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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

19 empresas autorizadas para operar en el Mercado Eléctrico Mayorista

19 empresas autorizadas para operar en el Mercado Eléctrico Mayorista

Resolución 194/2026 permite a las empresas ingresar como Grandes Usuarios Mayores y Menores

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345603/20260806

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, autorizó a 19 empresas para que sus puntos de suministro se registren como agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en las categorías de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs).

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía es la entidad encargada de regular el sector eléctrico. Su labor está sustentada en normativas como la Ley 24.065 y resoluciones anteriores que definen los mecanismos de entrada al Mercado Eléctrico Mayorista.

Las empresas mencionadas en el aviso son beneficiarias directas de la autorización. No se mencionan afectaciones negativas a terceros en el texto oficial.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Secretaría de Energía fijó precios del biodiesel y bioetanol para agosto de 2026 el 3 de agosto.
  • El 5 de agosto, Alma Energía solicitó su ingreso al Mercado Eléctrico Mayorista.
Criterio editorial

Por qué importa

La autorización de nuevas empresas al MEM tiene impacto en la dinámica del sector eléctrico, promoviendo la competencia y la eficiencia en la gestión energética.

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Documento base

Texto original

Resolución 194/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 194/Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-60996133- -APN-DGDA#MEC y los Expedientes Nros. EX-2026-66791956- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-43807258- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-42642042- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-57325543- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-42793287- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-66783127- -APN-DGDA#MEC, APN-DGDA#MEC, EX-2026-68545482- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-68468069- -APN-DGDA#MEC, vinculados en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que las firmas indicadas en el Anexo (IF-2026-70133762-APN-DNRYDSE#MEC) que integra esta resolución han presentado la solicitud correspondiente para el ingreso, a partir del 1° de agosto de 2026, de sus respectivos puntos de suministro como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.Que las firmas citadas suscribieron el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de las firmas solicitantes con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte de cada uno de los correspondientes prestadores indicados en el mencionado Anexo.Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó, mediante las Notas Nros. B-185554-1 de fecha 19 de junio de 2026 (IF-2026-60997406-APN-DGDA#MEC) y B-185554-2 de fecha 7 de julio de 2026 (IF-2026-66792824-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2026-66791956- -APN-DGDA#MEC, que las firmas solicitantes cumplen con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.Que las firmas solicitantes cumplieron con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.Que las correspondientes solicitudes de ingreso al MEM fueron publicadas en el Boletín Oficial N° 35.948 de fecha 14 de julio de 2026.Que las objeciones u oposiciones presentadas fueron consideradas para emitir la presente y constan en el Expediente del Visto.Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de las firmas que figuran en el Anexo (IF-2026-70133762-APN-DNRYDSE#MEC) que integra esta resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), a partir del 1° de agosto de 2026, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras o los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) que se encuentran indicados en el mencionado Anexo deberán prestar a los respectivos puntos de suministro de las firmas cuyo ingreso se autoriza por este acto, la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT).ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los nuevos agentes, a las respectivas empresas prestadoras de la FTT, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen TettamantiNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 06/08/2026 N° 54579/26 v. 06/08/2026 Fecha de publicación 06/08/2026   Anexo - 1

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