un futuro lo reemplace.Asimismo, deberá aportar la información y documentación que a tales efectos se indican como parte del informe técnico mencionado en el Artículo 7º del Decreto N° 1.174/16 y sus modificatorios, y el Articulo 14 de la presente medida.La antigüedad de los bienes deberá ser acreditada previo a la emisión del acto administrativo.”ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:“ARTÍCULO 10.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 1.174/16, la peticionante deberá cumplimentar las declaraciones que como punto i) del Anexo II del Manual de Usuario del presente Régimen, obran en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o lo que en un futuro lo reemplace.”ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:“ARTÍCULO 12.- A los efectos de la determinación del DIEZ POR CIENTO (10 %) a que hace referencia el Artículo 7º del Decreto N° 1.174/16 y sus modificatorias, se entenderá por bienes nuevos de origen nacional a aquellos bienes fabricados por empresas establecidas en el país cuyos equivalentes importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo I que como IF-2026-63017079-APN-DNGCE#MEC, forma parte integrante de la presente medida.A tales fines, se considerará la siguiente fórmula con los detalles indicados en el Manual de Usuario del presente Régimen obrante en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o lo que en un futuro lo reemplace:VALOR TOTAL DE LOS BIENES NUEVOS DE ORIGEN NACIONAL----------------------------------------------------------------------X 100VALOR FOB DE LOS BIENES USADOS IMPORTADOS AL AMPARO DEL RÉGIMENPara el cálculo de la proporción arriba planteada y sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 7º inciso a) del Decreto N° 1.174/16 y sus modificatorias, deberá considerarse el valor FOB en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) que surja de los despachos de importación. Una vez obtenido dicho valor, deberá convertirse a moneda nacional, conforme tipo de cambio que surge del despacho de importación de cada uno de los bienes. Sobre el importe arrojado por dicha conversión, se calcularán los porcentajes de compras de bienes nuevos de origen nacional que debe cumplir la peticionante, conforme su obligación estipulada en el Artículo 7 del Decreto N° 1.174/16 y sus modificatorias.En el caso de los bienes nuevos de origen nacional, se considerarán a los valores finales de facturación con IVA incluido.Los bienes nuevos de origen nacional a ser computados en la citada fórmula deberán, en todos los casos, ser instalados dentro del predio en que funciona la empresa beneficiaria o en las líneas de proveedores directos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto N° 1.174/16 y sus modificatorias. En este último caso, sólo cuando los mismos se encuentren directamente relacionados con la fabricación del bien intermedio, en las condiciones allí previstas.A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso a), del Decreto N° 1.174/16 y sus modificatorias, no se podrán incluir dentro de los bienes nuevos de origen nacional, aquellos importes correspondientes a servicios discriminados, con excepción de la mano de obra en los casos de construcción de estructuras prefabricadas.No se admitirá como inversiones en bienes nuevos de origen nacional aquellos bienes fabricados por la propia peticionante o contratados en partes a distintos proveedores.No será necesario que las referidas inversiones locales se encuentren definidas en su totalidad para la aprobación de los proyectos.”ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:“ARTÍCULO 14.- El dictamen técnico, de carácter no vinculante, mencionado en el inciso b) del Artículo 7º del Decreto N° 1.174/16 y sus modificatorios, deberá contener la siguiente información:a) Categorización del proyecto con descripción detallada del objeto y características de la línea usada completa y autónoma a ser instalada, así como también, del proceso productivo y la función que cada uno de los bienes importados y nacionales desarrolla dentro de la misma.b) Brindar una conclusión fundamentada en cuanto al encuadre o no del proyecto analizado, tomando en consideración para ello las disposiciones de la norma y las características técnicas de la línea a instalar.Asimismo, deberá expedirse respecto a la inexistencia de exceso o defecto de alguno de los bienes, así como sus cantidades, conteniendo un listado de los mismos.c) En relación a la antigüedad de los bienes, deberá considerarse lo siguiente:I) Cuando se trata de bienes cuya antigüedad no exceda los 20 años, la peticionante deberá aportar copia de la chapa identificatoria en la que conste el año de fabricación de cada bien. Si esto no fuera posible por carecer de ella o resultar ilegible, la peticionante podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos a fin de acreditar dicho extremo.1. Factura de primera venta o posterior en la que conste la fecha de fabricación; y/o2. Informe de antigüedad emitida por el fabricante original de los bienes o por un representante oficial del mismo en el país de procedencia; y/o3. Informe de antigüedad de los bienes emitida por un ingeniero matriculado en el país de procedencia de los mismos; y/o4. Informe de un organismo verificador del país de procedencia u organismo internacional, que determine claramente la fecha de fabricación de los bienes.II) Cuando se tratara de bienes cuya antigüedad exceda los VEINTE (20) años y no sea superior a TREINTA (30) años, deberá aportar también la constancia del organismo o responsable del procesos de reconstrucción y/o actualización del bien indicando: Descripción del equipo; Fecha del revamping; Componentes reemplazados y mejoras realizadas; Capacidades operativas antes y después de la actualización; Proyección de vida útil extendida estimada en años, basada en análisis técnico y Fotos del equipo antes y después del revamping.En todos los casos, el referido proceso deberá haberse realizado en el exterior del país de manera previa a la importación al amparo del Régimen.d) Para los casos que corresponda, conveniencia de entrega en comodato de bienes a los proveedores de la peticionante, debiendo precisar: proveedor/es, bienes intermedios que produce con el bien importado entregado en comodato, proceso donde interviene dicho bien intermedio en el proyecto y su efectiva integración al bien final fabricado por la línea a ser instalada por la peticionante.e) Por su parte, en los casos en que:I. hubiera adquirido bienes nuevos de origen nacional que formen parte de la línea y fueran adquiridos total o parcialmente con anterioridad a la presentación del proyecto ante la Autoridad de Aplicación, el dictamen deberá aclarar expresamente su participación en el proceso y certificar su estado de nuevo y sin uso.II. el proyecto requiera plazos mayores a los determinados para la importación de los bienes y/o puesta en marcha, el dictamen deberá considerar la fecha proyectada para la puesta en marcha y la correspondencia de dicha fecha con los plazos, así como los motivos que generan este adicional.f) Plano de LAY OUT: entendiéndose por plano de layout, aquel dibujo técnico que, en escala apropiada para su lectura, refleja la ubicación real en el sitio de implantación de cada bien (importado o nacional -en el caso de corresponder-), individualizandolos. Puede complementarse con vistas, cortes, etc. En el caso que se contemple la entrega de bienes importados o nacionales a los proveedores de la solicitante, se deberán acompañar Planos de Layout de la Planta de dichos proveedores (distribución) en los que se pueda identificar claramente el emplazamiento de los bienes en cuestión.g) Diagrama de Bloque de Proceso Productivo: circunscripto a la línea por la que solicita el beneficio que describa esquemáticamente las etapas de la transformación desde las materias primas a el/los producto/s, indicando en cada una de ellas las operaciones que la maquinaria o equipos intervinientes realizan.h) Cronograma: diagrama de Gantt en el que se incluyan datos relativos al embarque, despacho a plaza, instalación, prueba piloto y puesta en marcha para los bienes importados y compra, instalación y puesta en marcha para los bienes nacionales, entre otros.”ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:“ARTÍCULO 15.- Una vez emitido el acto administrativo sobre el caso en particular, cuando se produjeran cambios que de acuerdo a las disposiciones de la presente deban ser evaluados previamente por parte de la Autoridad de Aplicación, la aceptación o rechazo de los mismos será realizada mediante el dictado de otro acto.Lo indicado precedentemente será necesario en los siguientes supuestos:a) Incorporación o reemplazo de bienes que impliquen cambios en la cantidad de los mismos consistentes en la necesidad de una nueva autorización para importar.b) Ampliación y/o prórroga de plazo para importación o puesta en marcha. Se admitirá un único pedido de ampliación y una única prórroga para cada supuesto -sin perjuicio de la posibilidad de prórroga extraordinaria-.Para ello, previo al vencimiento del plazo original, la empresa deberá realizar el pedido, manifestando las razones que impidieron las importaciones y/o puesta en marcha y aportar documentación respaldatoria.c) Cambio de posesión de bienes. A tales efectos, la nueva poseedora deberá admitir las inspecciones que fueran necesarias por parte de la Autoridad, manteniendo el peticionante la responsabilidad por la continuidad del proyecto en los términos autorizados y por las garantías aduaneras que se hubieran constituido. Esta circunstancia deberá ser informada y acreditada por la peticionante y la nueva poseedora oportunamente.A los efectos de analizar los cambios indicados precedentemente, la peticionante deberá aportar la actualización de la documentación técnica y/o comercial que muestre las modificaciones planteadas, así como cualquier otra información que se estime necesaria según el caso.No será necesaria la intervención indicada en el presente artículo cuando las modificaciones impliquen cambios de valor de bienes; modificación del listado de bienes nuevos de origen nacional que no formen parte de la línea o, cuando lo sean, que solo impliquen actualización, modernización, etcétera. y relocalización de la línea -siempre que sea informado y la solicitante mantenga la posesión.”ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:“ARTÍCULO 17.- La evaluación de los proyectos será realizada en forma conjunta por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o las que a futuro las reemplacen, a través de sus dependencias inferiores.Sin perjuicio de ello, para el análisis total o parcial de las solicitudes presentadas, podrá contar con información de terceras entidades tanto de carácter público como privado, cuyo contenido no tendrán carácter vinculante para el otorgamiento del beneficio.”ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Artículo 19 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:“ARTÍCULO 19.- Una vez emitido el instrumento que habilite la importación de los bienes al amparo del régimen, y a medida que se produzcan los despachos a plaza, los beneficiarios deberán constituir una garantía a favor de la Dirección General de Aduanas dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 453, inciso e), de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), por el término que indique la duración de los compromisos asumidos por el presente régimen y hasta que se haga efectivo lo dispuesto en los Artículos 19 y 21 del Decreto N° 1174/16 y sus modificatorios.Dichas garantías serán en valor, equivalentes al importe de los tributos exceptuados, y bajo la forma que determine la Dirección General de Aduanas.”ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Artículo 20 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:“ARTÍCULO 20.- Conforme lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto N° 1.174/16 y sus modificatorios, la rendición de cuentas del proyecto deberá ajustarse a lo dispuesto el Manual de Usuario del presente Régimen, obrante en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace.En todos los casos, los plazos dispuestos en el referido artículo serán plazos máximos, pudiendo la peticionante realizar la rendición con anterioridad.En todo lo referente a los puntos de la rendición que sean de aspectos técnicos - quien suscriba el informe de rendición de cuentas, no deberá ser parte de la nómina del personal de la empresa beneficiaria.Presentada la rendición de cuentas, a través de sus dependencias inferiores, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO -o las que a futuro las reemplacen-, tomarán conocimiento y se expedirán a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 19 del Decreto N° 1174/16 y sus modificatorios.Cuando de la información volcada surgiera que existe algún incumplimiento a las obligaciones asumidas podrán solicitarse aclaraciones y/o nueva información, dando la posibilidad de un único descargo por parte de la peticionante ante el pedido de cada área de incumbencia. Agotada esta instancia, deberá determinar si corresponde o no el otorgamiento del beneficio y, consecuentemente, ordenar la liberación o ejecución de las garantías constituidas por la peticionante según corresponda.Sin perjuicio de lo expuesto, a los efectos de validar el cumplimiento o no de los requisitos del régimen podrá considerar el resultado de las verificaciones in situ y/o relevamientos adicionales que estime necesarios según el caso y dentro de los plazos habilitados a tales efectos.”ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el Artículo 22 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:“ARTÍCULO 22.- La Constancia de Expediente en Trámite (CET) prevista en el Artículo 15 del Decreto N° 1.174/16 y sus modificatorios, será emitida automáticamente por el sistema a iniciativa de la peticionante sin intervención de Autoridad o funcionario alguno. Para ello, el usuario deberá aportar el Anexo III a) bienes usados a importar con beneficio del Manual de Usuario del presente Régimen, obrante en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace, sobre la base del cual se emitirá la Constancia de Expediente en Trámite (CET) reflejando el contenido del detalle de bienes y cantidades. La misma solo se generará cuando el usuario cargue el referido anexo en el formato correcto y completo conforme las indicaciones que se determinen a tales fines en el Manual de Usuarios antes referido.La información suministrada por el interesado a los fines de la emisión de la Constancia de Expediente en Trámite (CET), tendrá carácter de declaración jurada en el marco de lo previsto en el Artículo 109 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.La Constancia de Expediente en Trámite (CET) tendrá carácter nominado e intransferible y será válida para su presentación ante la Dirección General de Aduanas, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de su emisión, siempre que la empresa interesada constituya las garantías requeridas por la presente resolución.La emisión de la Constancia de Expediente en Trámite (CET) no implica el otorgamiento de los beneficios del régimen ni una aceptación por parte de la Autoridad del Régimen respecto del encuadre del proyecto.”ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el Artículo 23 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:“ARTÍCULO 23.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 16 del Decreto N° 1.174/16, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, deberán proceder de la siguiente manera:a) En los casos previstos en el Artículo 16, inciso a) será suficiente la constancia de DOS (2) requerimientos debidamente notificados a la peticionante, sin respuesta por parte de la misma.I. Para el supuesto del apartado I del inciso a) del citado artículo, las áreas técnicas intervinientes deberán elaborar un informe en el que se haga constar la situación planteada. Sobre la base del mismo, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 19 del Decreto N° 1.174/16 a la Dirección General de Aduanas respecto de las garantías oportunamente constituidas por la peticionante.II. Para los supuestos del apartado II del inciso a) del artículo referido, será suficiente la constancia en el expediente por parte de la Dirección de Exportaciones para tener por desistida la solicitud y proceder al archivo planteado. Cumplido ello, deberá practicarse la notificación de dicha circunstancia a la peticionante.b) En el supuesto previsto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 16 del Decreto N° 1.174/16, conforme a las constancias del expediente, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 19 del Decreto N° 1.174/16 y sus modificatorios.c) En los supuestos previstos en el inciso c) del Artículo 16 referido:I. Para el supuesto del apartado I del referido inciso, cuando el motivo de la mayor cantidad no responda a diferencias de criterios clasificatorios en la importación, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 19 del Decreto N° 1.174/16 y sus modificatorios, incluyendo la ejecución de las garantías constituidas sobre los bienes importados en exceso.II. Para el supuesto del apartado II del mencionado inciso, en el sentido de que no se haya podido justificar la importación en menor cantidad a la autorizada y ello haya dado lugar a una alteración de la esencia del proyecto o a la no constitución de la línea completa y autónoma, las áreas técnicas intervinientes deberán elaborar un informe en el que se haga constar tal circunstancia. Sobre la base del mismo, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 19 del Decreto N° 1.174/16 y sus modificatorios.d) En los supuestos previstos en el inciso d) del Artículo 16 del Decreto N° 1.174/16 y sus modificatorios, conforme a las constancias del expediente, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 19 del Decreto N° 1.174/16 y sus modificatorios.e) En los supuestos previstos en el inciso e) del referido Artículo, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 19 del Decreto N° 1.174/16 y sus modificatorios, y al Colegio Profesional o Centro en el que se encuentre matriculado el profesional al que se hace referencia en dicho inciso.f) En el supuesto previsto en el inciso f) del citado Artículo 16, conforme a las constancias del expediente, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 19 del Decreto N° 1.174/16 y sus modificatorios.”ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el Artículo 24 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:“ARTÍCULO 24.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 17 del Decreto N° 1.174/16, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa – o la que a futuro la reemplace- practicará una liquidación de la sanción económica a aplicar con el detalle de los cargos imputados, conforme los tributos no ingresados. A tales efectos, podrá valerse de la información que surja de los despachos o de registros oficiales.”ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el Artículo 25 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:“ARTÍCULO 25.- En el supuesto previsto por el Artículo 22 del Decreto N° 1.174/16 y sus modificatorios, el tomador del contrato de leasing, sin perjuicio de dar cumplimiento a las exigencias de dicho decreto y de la presente resolución, deberá aportar los siguientes elementos:a) Copia del contrato de leasing.b) Información y/o documentación relacionada al dador del contrato de leasing, detallada a continuación:I) Nombre/ Razón social.II) Domicilio real y legal.III) Teléfono / correo electrónico.IV) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).”ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el Artículo 27 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:“ARTÍCULO 27.- La Autoridad de Aplicación podrá requerir cualquier tipo de información adicional a la especificada en el Decreto N° 1.174/16 y en sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, incluyendo la presente. Estos requerimientos deberán ser satisfechos dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectuado el pedido, pudiendo otorgar prórrogas debidamente justificadas.”ARTÍCULO 19.- Las disposiciones contenidas en el Manual de Usuarios del presente Régimen que se implementará a tales fines obrante en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace, se consideran de cumplimiento obligatorio para las empresas solicitantes de los beneficios del mencionado Régimen.Su incumplimiento quedará alcanzado por las disposiciones de los Artículos 16 y 17 del Decreto N° 1174 de fecha 15 de noviembre de 2016, sus modificatorios y normas complementarias.ARTÍCULO 20.- Las solicitudes que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida podrán hacer uso de la Constancia de Expediente en Trámite (CET) conforme lo previsto en el Artículo 22 de la presente resolución. A tales efectos, deberán ajustar la presentación al procedimiento y formatos que a tales efectos se determine en el Manual de Usuario del presente Régimen, obrante en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace.ARTÍCULO 21.- Establécese para aquellos casos en los cuales las empresas solicitantes hubieran abonado los aranceles por la realización de las auditorías dispuestas en el marco del entonces Artículo 14 del Decreto N° 1174/16, que la gestión de las solicitudes deberá continuar con la información generada en el marco de las auditorías e inspecciones realizados por la Autoridad.ARTÍCULO 22.- Establécese que la rendición de cuentas del proyecto para los expedientes a los que se refiere el Artículo 18 del Decreto N° 483 de fecha 23 de junio de 2026, deberá realizarse dentro de los plazos máximos determinados a continuación:SITUACIÓN DEL EXPEDIENTE(iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente)FECHA LÍMITEExpediente CON acto administrativo aprobatorio del proyecto y CON plazos vencidos para el cumplimiento de las obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.30/06/2027Expediente SIN acto administrativo aprobatorio del proyecto y SIN plazos vencidos para el cumplimiento de las obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.30/06/2027ó6 (SEIS) meses desde la emisión del acto administrativo aprobatorio del proyecto o del vencimiento del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, lo que ocurra último.Expediente SIN acto administrativo aprobatorio del proyecto y CON plazos vencidos para el cumplimiento de las obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.30/06/2027ó6 (SEIS) meses desde la emisión del acto administrativo aprobatorio del proyecto, lo que ocurra último.Expediente CON acto administrativo aprobatorio del proyecto y SIN plazos vencidos para el cumplimiento de las obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.30/06/2027ó6 (SEIS) meses desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, lo que ocurra último.*el cumplimiento de las obligaciones hace referencia al compromiso de compra de bienes nacionales y puesta en marcha de la línea en función de la normativa vigente al inicio de las actuaciones.ARTÍCULO 23.- Suprímense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.ARTÍCULO 24.- Incorpórase como Anexo de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, el Anexo que, como IF-2026-63017079-APN-DNGCE#MEC, forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 25.- Deróganse los Artículos 4°, 6°, 11, 13, 16, 18, 21, 26 y 28 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.ARTÍCULO 26.- Las disposiciones de la presente resolución regirán a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 27.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Pablo Agustin LavigneNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 06/08/2026 N° 54712/26 v. 06/08/2026 Fecha de publicación 06/08/2026   Anexo - 1