MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 193/Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2026VISTO el Expediente Nº EX-2023-97841237- -APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-75650385- -APN-SE#MEC y EX-2026-60479967- -APN-DGDA#MEC, vinculados en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que mediante la Nota de fecha 18 de agosto de 2023 (IF-2023-98231714-APN-SE#MEC), la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (EPEC S.A.U.) solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico SAN FRANCISCO DEL CHAÑAR, con una potencia de SEIS MEGAVATIOS (6 MW), ubicado en el Departamento Sobremonte, Provincia de CÓRDOBA, a vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la LMT de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) Villa María de Río Seco-San Francisco del Chañar, jurisdicción de EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).Que posteriormente, mediante la Nota de fecha 17 de junio de 2026 (IF-2026-60480989-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2026-60479967- -APN-DGDA#MEC informó que el punto de intercambio será el Nodo 5273 – ET Villa de María de Río Seco mediante una línea de media tensión en 33/13,2 Kv, y que tanto las instalaciones de la ET Villa de María de Río Seco como la línea de media tensión mencionada son propiedad de EPEC SAU.Que mediante la Nota N° B-174738-1 de fecha 17 de julio de 2024 (IF-2024-75650887-APN-SE#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2024-75650385- -APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa cumple para su Parque Solar Fotovoltaico SAN FRANCISCO DEL CHAÑAR los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Asimismo, señaló que la EPEC S.A.U. se compromete a presentar la documentación establecida en el Capítulo 1 y Anexo 24 de Los Procedimientos, en lo referente al sistema de comunicaciones: SCOM, SMEC y SOTR.Que mediante la Resolución N° 554 de fecha 17 de octubre de 2017 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO del MINISTERIO DE AGUA AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de CÓRDOBA (IF-2026-60480989-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2026-60479967- -APN-DGDA#MEC, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico SAN FRANCISCO DEL CHAÑAR.Que la empresa EPEC S.A.U. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.948 de fecha 14 de julio de 2026, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (EPEC S.A.U.) para su Parque Solar Fotovoltaico SAN FRANCISCO DEL CHAÑAR con una potencia de SEIS MEGAVATIOS (6 MW), ubicado en el Departamento Sobremonte, Provincia de CÓRDOBA, a vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la LMT de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) Villa María de Río Seco-San Francisco del Chañar, jurisdicción de EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la EPEC S.A.U., titular del Parque Solar Fotovoltaico SAN FRANCISCO DEL CHAÑAR en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a EPEC S.A.U., a CAMMESA, a EPEC y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen Tettamantie. 06/08/2026 N° 54565/26 v. 06/08/2026
Fecha de publicación 06/08/2026