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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

Secretaría de Energía fija nuevo precio del biodiesel

Secretaría de Energía fija nuevo precio del biodiesel

La Secretaría de Energía estableció el precio del biodiesel para agosto de 2026.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345319/20260803

La Secretaría de Energía fijó el precio del biodiesel para agosto de 2026, siguiendo el marco normativo establecido por la Ley 27.640. Esto impacta directamente en la operativa del sector energético y en los costos de los combustibles.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Secretaría de Energía emitió dos actos del mismo tipo ('otro') en los últimos tres días: uno sobre EPEC S.A.U. (30/07/2026) y otro sobre el concurso para presidente del ENARGAS (31/07/2026).
  • El ENREGE, ente regulador bajo la órbita del Ministerio de Economía y la Secretaría de Energía, publicó tres resoluciones relacionadas con precios y tarifas del gas natural entre el 31/07/2026 y el 31/07/2026.
Criterio editorial

Por qué importa

La decisión afecta al sector energético y a los precios finales de los combustibles, lo cual tiene implicancias económicas y ambientales.

Claves de lectura

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Documento base

Texto original

Resolución 188/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 188/Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2021-81960515- -APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703- -APN-SE#MEC y EX-2021-81997652- -APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, yCONSIDERANDO:Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.Que, de conformidad con lo establecido en el Inciso i) del Artículo 3° de la citada Ley N° 27.640, incumbe a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio de Biocombustibles, determinar y publicar con la periodicidad que estime corresponder a la variación de la economía, los precios a los cuales deberá llevarse a cabo la comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.Que, asimismo, los Artículos 13 y 14 de la citada ley, asignan a esta Secretaría la función de determinar la metodología de cálculo de los precios a los cuales deberán llevarse a cabo la adquisición de biocombustibles para el cumplimiento de su mezcla obligatoria con los combustibles fósiles, la cual deberá garantizar una rentabilidad determinada, considerando los costos de elaboración, transporte y el precio para el producto puesto en su planta de producción.Que, en dicho marco, por el Artículo 3° de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación del precio de adquisición de biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, el cual como Anexo (IF-2023-140821553-APN-SSH#MEC) integra la citada resolución.Que la Autoridad de Aplicación, en el marco de las facultades conferidas por el marco normativo y regulatorio reseñado, ha determinado sucesivas adecuaciones del precio del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil, siendo la última de ellas la dispuesta mediante la Resolución Nº 148 de fecha 30 de junio de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se determinó, entre otros aspectos, el precio de adquisición de dicho producto para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de julio de 2026 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.Que, no obstante, las actuales condiciones del mercado de biodiesel ameritan la determinación de un nuevo precio, de acuerdo al procedimiento aprobado para su cálculo mediante la citada Resolución N° 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.Que, consecuentemente, corresponde fijar y publicar el precio del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de agosto de 2026 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquél es el valor al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° y el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640, y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°. - Fíjase en PESOS DOS MILLONES UN MIL SESENTA Y TRES ($2.001.063) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de agosto de 2026, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen Tettamantie. 03/08/2026 N° 53341/26 v. 03/08/2026 Fecha de publicación 03/08/2026