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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
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Resolución 257/2026 autoriza contratos de energía renovable en el Mercado Eléctrico Mayorista
Doctora Patricia Alejandra Jeppesten sigue en el cargo por 180 días más, sin concurso público
Resolución 78/2026 autoriza nuevas delegaciones de poderes
El Comodoro César Oscar Lencina reemplazará a José Luis Acevedo.
Decreto 984/2026 nombró a Sebastián Mario Torrillas en cargo clave de ciencia y tecnología
Autorizan al Estado a emitir Letras del Tesoro por montos no especificados en el presupuesto.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto publicó en el Boletín Oficial el Acuerdo Modificador del Anexo I del Acuerdo sobre Documentos de Viaje y Retorno de los Estados Partes del Mercosur. El acto fue celebrado en Asunción el 29 de junio de 2026 y entró en vigor el 29 de julio de 2026.
La Agencia Aduanera convoca a remitente y destinatario para apertura de encomienda secuestrada.
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución 66/Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-70169122- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92), el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, yCONSIDERANDO:Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.Que por el Decreto N° 581 del 8 de julio de 2026 se sustituyó el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.Que, atento a dicha modificación, deviene necesario, para el cumplimiento de los principios de celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites del procedimiento administrativo, delegar la suscripción de convenios de colaboración en todos los asuntos vinculados al turismo, el ambiente y los deportes, conlleven o no erogación presupuestaria, con provincias, municipios u otras entidades, organismos y jurisdicciones, en la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.Que antes de la suscripción de los citados convenios, deben cumplirse los procedimientos previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS -estructura vigente conforme artículo 17 del Decreto N° 581/26- de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.Por ello,EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de suscribir convenios de colaboración en todos los asuntos vinculados al turismo, el ambiente y los deportes, conlleven o no erogación presupuestaria, con provincias, municipios u otras entidades, organismos y jurisdicciones.ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Diego César Santillie. 23/07/2026 N° 51637/26 v. 23/07/2026 Fecha de publicación 23/07/2026