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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Instituto cancela inscripción de dos cooperativas

Instituto cancela inscripción de dos cooperativas

Dos cooperativas de la CABA pierden su registro oficial

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345333/20260803

El INAES decidió cancelar la inscripción de dos cooperativas en la CABA, lo que afecta su estatus legal y operativo. Las entidades pueden recurrir ante la decisión dentro de un plazo definido.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 31/07/2026, el mismo organismo suspendió la autorización de funcionamiento de cooperativas por incumplimiento normativo (ID 345273).
  • El 25/06/2026, el organismo actualizó requisitos regulatorios mediante la Resolución 1279/2026 (ID 343567).
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta directamente a dos entidades del sector de la economía social, lo que tiene implicancias en su operatividad y en la comunidad que las sustenta.

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Texto original

Aviso Oficial

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍEL INSTITUTO NACIONAL de ASOCIATIVISMO y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 – CABA-, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas a las siguientes entidades mediante los siguientes actos administrativos: RESFC-2026-1526-APN-DI#INAES a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO GENERAL LAVALLE LIMITADA, Matrícula N.º 19.389, con domicilio legal en Lavalle N.º 4211.º “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. RESFC-2026-1554-APN-DI#INAES a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO y CONSUMO AYDIN LIMITADA, CUIT 30-71040384-4, matrícula Nº 32195, con domicilio legal en la calle Sarmiento 767, piso 2, departamento “F” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100.º incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto.695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84.º Dto. N.º 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102.º Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos; a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94.º Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente (art. 25.º Ley N.º 19.549 modificada por Ley N.º 27.742). Queda usted debidamente notificado.Nicolas Alves, Asistente Administrativo, Despacho.e. 03/08/2026 N° 53398/26 v. 05/08/2026 Fecha de publicación 03/08/2026