MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 191/Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-71379576- -APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 452 de fecha 4 de julio de 2025 y 437 de fecha 9 de junio de 2026, las Resoluciones Nros. 388 de fecha 9 de octubre de 2025 y 185 de fecha 28 de julio de 2026, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, yCONSIDERANDO:Que por medio del Artículo 161 de la Ley N° 27.742 se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), y se dispuso que, una vez constituido, reemplazaría y asumiría las funciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismos descentralizados actuantes en la órbita de esta Secretaría.Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025 se constituyó el ENRGE y comenzó a funcionar luego de conformado su Directorio mediante el Decreto N° 318 de fecha 4 de mayo de 2026, por cuyo Artículo 1° se designó como Presidente del Directorio al Doctor Néstor Marcelo LAMBOGLIA (D.N.I. N° 16.100.770), por el término de CINCO (5) años.Que mediante la Nota N° NO-2026-53811672-APN-DIRECTORIO#ENREGE, el Doctor Néstor Marcelo LAMBOGLIA, presentó su renuncia al cargo de presidente del Directorio del ENRGE a partir del 1° de junio de 2026, la cual fue aceptada mediante el Decreto N° 437 de fecha 9 de junio de 2026.Que, frente a ello, se dictó la Resolución N° 185 de fecha 28 de julio de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de convocar a un nuevo Concurso Abierto de Antecedentes para la designación y nombramiento del Presidente del ENRGE y se aprobaron los requisitos y condiciones para la presentación de antecedentes de los postulantes al referido concurso.Que, para ello, resulta pertinente conformar nuevamente un Comité de Selección para el análisis y evaluación de los antecedentes de los postulantes al Concurso Abierto de Antecedentes para dicho cargo.Que el Artículo 4° de la Resolución N° 185/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, establece que en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde su publicación, se debe conformar el Comité de Selección para el análisis y la evaluación de los antecedentes de los postulantes que se presenten al concurso.Que el Comité de Selección, de conformidad con lo dispuesto en la citada resolución, debe realizar el proceso de selección y elevar a consideración de esta Secretaría una propuesta de ternas para cubrir el referido cargo.Que, en función de lo expuesto, deviene necesario proceder a la designación de los miembros del Comité de Selección, quienes ejercerán su función con carácter ad honorem.Que, los antecedentes que acreditan la idoneidad de las personas a designar por medio de este acto, el Ingeniero Osvaldo Ernesto ROLANDO (D.N.I. 10.083.790), el Licenciado Santiago URBIZTONDO (D.N.I. 16.727.623) y la Doctora María Luján CRESPO (D.N.I. 10.390.001), han sido agregados al expediente citado en el Visto, conforme los Informes Nros. IF-2025-125252266-APN-SE#MEC, IF-2025-125252222-APN-SE#MEC e IF-2025-125252176-APN-SE#MEC.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le competeQue las facultades para el dictado del presente acto surgen de las competencias otorgadas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 5°del Decreto N° 452/25.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Confórmase el Comité de Selección para el análisis y evaluación de los antecedentes de los postulantes al Concurso Abierto de Antecedentes para la designación del Presidente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), que estará integrado por los siguientes miembros: Osvaldo Ernesto ROLANDO (D.N.I. 10.083.790), Santiago URBIZTONDO (D.N.I. 16.727.623) y María Luján CRESPO (D.N.I. 10.390.001).ARTÍCULO 2°.- Los miembros del Comité de Selección prestarán sus funciones ad-honorem, no existiendo erogación alguna para la conformación y el funcionamiento del referido comité.ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen Tettamantie. 06/08/2026 N° 54393/26 v. 06/08/2026
Fecha de publicación 06/08/2026