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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM cancela licencias de radiodifusión y acceso a internet

ENACOM cancela licencias de radiodifusión y acceso a internet

El Ente Nacional de Comunicaciones anuló dos permisos otorgados en el pasado

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344358/20260715

El ENACOM canceló dos licencias antiguas, afectando a empresas que las tenían vigentes. La medida entra en vigor en 2026 y refleja la acción del organismo en la regulación de servicios de comunicación.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • Dos actos de rechazo similares fueron publicados por ENACOM el 3 y 6 de julio de 2026, ambos referidos a cancelaciones de registros o licencias de servicios digitales
  • La medida forma parte de una secuencia reciente de intervenciones regulatorias del organismo, con 139 actos emitidos por ENACOM en los últimos 30 días
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia media se debe a que el acto afecta a empresas específicas y refleja la gestión del ENACOM en la regulación de servicios de comunicación.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 326/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 326/RESOL-2026-326-APN-ENACOM#JGM FECHA 12/05/2026EX-2026-01993239- -APN-AASYST#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia y Registro para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción, de conformidad con la Resolución N° 120 de fecha 01 de marzo de 1983 otorgada por el EX COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION y el Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet, de conformidad con la Resolución N° 2452, de fecha 27 de junio de 2019 otorgada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 2.- Establecer que la medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 7 de enero de 2026. 3.- Insttruir a las dependencias competentes de este ENACOM a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 15/07/2026 N° 48904/26 v. 15/07/2026 Fecha de publicación 15/07/2026