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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Reglamento de seguros paramétricos se actualiza

Reglamento de seguros paramétricos se actualiza

Superintendencia de Seguros actualiza normativa sobre seguros basados en índices

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344848/20260723

La Superintendencia de Seguros modificó el reglamento general de la actividad aseguradora para incluir un nuevo artículo sobre seguros paramétricos, definiendo sus condiciones y limitaciones.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Superintendencia emitió dos normas similares en los últimos cinco días: sobre seguros de sepelio (21/07/2026) y seguros paramétricos (23/07/2026).
  • Ambas normas se inscriben dentro de un total de 31 actos emitidos por el mismo organismo en los últimos 30 días, todos de tipo normativo-económico y vinculados a la actividad aseguradora.
Criterio editorial

Por qué importa

La actualización afecta directamente a las aseguradoras y a los usuarios finales, regulando un tipo de producto financiero que ha crecido en popularidad en los últimos años.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 315/2026

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución Sintetizada 315/SINTESIS: RESOL-2026-315-APN-SSN#MEC Fecha: 21/07/2026Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como punto 23.8. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), el siguiente texto:“23.8. Seguros ParamétricosSe considera seguro paramétrico aquel en el cual, frente a la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado, la indemnización se activa y se paga al alcanzarse el valor de un índice predeterminado, sin que el asegurado deba justificar la existencia o el monto de los daños, y aun en caso de que estos no se produzcan.Queda prohibida la comercialización de coberturas correspondientes a Seguros de Personas bajo la modalidad de seguros paramétricos.Todo plan de seguros paramétricos deberá ajustarse a los lineamientos técnico-contractuales definidos en el “Anexo del punto 23.8.” del presente Reglamento.23.8.1. Autorización de carácter particularLos seguros paramétricos deberán ser presentados para su autorización de carácter particular remitiendo la documentación pertinente de acuerdo con lo establecido en el punto 23.2.1. del presente Reglamento, junto con un estudio técnico de factibilidad, no resultando de aplicación la autorización tácita.El estudio de factibilidad y el índice propuesto deberán estar validados por un actuario independiente inscripto en el “Registro de Actuarios” de la SSN.23.8.2. Cuando por la naturaleza del riesgo o la complejidad técnica del producto, la SSN considere necesaria la intervención de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, será de aplicación el procedimiento previsto en la Resolución Conjunta N° 157/2015 y N° 39.149/2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.23.8.3. Uso Compartido de Planes ParamétricosLas aseguradoras que posean planes de seguros paramétricos autorizados, podrán permitir su utilización a otras entidades. Será requisito excluyente, para que otras entidades utilicen planes autorizados cuya titularidad corresponde a otra entidad, presentar la conformidad previa y expresa otorgada por la entidad titular. De no contar con dicha autorización, la presentación será desestimada.Las aseguradoras que opten por utilizar y comercializar un producto autorizado cuya titularidad corresponde a otra entidad deberán adherir al mismo en su totalidad, no pudiendo realizar modificación alguna.23.8.4. Riesgos del Sector Público y Grandes TomadoresCuando el Tomador sea el Estado Nacional, Provincial o Municipal o cuando las sumas aseguradas sean superiores a UN MILLÓN (1.000.000) de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), las pólizas de seguros paramétricos podrán ser comercializadas sin autorización previa. En las Condiciones Particulares, deberá indicarse que la póliza ha sido emitida bajo la operatoria de Seguros Paramétricos para Riesgos del Sector Público y Grandes Tomadores dispuesta en el punto 23.8.4. del RGAA.Las aseguradoras deberán informar a la SSN las pólizas paramétricas suscriptas bajo esta modalidad, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde su emisión. Al realizar dicha presentación, deberán adjuntar las condiciones generales y particulares, especificando el índice a utilizar, y remitiendo el correspondiente estudio técnico de factibilidad que fundamente la correlación causal y matemática entre dicho índice y el riesgo de daños.Asimismo, deberán acompañar la certificación legal sobre las condiciones contractuales y la certificación actuarial sobre reaseguro y retención, firmadas por los profesionales referidos en los incisos d) y e) del punto 23.2.1. del presente Reglamento.Dada la especificidad de estos seguros, el estudio de factibilidad y el índice propuesto deberán estar validados por un actuario independiente inscripto en el “Registro de Actuarios” de la SSN.La presentación deberá acompañarse de una declaración jurada firmada por el Tomador, especificando que se le brindó asesoramiento sobre el producto y su funcionamiento, el índice utilizado, el riesgo base y la frecuencia histórica con la que los parámetros contratados han alcanzado el umbral de activación.”.ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Anexo del punto 23.8.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) que, como Anexo I (IF-2026-70103439-APNGTYN#SSN) integra la presente Resolución.ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el primer párrafo del “Anexo del punto 23.2. inc. a)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN No 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente:“Los requerimientos del presente anexo resultan aplicables a todas las coberturas integrantes de los planes de seguro detallados a continuación, aun cuando se las defina como riesgos adicionales en otros planes de seguro (*):• Responsabilidad civil, excepto responsabilidad civil ambiental;• Aeronavegación;• Caución, excepto caución ambiental;• Crédito;• Incendio;• Todo riesgo operativo;• Combinado familiar e integrales;• Riesgos agropecuarios y forestales;• Robo y riesgos similares;• Transporte de mercaderías, únicamente dentro del ámbito nacional;• Seguro técnico;• Seguros de la rama otros riesgos de daños patrimoniales;• Vida;• Accidentes personales;• Salud; y• Sepelio.(*) Excepto seguros paramétricos, los cuales deberán presentarse conforme lo establecido en el punto 23.8. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.”.ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el seguro de “Sepelio” a la enumeración obrante en la tercera columna del Orden N° 1 del Cuadro de “RESOLUCIONES DE LINEAMIENTOS” del “Anexo del punto 23.2.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y sustitúyase el texto del asterisco (*) consignado en la segunda columna del mismo Orden y Cuadro por el siguiente:“(*) Excepto seguros paramétricos, los cuales deberán presentarse conforme lo establecido en el punto 23.8. del RGAA.”.ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.e. 23/07/2026 N° 51479/26 v. 23/07/2026 Fecha de publicación 23/07/2026