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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT prorroga certificado de tránsito interjurisdiccional

ANMAT prorroga certificado de tránsito interjurisdiccional

La Administración Nacional de Medicamentos prorroga el certificado de una empresa para tránsito de productos médicos sin cadena de frío.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344548/20260720

ANMAT prorrogó el certificado de tránsito interjurisdiccional de JMG S.A. por haber iniciado el trámite de renovación antes del vencimiento.

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Disposición 4416/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 4416/Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2026VISTO el Expediente EX-2021-08219936-APN-DGA#ANMAT, la Ley de Medicamentos N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Disposición ANMAT N° 6052 del 1 de octubre de 2013 y;CONSIDERANDO:Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician en virtud de una inspección realizada en el marco del trámite de renovación del Certificado de Inscripción de Establecimiento para efectuar tránsito interjurisdiccional de Productos Médicos y/o Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro, sin cadena de frío, correspondiente a la firma JMG S.A.Que la firma cuenta con Certificado de Tránsito Interjurisdiccional prorrogado, por haber iniciado el trámite de renovación correspondiente con anterioridad a su vencimiento.Que en el marco de las tareas de fiscalización, inspectores del Instituto Nacional de Productos Médicos se constituyeron en el domicilio habilitado de la firma, sito en Pedro del Castillo N° 2797, Villa Nueva, Guaymallén, Provincia de Mendoza, donde constataron que en dicho domicilio se encuentra un establecimiento de paredes grises y portones metálicos color gris oscuro cerrados, sin observarse actividad alguna.Que asimismo, a través de una de las persianas parcialmente levantada, una persona que se encontraba realizando tareas de mantenimiento manifestó desconocer tanto la firma JMG S.A. como la actividad que allí se desarrollaba.Que en el IF-2026-60080304-APN-DFYGREPM#ANMAT, agregado a orden 20, obran las fotografías que documentan el estado del inmueble inspeccionado.Que se efectuó una comunicación telefónica al número informado como teléfono de contacto en el expediente de renovación y la persona que atendió la llamada manifestó que la empresa había trasladado su domicilio a la calle Godoy Cruz N° 2626, Guaymallén, Provincia de Mendoza, dirección que no coincide con el domicilio habilitado ante esta Administración Nacional.Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud realizó una inspección en el domicilio informado telefónicamente, conforme surge del expediente EX-2026-40853585-APN-DVPS#ANMAT, verificando que la firma se encontraba desarrollando las actividades para las que fuera oportunamente habilitada en un domicilio distinto al autorizado por esta Administración Nacional.Que asimismo, de la consulta efectuada en el sistema GDE no surgen antecedentes de que la firma hubiera iniciado trámite alguno tendiente a obtener la autorización de cambio de domicilio de su establecimiento habilitado.Que en consecuencia, la firma se encontraría presuntamente desarrollando actividades para las que fue habilitada en un domicilio distinto del autorizado, circunstancia que configuraría una infracción al artículo 2° de la Ley N° 16.463 y al artículo 3° de la Disposición ANMAT N° 6052/13.Que en atención a que la empresa no se encuentra operando en el domicilio habilitado y con el objeto de resguardar la salud pública y proteger a los eventuales adquirentes y usuarios de productos médicos, el Instituto Nacional de Productos Médicos sugirió: a) la cancelación preventiva del Certificado de Inscripción de Establecimiento para efectuar Tránsito Interjurisdiccional de la firma JMG S.A., por no encontrarse en el depósito habilitado y desarrollar sus actividades desde un domicilio distinto al autorizado por esta Administración Nacional; b) la prohibición del uso, comercialización y distribución con destino al tránsito interjurisdiccional de todos los productos comercializados por la firma JMG S.A., Legajo N° 804, hasta tanto obtenga nuevamente el correspondiente Certificado de Inscripción de Empresa; c) la instrucción de sumario sanitario a la firma JMG S.A. (CUIT 30-70891750-4) y a su Directora Técnica Farmacéutica Viviana Spadella (MP N° 2367, CUIT 27-18576881-9), por la presunta infracción al artículo 2° de la Ley N° 16.463 y al artículo 3° de la Disposición ANMAT N° 6052/13.Que la medida encuentra sustento en lo dispuesto por los incisos n) y ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92, que habilita a esta Administración Nacional a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia.Que el Instituto Nacional de Productos Médicos, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1º.- Cancélase el Certificado de Inscripción de Establecimiento para efectuar Tránsito Interjurisdiccional de la firma JMG S.A.ARTICULO 2º.-Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución con destino al tránsito interjurisdiccional de todos los productos comercializados por la firma JMG S.A., Legajo N° 804, hasta tanto obtenga nuevamente el correspondiente Certificado de Inscripción de Empresa.ARTÍCULO 3°- Instrúyase sumario sanitario a la firma JMG S.A. (CUIT 30-70891750-4), con domicilio en la calle Pedro del Castillo N° 2797, Villa Nueva, Guaymallén, Provincia de Mendoza, y a su Directora Técnica Farmacéutica Viviana Spadella (MP N° 2367, CUIT 27-18576881-9) por la presunta infracción al artículo 2° de la Ley N° 16.463 y al artículo 3° de la Disposición ANMAT N° 6052/13.ARTÍCULO 4°- Hágase saber a la firma JMG S.A. (CUIT 30-70891750-4), que el presente acto -en cuanto a las medidas de los artículos 1° y 2°- agota la vía administrativa y que contra tal disposición podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.ARTICULO 5°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y al Instituto Nacional de Productos Médicos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 20/07/2026 N° 50527/26 v. 20/07/2026 Fecha de publicación 20/07/2026