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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Promociones en el ministerio de relaciones exteriores

Promociones en el ministerio de relaciones exteriores

Cinco funcionarios son ascendidos a Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345406/20260805

El Decreto 707/2026 promueve a cinco funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores a un rango superior, lo que refleja ajustes internos en la carrera diplomática y tiene implicancias prácticas en su rol y estatus dentro del organismo.

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Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto interno del ministerio que afecta directamente a funcionarios, pero su relevancia radica en la estructura de la carrera diplomática y en la visibilidad institucional de los cambios.

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Texto original

Decreto 707/2026

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decreto 707/Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-69524647-APN-DSGA#SLYT, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Acuerdo prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN en su sesión de fecha 16 de julio de 2026 y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1º.- Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Categoría “C” Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase a los siguientes funcionarios de la Categoría “D” Consejero de Embajada y Cónsul General:1. HOPPSTOCK, Julia Geraldine (D.N.I. N° 28.907.345)2. FERNÁNDEZ SUÁREZ, Gonzalo Ignacio (D.N.I. N° 18.794.170)3. ABBENANTE, Leandro Martin (D.N.I. N° 25.044.190)4. HANDRUJOVICZ, Natalia (D.N.I. N° 26.871.739)5. KREMER, Sergio Adrián (D.N.I. N° 23.103.067).ARTÍCULO 2º.- Las promociones dispuestas en el orden establecido en el artículo precedente deben considerarse a los efectos de la antigüedad a partir del 1° de enero de 2024 y a todos los demás efectos, a partir de la fecha de la presente medida.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Pablo Quirno Magranee. 05/08/2026 N° 54447/26 v. 05/08/2026 Fecha de publicación 05/08/2026