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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Cooperativa se inscribe en registro de servicios TIC

Cooperativa se inscribe en registro de servicios TIC

ENACOM autoriza a una cooperativa a operar en dos localidades bonaerenses

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345101/20260729

El ENACOM inscribió a una cooperativa en el Registro de Servicios TIC, permitiéndole operar en dos localidades de Buenos Aires bajo ciertas condiciones legales.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ENACOM registró al menos 5 actos similares entre el 24 y el 28 de julio de 2026, todos del tipo 'otro' y vinculados a servicios TIC
  • Según las estadísticas disponibles, ENACOM realizó 223 actos del mismo organismo y 81 del mismo tipo en los últimos 30 días
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta directamente a una empresa y a usuarios de dos localidades, y muestra cómo el ENACOM regula el sector de telecomunicaciones.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 673/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 673/RESOL-2026-673-APN-ENACOM#JGM FECHA 27/07/2026EX-2020-07581761- -APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL PARTIDO DE RAMALLO LIMITADA , en el Registro de Servicios TIC , el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, en las localidades de Ramallo, y El Paraíso, ambas de la Provincia de Buenos Aires. 2.- Comunicar a la licenciataria que deberá dar cumplimiento a las obligaciones del Artículo 95 de la Ley N° 27.078 y modificatorios, en cuanto a la preservación de las condiciones competitivas en las localidades de Ramallo, y El Paraíso, ambas de la Provincia de Buenos Aires, como así también, con lo previsto por el Artículo 7° del Decreto N° 1.340/16, en relación a la oferta conjunta de servicios. 3.- La presente inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 29/07/2026 N° 52648/26 v. 29/07/2026 Fecha de publicación 29/07/2026