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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U.

Modificación tarifaria en contrato de concesión

Modificación tarifaria en contrato de concesión

Resolución fija nuevas tarifas para transporte fluvial en Santa Fe

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345586/20260806Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La resolución establece nuevas tarifas para el transporte fluvial en la Vía Navegable Troncal. El proceso ha tenido interrupciones debido a decisiones administrativas, lo que refleja complejidades en la gestión de contratos públicos.

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La resolución afecta directamente a empresas de transporte fluvial y tiene implicancias económicas regionales, lo que le da trascendencia media.

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Resolución 105/2026

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U. Resolución 105/Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2024-96918229-APN-MEG#AGP, yCONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución N° 625 del 21 de septiembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, se modificó el punto 3.1 del Anexo 8 (Cuadro Tarifario) del Contrato de Concesión para el Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Dragado y Redragado y el correspondiente Control Hidrológico de la Vía Navegable Troncal, suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el citado Ministerio y la entonces Administración General de Puertos Sociedad del Estado, en cumplimiento de la instrucción impartida por el Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021.Que, posteriormente, dicho contrato fue reemplazado por el Contrato de Concesión celebrado el 17 de octubre de 2024 entre la extinta Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y la entonces Administración General de Puertos Sociedad del Estado.Que, por el acto administrativo mencionado en primer término, se estableció la tarifa de peaje para el tramo “Puerto de Santa Fe - Confluencia (Sección II)” en dólares estadounidenses uno con cuarenta y siete centavos (USD 1,47) por tonelada de registro neto (TRN) para el transporte internacional, y en pesos argentinos uno con cuarenta y siete centavos ($ 1,47) por TRN para el transporte de cabotaje, disponiéndose que dichos valores entrarían en vigencia conforme al resultado de la instancia de participación ciudadana.Que, una vez cumplida dicha instancia, se registraron diversas presentaciones y acciones judiciales promovidas por entidades representativas de los usuarios y sujetos obligados al pago, motivo por el cual el Ministerio de Transporte instruyó a la Administración General de Puertos a suspender la aplicación de la tarifa prevista en el punto 3.1 del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión inicial.Que, por conducto de la Resolución N° 13 del 18 de septiembre de 2024, la referida entidad dispuso la constitución de la “Mesa de Trabajo de la VNT - Sección Santa Fe al Norte” en el ámbito del “Comité Ejecutivo de la Vía Navegable Troncal”, creado por la Resolución N° 62 del 8 de mayo de 2023, y estableció una bonificación sobre la tarifa mencionada, conforme al siguiente detalle: dólares estadounidenses cero coma ochenta (US$ 0,80) por TRN para el período comprendido entre el 15 de febrero de 2023 y el 31 de agosto de 2024, ambas fechas inclusive, para el transporte internacional; y dólares estadounidenses uno con veinte centavos (USD 1,20) por TRN para el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive.Que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, se modificaron las circunstancias fácticas y jurídicas precedentes, toda vez que se creó la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, como continuadora jurídica de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (en liquidación), disponiéndose la disolución y liquidación de esta última, bajo la continuidad de su intervención a tales efectos.Que, en ese contexto, gran parte de los recursos técnicos y de gestión se encuentran aún abocados al proceso de transición institucional, circunstancia que impide la efectiva constitución de la “Mesa de Trabajo de la VNT - Sección Santa Fe al Norte” y, en consecuencia, la realización de los estudios necesarios para verificar la razonabilidad y justicia del segmento tarifario en cuestión.Que, vencido el plazo establecido en el artículo 3°, inciso b), de la Resolución N° 13/24, la Administración General de Puertos dictó la Resolución N° 8 del 25 de marzo de 2025, por medio de la cual prorrogó por sesenta (60) días corridos, contados desde el 28 de febrero de 2025 y bajo las mismas condiciones, la bonificación tarifaria allí dispuesta.Que a solicitud de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, formalizada en la Nota N° NO-2025-48968545-APN-ANPYN#MEC del 9 de mayo de 2025, AGP dictó la Resolución N° 32 del 28 de mayo de 2025, que extendió el beneficio por treinta (30) días corridos a partir del vencimiento del plazo anterior.Que, en idéntico sentido, por conducto de las Resoluciones Nros. 54 del 16 de julio de 2025 y 77 del 4 de septiembre de 2025 AGP prorrogó la bonificación hasta el 31 de agosto de 2025.Que, por la Resolución N° 103 del 6 de octubre de 2025, AGP dispuso una nueva prórroga, desde el 1° de septiembre hasta el 31 de octubre de 2025, con una tarifa para el transporte internacional de dólares estadounidenses uno con veinticinco centavos (US$ 1,25) por TRN.Que, con la Resolución N° 127 del 20 de noviembre de 2025, se prorrogó otra vez esa bonificación desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025.Que, luego, la Resolución N° 145 del 12 de diciembre de 2025 ratificó la continuidad del beneficio desde el 1° de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.Que la Resolución N° 1 del 9 de enero de 2026 lo extendió desde el 1° de enero de 2026 hasta el 31 de enero de 2026, pero readecuando la tarifa para el transporte internacional en dólares estadounidenses uno con treinta centavos (USD 1,30) por TRN.Que la Resolución N° 27 del 19 de febrero de 2026 mantuvo bajo los mismos términos dicho beneficio por el lapso existente entre el 1° de febrero de 2026 y el 28 de febrero de 2026.Que la Resolución N° 47 del 25 de marzo de 2026 lo continuó a partir del 1° de marzo de 2026 y hasta el 30 de abril de 2026.Que, con la Resolución N° 70 del 7 de mayo de 2026, se prorrogó esa bonificación desde el 1° de mayo de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026 inclusive.Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto N° 709/24, la ANPYN llevó adelante el procedimiento selectivo para la Concesión de la Vía Navegable Troncal, el cual culminó con la adjudicación a la firma Jan de Nul N.V. - Servimagnus S.A. (CUIT N° 30-71726864-0), a través de la Resolución RESOL-2026-36-APN-ANPYN#MEC.Que, en fecha 8 de julio de 2026, la ANPYN y la adjudicataria suscribieron el respectivo Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal, cuyo artículo 4° (“Acta de Inicio y Toma de la Posesión”) prevé la suscripción de la correspondiente Acta de Inicio dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la celebración del contrato.Que, en consecuencia, resulta adecuado mantener la bonificación establecida en el artículo 3°, inciso b), de la Resolución N° 13/24, a fin de preservar la continuidad del beneficio otorgado mediante las sucesivas prórrogas oportunamente dispuestas, evitando alterar las condiciones tarifarias vigentes para los usuarios hasta la efectiva toma del servicio por parte de la nueva concesionaria.Que la Dirección de Planificación y Control de Gestión, la Dirección de Administración y Finanzas, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención que les compete sin formular objeciones al trámite.Que la presente medida se dicta en uso de las funciones establecidas por el Estatuto Social de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal, aprobado por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 90 del 29 de noviembre de 2024, elevada a Escritura Pública N° 195 del 12 de diciembre de 2024; el Decreto N° 26 del 8 de enero de 2024; el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025; y las Resoluciones Nros. 21 del 24 de enero de 2025 y 1548 del 3 de octubre de 2025 del Ministerio de Economía.Por ello,EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOSSOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (EN LIQUIDACIÓN)RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 1° de julio de 2026 y hasta la efectiva toma del servicio por parte de la adjudicataria de la concesión de la Vía Navegable Troncal, dispuesta por la Resolución N° RESOL-2026-36-APN-ANPYN#MEC, la bonificación establecida en el artículo 3°, inciso b), de la Resolución N° 13 del 18 de septiembre de 2024 de la entonces Administración General de Puertos Sociedad del Estado, con una tarifa para el transporte internacional de dólares estadounidenses uno con treinta centavos (USD 1,30) por tonelada de registro neto (TRN), de acuerdo con los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.ARTÍCULO 2°.- Por la Subdirección Técnica y Administrativa de la Gerencia General, comuníquese a las Direcciones intervinientes y a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación. Cumplido, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, archívese.Gastón Alejo Benvenutoe. 06/08/2026 N° 54696/26 v. 06/08/2026 Fecha de publicación 06/08/2026