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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM cancela licencia de proveedor de internet

ENACOM cancela licencia de proveedor de internet

Sanción a Carlos Raúl Velasco por violar normas del sector digital

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344940/20260727Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El ENACOM canceló la licencia de un proveedor de internet, aplicando una norma de 2016. Esto afecta directamente a Carlos Raúl Velasco y refuerza el rol del ente como regulador del sector digital.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El ENACOM canceló licencias por fallecimiento de titular el 24/07/2026 (ID 344897), con relación directa por organismo, tipo de acto y tema de regulación.
  • Otras cancelaciones recientes incluyen licencias de radiodifusión y acceso a internet (ID 344358) y de tecnología (ID 344535), ambas vinculadas a temas de comunicaciones y regulación.
Criterio editorial

Por qué importa

La sanción afecta a un proveedor de servicios digitales, lo que tiene implicancias en el acceso a internet y en la regulación del sector.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 638/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 638/RESOL-2026-638-APN-ENACOM#JGM FECHA 22/07/2026EX-2026-32414570- -APN-ALYAT#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- CANCELAR la Licencia y registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet, otorgado al señor Carlos Raúl VELASCO , mediante Resolución N° 2546, de fecha 16 de mayo de 2016, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 2.- Establecer que la medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 31 de marzo de 2026. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 27/07/2026 N° 51972/26 v. 27/07/2026 Fecha de publicación 27/07/2026