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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Instituto cancela inscripción de dos cooperativas

Instituto cancela inscripción de dos cooperativas

Dos cooperativas quedan fuera del Registro Nacional por decisión del INAES

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345398/20260804

El INAES decidió cancelar la inscripción de dos cooperativas en el Registro Nacional, lo que las excluye del régimen legal de cooperativas y les otorga derechos de recurso ante la decisión.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El INAES canceló la inscripción de las mismas dos cooperativas el 2026-08-03 (ID 345333), un día antes de esta nueva resolución.
  • En los últimos 30 días, el INAES emitió 17 actos, incluyendo medidas de suspensión y actualización normativa relacionadas con cooperativas y economía social.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia media se debe a que la decisión afecta directamente a dos entidades del sector de la economía social, con implicancias legales y operativas.

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Texto original

Aviso Oficial

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍEL INSTITUTO NACIONAL de ASOCIATIVISMO y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 – CABA-, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas a las siguientes entidades mediante los siguientes actos administrativos: RESFC-2026-1526-APN-DI#INAES a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO GENERAL LAVALLE LIMITADA, Matrícula N.º 19.389, con domicilio legal en Lavalle N.º 4211.º “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. RESFC-2026-1554-APN-DI#INAES a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO y CONSUMO AYDIN LIMITADA, CUIT 30-71040384-4, matrícula Nº 32195, con domicilio legal en la calle Sarmiento 767, piso 2, departamento “F” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100.º incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto.695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84.º Dto. N.º 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102.º Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos; a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94.º Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente (art. 25.º Ley N.º 19.549 modificada por Ley N.º 27.742). Queda usted debidamente notificado.Nicolas Alves, Asistente Administrativo, Despacho.e. 03/08/2026 N° 53398/26 v. 05/08/2026 Fecha de publicación 04/08/2026