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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Cooperativas suspendidas por incumplimiento normativo

Cooperativas suspendidas por incumplimiento normativo

Algunas cooperativas vieron suspendida su autorización para funcionar

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345273/20260731

El INAES emitió la Resolución 1556/2026, que menciona la suspensión de la autorización para funcionar de ciertas cooperativas, sin especificar un número exacto de entidades afectadas. Esta medida se basa en el incumplimiento de obligaciones legales por parte de algunas cooperativas, según lo establecido en la Ley 20.337.

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Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a ciertas cooperativas, lo que podría tener impacto en sus socios y en el sector cooperativo en general. También refleja el rol del INAES en la aplicación de normas que garantizan el cumplimiento legal en el sector cooperativo.

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Resolución 1556/2026

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 1556/Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2026VISTO el Expediente N. º EX-2026-19821341- -APN-DILEIJ#INAES, por el cual se iniciaron actuaciones sumariales a las entidades cooperativas detalladas en el IF-2024-134994844-APN-DNCYF#INAES y,CONSIDERANDO:Que mediante Resolución N.º RESFC-2024-3208-APN-DI#INAES se dispuso la instrucción de sumario a las entidades cooperativas que no habían dado cumplimiento a la presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley Nº 20.337 por el período comprendido entre el 1° de febrero de 2017 y el 12 de septiembre de 2024, no pudiendo realizar trámite alguno ante este Organismo, quedando suspendidas en su autorización para funcionar hasta tanto no cumplir con tales normas.Que la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales procedió, conforme los principios de economía, celeridad y eficacia que rige el procedimiento administrativo, a confeccionar el listado identificado como IF-2026-19821567-APN-DILEIJ#INAES a fin de iniciar los sumarios a las cooperativas que -manteniendo suspendida su autorización para funcionar al día de la fecha- hubieran sido inscriptas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.Que el proceso sumarial se sustanció en los términos de lo prescripto por la Resolución INAES N.° 3098/08 (t.o. 3792/2010).Que por Nota N.º NO-2026-21879056-APN-CSCYM#INAES se procedió -a través de la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos-, a notificar a las entidades sobre el inicio de las actuaciones sumariales y la designación de la funcionaria a desempeñarse como instructora sumariante, a través del Registro Legajo Multipropósito (RLM), al domicilio electrónico constituido en la Plataforma de Trámite a Distancia (TAD).Que las entidades detalladas en el IF-2026-55953397-APN-CSCYM#INAES, no pudieron ser notificadas por TAD, efectuándose por consiguiente la correspondiente publicación de edicto en el Boletín Oficial N° 39348 desde el 9 de junio de 2026 al 11 de junio de 2026, constancia que se encuentra vinculada bajo el IF-2026-57073477-APN-CSCYM#INAES.Que durante la instrucción sumarial, como medida de mejor proveer, se verificaron los sistemas informáticos y bases de datos de este Organismo, constatándose que las QUINCE (15) entidades que se encuentran identificadas en el IF-2026-69380479-APN-CSCYM#INAES han remitido a este Instituto documental, lo que merece ser analizado por la Coordinación de Fiscalización Cooperativa, a los fines de evaluar si corresponde levantar la suspensión dispuesta por RESFC-2024-3208-APN-DI#INAES.Que, examinadas las presentes actuaciones, se concluye que el procedimiento sumarial fue llevado a cabo conforme a la normativa aplicable del debido proceso adjetivo.Que teniendo en cuenta las causales imputadas y la información recabada sobre las entidades sumariadas, la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales aconsejó, en la Disposición Final identificada como IF-2026-69965871-APN-CSCYM#INAES, se aplique la sanción prescripta en el artículo 101 inciso 3) de la Ley Nº 20.337 modificada por la Ley Nº 22.816, consistente en el retiro de la autorización para funcionar, a las entidades que se identifican en el IF-2026-69380701-APN-CSCYM#INAES, por incumplimiento a la presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, en el período comprendido entre el 1° de febrero de 2017 y el 12 de septiembre de 2024.Que ello, con excepción de las entidades que se detallan en el IF-2026-69380479-APN-CSCYM#INAES, entre las que se encuentran la COOPERATIVA DE TRABAJO NORTE UNIDO LIMITADA, matrícula N.º 59.737, COOPERATIVA DE TRABAJO UNION DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE TIERRA DEL RIO DULCE SUR LIMITADA, matrícula N.º 60.636, COOPERATIVA DE TRABAJO BOLTEX LIMITADA, matrícula N.º 60.520, COOPERATIVA DE TRABAJO RUMBO NUEVO LIMITADA, matrícula N.º 60.319 a las cuales se les mantiene la suspensión, debiendo tomar intervención la Coordinación de Fiscalización Cooperativa para evaluar si corresponde levantar la medida dispuesta por Resolución N.º RESFC-2024-3208-APN-DI#INAES.Que durante la instrucción, se advierte que la COOPERATIVA DE TRABAJO CULTURAL ALTO VALLE LIMITADA, matrícula N.º 60.545, COOPERATIVA DE TRABAJO “LA SUDESTE 115” LIMITADA, matrícula N.º 59.317 y COOPERATIVA DE TRABAJO “ESPIGA DORADA” LIMITADA, matrícula N.º 59.768 han presentado ante este Instituto la documentación adeudada, demostrando su interés en querer ajustarse a las normas vigentes, concluyéndose que correspondía eximirlas de la aplicación de la máxima sanción, razón por la que se encuentran en estado vigente.Que a posteriori, consultado el sistema informático Padrón de Cooperativas se advierte que se procedió al levantamiento de la suspensión de la operatoria que pesaba sobre la COOPERATIVA DE TRABAJO NORTE UNIDO LIMITADA, Matrícula Nº 59.737, (IF-202670431423-APN-DAJ#INAES), por lo que al encontrarse con estado vigente, se procedió confeccionar un nuevo listado que consta bajo el IF-2026-70506574-APN-DAJ#INAES que sustituye al vertido en IF-2026-69380479-APN-CSCYM#INAES.Que con excepción de esta entidad, sobre la cual se define otro criterio, se comparten las conclusiones a las que arribara la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales ratificadas por PV-2026-69997932-APN-DILEIJ#INAES de la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales.Que en atención a lo dispuesto en el presente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Administración y Finanzas, área DESPACHO para que se proceda a la formación de un nuevo expediente bajo la carátula RETIRO DE AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, al que se vinculará la documentación pertinente de las presentes actuaciones.Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.Por ello, y atención a lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIALRESUELVEARTÍCULO 1º.- Aplícase a las cooperativas que se identifican en el IF-2026-69380701-APN-CSCYM#INAES, la sanción de retiro de autorización para funcionar, conforme al artículo 101 inciso 3) de la Ley N.º 20.337, modificada por la Ley Nº 22.816 dándose intervención a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales, con el objeto de que ponga en conocimiento de la presente resolución, a los Órganos Locales Competentes, a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y a los Organismos Supervisores que correspondan y realice las gestiones tendientes a determinar la existencia del remanente patrimonial, con la salvedad que surge de los Artículos 2º, 3º de la presente.ARTÍCULO 2º.- Exímase de la aplicación de sanción a las entidades que se identifican en el IF-2026-70506574-APN-DAJ#INAES dando intervención a la Coordinación de Fiscalización Cooperativa para evaluar si corresponde levantar la suspensión dispuesta por la Resolución N.º RESFC-2024-3208-APN-DI#INAES.ARTÍCULO 3º: Exímase de la aplicación de sanción por haber cumplimentado con la remisión de la documental adeudada, a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO CULTURAL ALTO VALLE LIMITADA, matrícula N.º 60.545, COOPERATIVA DE TRABAJO “LA SUDESTE 115” LIMITADA, matrícula N.º 59.317 y COOPERATIVA DE TRABAJO “ESPIGA DORADA” LIMITADA, matrícula N.º 59.768.ARTÍCULO 4º.- Gírese el presente expediente a la Dirección de Administración y Finanzas, área DESPACHO para que se proceda a la formación de un nuevo expediente, bajo la carátula RETIRO DE AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, al que se vinculará la documentación pertinente de las presentes actuaciones, con la identificación de las cooperativas comprendidas en el Artículo 1°.ARTÍCULO 5º.- Hágase saber a las entidades que, contra la medida dispuesta, son oponibles los siguientes recursos en los plazos que se le detalla, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1759/72 (t.o. 2017 modificado por Decreto 695/24): Revisión: TREINTA (30) días hábiles administrativos (artículo 100); Reconsideración, VEINTE (20) días hábiles administrativos (art. 84); Aclaratoria, CINCO (5) días hábiles administrativos (artículo 102); o a opción del interesado: Alzada: TREINTA (30) días hábiles administrativos (artículo 94), el Recurso Judicial Directo, establecido en el artículo 103 de la Ley N.º 20.337 o la acción judicial pertinente: CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales (artículo 25 de la Ley Nº 19.549 modificada por Ley Nº 27.742).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos a los fines que deje debida constancia en los registros informáticos de este Organismo, con posterior giro al área DESPACHO para la caratulación mencionada en el Artículo 4° y pase a la Coordinación de Fiscalización Cooperativa para que tome conocimiento de la presentación de la documentación de las entidades mencionadas en el Artículo 2° y, oportunamente, archívese.Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Nora Gabriela de Aracama - Maria Soledad Carrizo - Marcelo Oscar CollombNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 31/07/2026 N° 53185/26 v. 31/07/2026 Fecha de publicación 31/07/2026   Anexo - 1   Anexo - 2