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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT suspende comercialización de productos 'CLEAN LAB'

ANMAT suspende comercialización de productos 'CLEAN LAB'

La administración nacional de medicamentos prohibió la venta de productos domisanitarios de marca 'CLEAN LAB' por no cumplir normativas

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344944/20260727

ANMAT decidió suspender la comercialización de productos 'CLEAN LAB' por no cumplir con las normas vigentes. La medida se tomó tras una fiscalización realizada por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal.

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Disposición 4424/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 4424/Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2026VISTO el Expediente EX-2026-57614253- -APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Resolución ex MS y AS N° 708 del 7 de septiembre de 1998, la Resolución ex MS y AS N° 709 del 7 de septiembre de 1998, y;CONSIDERANDOQue por las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron tareas de fiscalización llevadas a cabo por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) mediante las cuales se tomó conocimiento acerca de la comercialización de productos domisanitarios de marca “CLEAN LAB” los cuales no cumplirían con la normativa vigente.Que, el Departamento actuante verificó que el producto mencionado no se encontraba inscripto ante esta ANMAT ni se pudo identificar un establecimiento elaborador responsable habilitado por esta Administración Nacional.Que, mediante correo postal, se remitió una notificación a la firma CLEAN LAB S.R.L. CUIT 30-71512491-9, en su carácter de responsable de los productos, al domicilio informado en la página web, sito en Avenida Beiro Nº 5574 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la cual se comunicó que se había tomado conocimiento de la comercialización de los referidos productos sin registro, sin que dicha notificación obtuviera respuesta.Que los productos cuestionados infringen el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS Nº 709/98.Que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los cuales se desconocen las condiciones de manufactura y, considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio interviniente sugirió: prohibir la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores, insecticidas, desinfectantes, aromatizantes y de acabado de superficies; y todo otro domisanitario de la marca “Clean Lab”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados; prohibir la publicidad de los productos detallados precedentemente; comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos; comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.Que deviene procedente disponer una medida sanitaria de prohibición sobre los productos mencionados, en razón de que carecen de registros que permitan acreditar su legítima elaboración y fiscalización conforme a la normativa aplicableQue, desde el punto de vista procedimental, la medida sugerida por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resulta conforme a derecho como así también razonable y proporcionada de acuerdo a la naturaleza del hecho relevado.Que dicha medida encuentra sustento en lo dispuesto por el inciso ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92, que habilita a esta Administración Nacional a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia.Que, se hace saber que una vez dispuesta la prohibición del producto cuestionado, se evaluará la pertinencia de instruir el correspondiente sumario sanitario a la firma CLEAN LAB S.R.L. CUIT 30-71512491-9, en su carácter de elaboradora del producto, por presunto incumplimiento a la normativa sanitaria vigente.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°. Prohíbese la elaboración, uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores, insecticidas, desinfectantes, aromatizantes, de acabado de superficies y todo otro producto domisanitario de la marca “CLEAN LAB”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.ARTÍCULO 2°. Hágase saber a la firma CLEAN LAB S.R.L. CUIT 30-71512491-9, que el presente acto agota la vía administrativa y que contra tal disposición podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.ARTÍCULO 3º. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 27/07/2026 N° 52056/26 v. 27/07/2026 Fecha de publicación 27/07/2026