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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM otorga licencia a Asociación Mutual Independencia

ENACOM otorga licencia a Asociación Mutual Independencia

La entidad obtiene autorización para servicios de telecomunicaciones

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345102/20260729

ENACOM otorgó una licencia a la Asociación Mutual Independencia para prestar servicios de telecomunicaciones, lo que le da legitimidad para operar en el sector. El acto tiene implicancias regulatorias y potencial impacto en la competencia del mercado.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ENACOM otorgó 25 actos de tipo 'convenio-laboral' en los últimos 30 días
  • En las últimas 48 horas se emitieron tres licencias TIC similares: a Tierra Unida Activa (ID 345020), FERGO S.R.L. (ID 344840) y Conecarse S.A. (ID 345030)
Criterio editorial

Por qué importa

El acto afecta directamente a una nueva entidad que entra al mercado de telecomunicaciones, con implicancias en la regulación y la competencia del sector.

Claves de lectura

Entidades y temas

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESASOCIACION MUTUAL INDEPENDENCIAtelecomunicacionesregulaciónservicios públicos
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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 674/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 674/RESOL-2026-674-APN-ENACOM#JGM FECHA 27/7/2026EX-2024-84519220- APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la ASOCIACION MUTUAL INDEPENDENCIA Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la ASOCIACION MUTUAL INDEPENDENCIA en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.Sergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 29/07/2026 N° 52650/26 v. 29/07/2026 Fecha de publicación 29/07/2026