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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

ONC homologa el sistema de subastas para privatizaciones

ONC homologa el sistema de subastas para privatizaciones

La Oficina Nacional de Contrataciones autoriza el uso del sistema SUBAST.AR en remates públicos.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345104/20260729Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La ONC estableció el uso del sistema SUBAST.AR en los procedimientos de remate público relacionados con las privatizaciones, según lo dispuesto en leyes y decretos vigentes.

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La medida establece normas sobre la forma en que se desarrollan los remates públicos en el marco de las privatizaciones, lo que puede afectar a entidades del Sector Público Nacional y a quienes desean participar en dichos procesos.

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Disposición 52/2026

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Disposición 52/Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-62259774- -APN-ONC#JGM, la Ley de Reforma del Estado N° 23.696 y sus modificatorias, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989 y sus modificatorios, N° 29 de fecha 10 de enero de 2018, N° 416 de fecha 17 de junio de 2025, N° 581 de fecha 8 de julio de 2026, las Disposiciones N° 84 de fecha 14 de noviembre de 2024 y su modificatoria, N° 29 de fecha 8 de agosto de 2025, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, yCONSIDERANDO:Que en el CAPÍTULO II -Privatización- del TÍTULO II -Reforma del Estado- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declararon sujetas a privatización, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del ESTADO NACIONAL enumeradas en los artículos 7°, 8° y 9° de dicha ley.Que, asimismo, en la precitada norma, se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL llevar adelante las privatizaciones autorizadas según los procedimientos y modalidades dispuestas en los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, y se estableció que el proceso de privatización deberá desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión, debiendo la reglamentación establecer los plazos y modalidades específicas para garantizar la debida publicidad y difusión.Que entre los procedimientos de selección que menciona el artículo 18 de la Ley N° 23.696, aplicables a las modalidades de privatización descriptas en su artículo anterior, figura el “Remate Público, con base o sin ella” (inciso 3).Que el procedimiento de remate público previsto en el artículo 18 de la Ley N° 23.696 y en el Decreto N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989 y sus modificatorios, reglamentario de la citada ley, debe entenderse como equivalente al de la subasta pública.Que el artículo 2° del Decreto N° 416 de fecha 17 de junio de 2025 dispone el uso del Sistema SUBAST.AR como medio para realizar en forma electrónica los procedimientos de remate público que se efectúen para materializar las privatizaciones mediante la venta de los activos de las empresas, venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento, de conformidad con las Leyes N° 27.742 y N° 23.696.Que el Decreto N° 29 de fecha 10 de enero de 2018 aprueba la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las subastas públicas, en adelante denominado “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.Que, a los indicados fines, el artículo 4° del citado Decreto N° 416/25 establece que los interesados en intervenir en los procedimientos que se efectúen para materializar las privatizaciones deberán previamente inscribirse y validarse como usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR u oferente en el Sistema SUBAST.AR, según corresponda, conforme la normativa que dicte al efecto esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.Que, al respecto, por Disposición N° 29 de fecha 8 de agosto de 2025 de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se aprobó el procedimiento de inscripción y validación como usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR, que deben seguir los interesados en participar de los procedimientos incluidos en el módulo denominado “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696” (v. art. 3°), implementado por el artículo 1° de aquella.Que, además, por la citada Disposición se estableció que quienes se encuentren inscriptos como Concesionarios Ley N° 17.520, conforme con el procedimiento aprobado por la Disposición N° 84 de fecha 14 de noviembre de 2024 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, podrán participar de todos los procedimientos que se efectúen en el nuevo módulo “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696” del Sistema CONTRAT.AR., sin necesidad de efectuar una nueva inscripción y validación (conf. art. 6°).Que, en consonancia con los principios de simplificación administrativa y razonabilidad, y con el fin de lograr la uniformidad en los procedimientos, se estima conveniente que los interesados en participar de las subastas públicas tendientes a materializar las privatizaciones, se inscriban como usuarios externos, conforme con el procedimiento de inscripción y validación aprobado por la Disposición N° 29/25 de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.Que, en tal sentido, quienes ya se encuentren inscriptos como usuarios externos en el Módulo “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696” del Sistema CONTRAT.AR, no deberán realizar una nueva inscripción y validación.Que, asimismo, conforme con el principio de celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites, y siguiendo los lineamientos establecidos en la Disposición N° 29/25 de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, quienes se encuentren inscriptos como Concesionarios Ley N° 17.520, conforme con el procedimiento aprobado por la Disposición N° 84/24 de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encontrarán habilitados para participar en procedimientos de subasta pública que se convoquen para materializar las privatizaciones, sin necesidad de efectuar una nueva inscripción y validación.Que, no obstante, en todos los supuestos, a los fines de utilizar el Sistema SUBAST.AR, los interesados deberán declararse también como oferentes en dicha plataforma, realizando la preinscripción en el sitio Web https://comprar.gob.ar/SubastaPublica.aspx.Que aquellos proveedores que se encuentren incorporados en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), luego de realizada la inscripción y validación en el Módulo “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696” del Sistema CONTRAT.AR, quedarán habilitados para participar de las subastas públicas, convocadas a los fines de materializar las privatizaciones, encontrándose eximidos de validarse como oferentes en el Sistema SUBAST.AR.Que, en todos los casos, el usuario declarado o que se declare como Administrador Legitimado en el Sistema SUBAST.AR y/o validado en el Sistema COMPR.AR, deberá ser aquel designado y validado como tal en el Módulo “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696” o como “Concesionarios Ley N° 17.520”, de la plataforma CONTRAT.AR, al momento de haber realizado la pertinente inscripción o última actualización de información y/o documentación.Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS CONTRACTUALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS -estructura vigente conforme artículo 17 del Decreto N° 581 de fecha 8 de julio de 2026- de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 4° del Decreto N° 416 de fecha 17 de junio de 2025.Por ello,LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Los interesados en participar de las subastas públicas tendientes a materializar las privatizaciones, efectuadas en la plataforma SUBAST.AR, deberán previamente inscribirse en el módulo denominado “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696”, ingresando al sitio Web https://contratar.gob.ar/, conforme con el procedimiento de inscripción y validación aprobado por Disposición N° 29 de fecha 8 de agosto de 2025 de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.ARTÍCULO 2°.- Establécese que quienes al dictado de la presente ya se encuentren inscriptos en el Módulo “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696”, de conformidad con lo previsto en la Disposición N° 29/25 de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, podrán participar de las subastas públicas que se efectúen en el Sistema SUBAST.AR, y que sean convocadas para materializar las privatizaciones previstas en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y la Ley de Reforma del Estado N° 23.696.ARTÍCULO 3°.- Establécese que quienes se encuentren inscriptos como Concesionarios Ley N° 17.520, conforme con el procedimiento aprobado por la Disposición N° 84 de fecha 14 de noviembre de 2024 de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, podrán participar de las subastas públicas que se efectúen en el Sistema SUBAST.AR, y que se convoquen para materializar las privatizaciones previstas en las Leyes N° 27.742 y N° 23.696.ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en los supuestos de los artículos 1°, 2° y 3°, a los fines de utilizar el Sistema SUBAST.AR, los interesados deberán declararse también como oferentes en dicho sistema ingresando al siguiente enlace https://comprar.gob.ar/SubastaPublica.aspx.ARTÍCULO 5°.- Establécese que quienes se encuentren incorporados en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), luego de realizada la inscripción y validación en el Módulo “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696”, de conformidad con lo previsto en la Disposición N° 29/25 de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, del Sistema CONTRAT.AR, se encontrarán eximidos de declararse como oferentes en la plataforma SUBAST.AR.ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que el usuario declarado o que se declare como Administrador Legitimado en el Sistema SUBAST.AR y/o validado en el Sistema COMPR.AR deberá ser aquel designado y validado como tal en el Módulo “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696” o como “Concesionarios Ley N° 17.520”, de la plataforma CONTRAT.AR, al momento de haber realizado la pertinente inscripción o la última actualización de información y/o documentación.ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Agostina Rocío Brichettie. 29/07/2026 N° 52606/26 v. 29/07/2026 Fecha de publicación 29/07/2026