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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Promociones en el Ministerio de Relaciones Exteriores

Promociones en el Ministerio de Relaciones Exteriores

Cinco funcionarios pasan a la categoría 'Ministro Plenipotenciario de Primera Clase'

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345401/20260805

El Decreto 706/2026 promueve a cinco funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores a una categoría superior, lo que refleja decisiones internas sobre el personal y su evolución profesional.

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Es una decisión interna de personal en un organismo clave del Estado, con implicancias en la estructura administrativa y en la carrera diplomática.

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Decreto 706/2026

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decreto 706/Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-69524647-APN-DSGA#SLYT, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Acuerdo prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN en su sesión de fecha 16 de julio de 2026 y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1º.- Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Categoría “B” Ministro Plenipotenciario de Primera Clase a los siguientes funcionarios de la Categoría “C” Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase:1. STANCANELLI, Marcos Cristóbal (D.N.I. N° 22.713.401)2. RODOLICO, Guillermo Valentín (D.N.I. N° 27.658.345)3. ZAPPIA, Paulo Antonio (D.N.I. N° 23.803.559)4. HARTSTEIN, Pablo Javier (D.N.I. N° 25.433.568).ARTÍCULO 2º.- Las promociones dispuestas en el orden establecido en el artículo precedente deben considerarse a los efectos de la antigüedad a partir del 1º de enero de 2025 y a todos los demás efectos, a partir de la fecha de la presente medida.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Pablo Quirno Magranee. 05/08/2026 N° 54448/26 v. 05/08/2026 Fecha de publicación 05/08/2026