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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Superintendencia rechaza reconocimiento de autoridades en obra social

Superintendencia rechaza reconocimiento de autoridades en obra social

La Superintendencia de Servicios de Salud rechazó el reconocimiento de autoridades de una obra social por conflictos internos.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344533/20260720

La Superintendencia de Servicios de Salud rechazó el reconocimiento de autoridades de una obra social por conflictos internos, lo que generó una situación de acefalía institucional. Para resolverlo, designó un administrador provisorio, lo que afecta directamente a los beneficiarios y muestra la complejidad de la gestión en organismos reguladores.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Superintendencia designó al menos dos veces a Ricardo Ernesto Bellagio como liquidador o delegado liquidador entre el 6 y el 15 de julio de 2026
  • Entre el 6 y el 22 de julio se registraron cuatro actos de intervención o cierre de obras sociales bajo su competencia
Criterio editorial

Por qué importa

El rechazo de autoridades en una obra social afecta directamente a miles de beneficiarios y muestra la necesidad de mecanismos de control y solución de conflictos en organismos reguladores.

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Documento base

Texto original

Resolución 1218/2026

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 1218/Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-12219574-APN-CRAS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1185 del 3 de julio de 2026, yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución N° 1185/2026-SSSALUD se rechazó la solicitud de reconocimiento de autoridades de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE IMPRENTAS, DIARIOS Y AFINES (RNAS N° 1-0970-7), al considerar que las impugnaciones formuladas respecto del proceso electoral y de las autoridades cuya designación se pretendía reconocer, así como las actuaciones judiciales en trámite vinculadas a dicha controversia, impedían a esta Autoridad de Aplicación emitir un pronunciamiento que importara resolver cuestiones propias de la función jurisdiccional.Que, como consecuencia de ello, la citada Obra Social se encuentra atravesando una situación de acefalía institucional, al no contar con autoridades reconocidas por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.Que la Subgerencia de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud informó que dicha situación estaría generando dificultades para el normal funcionamiento del Agente del Seguro de Salud, con impacto en la continuidad de la cobertura prestacional brindada a sus beneficiarios.Que la cobertura brindada por los Agentes del Seguro de Salud constituye un servicio esencial vinculado con el derecho a la salud, cuya continuidad y regularidad corresponde garantizar a esta Autoridad de Aplicación.Que el inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660 prevé que, cuando se verifiquen incumplimientos de las obligaciones a cargo de los Agentes del Seguro de Salud que comprometan la garantía de las prestaciones de salud, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá instrumentar mecanismos sumarios tendientes a asegurar la efectiva cobertura a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.Que la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro informó que la situación de acefalía institucional impide a la entidad desarrollar con normalidad los actos inherentes a su funcionamiento, obstaculizando la realización de trámites indispensables para el cumplimiento de su objeto, por lo que concluyó que corresponde propiciar la designación de un Administrador Provisorio como medida tendiente a normalizar provisoriamente su situación institucional.Que, asimismo, la citada Coordinación verificó la documentación correspondiente al profesional propuesto e indicó que el doctor Alberto José CURCI CASTRO (D.N.I. N° 10.401.359) no registra impedimentos para desempeñar la función de Administrador Provisorio.Que, en consecuencia, corresponde adoptar una medida de carácter excepcional y transitorio que permita garantizar la continuidad institucional y prestacional de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE IMPRENTAS, DIARIOS Y AFINES (RNAS N° 1-0970-7) hasta tanto se regularice su situación institucional.Que el Administrador Provisorio deberá ejercer las funciones de administración y gestión necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la entidad e informar mensualmente a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre el desarrollo de su gestión.Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio, al doctor Alberto José CURCI CASTRO (D.N.I. N° 10.401.359) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE IMPRENTAS, DIARIOS Y AFINES (RNAS N° 1-0970-7), en el marco de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 27 de la Ley N° 23.660.ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Administrador Provisorio ejercerá funciones de administración y gestión tendientes a garantizar la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales y el normal funcionamiento institucional de la entidad, quedando facultado para adoptar los actos necesarios para el cumplimiento de tales fines.ARTÍCULO 3°.- Hágase saber al Administrador Provisorio que deberá informar mensualmente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre su gestión, en orden a la normalización institucional y al adecuado funcionamiento prestacional del Agente del Seguro de Salud.ARTÍCULO 4°.- La designación dispuesta en el artículo 1° tendrá vigencia hasta tanto se regularice la situación institucional de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE IMPRENTAS, DIARIOS Y AFINES (RNAS N°1-0970-7).ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al doctor Alberto José CURCI CASTRO (D.N.I. N° 10.401.359) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE IMPRENTAS, DIARIOS Y AFINES (RNAS N° 1-0970-7), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, remítase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para su constancia en el legajo correspondiente y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.Claudio Adrián Stivelmane. 20/07/2026 N° 50352/26 v. 20/07/2026 Fecha de publicación 20/07/2026