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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Funcionarios promovidos a embajadores en el Ministerio de Relaciones Exteriores

Funcionarios promovidos a embajadores en el Ministerio de Relaciones Exteriores

Decreto 703/2026 promueve a tres funcionarios a la categoría de Embajador Extraordinario.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345405/20260805

El Decreto 703/2026 promueve a tres funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores a una categoría más alta, lo que puede reflejar un ajuste en la estructura diplomática del gobierno argentino.

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La promoción de funcionarios clave en el Ministerio de Relaciones Exteriores puede tener implicancias en la política exterior y en la gestión de acuerdos internacionales.

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Decreto 703/2026

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decreto 703/Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-69524647-APN-DSGA#SLYT, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Acuerdo prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN en su sesión de fecha 16 de julio de 2026 y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1º.- Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario a los siguientes funcionarios de la Categoría “B” Ministro Plenipotenciario de Primera Clase:1. LÓPEZ CROZET, Fausto Mariano (D.N.I. N° 16.995.556)2. MILLICAY RESQUIN, Estela Fernanda (D.N.I. N° 18.072.512)3. VILLALBA DÍAZ, Santiago Adolfo (D.N.I. N° 18.027.805).ARTÍCULO 2º.- Las promociones dispuestas en el orden establecido en el artículo precedente deben considerarse a los efectos de la antigüedad a partir del 1º de enero de 2024 y a todos los demás efectos, a partir del día de la fecha de la presente medida.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Pablo Quirno Magranee. 05/08/2026 N° 54449/26 v. 05/08/2026 Fecha de publicación 05/08/2026