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Congreso argentino sanciona convenio de seguridad social con Suiza

Congreso argentino sanciona convenio de seguridad social con Suiza

El Senado y la Cámara de Diputados aprobaron el acuerdo que regula derechos laborales transfronterizos.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344466/20260717Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El aviso formaliza la aprobación del CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA, que incluye treinta y seis artículos. También se aprueba el ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO, con catorce artículos. Ambos documentos fueron suscritos el 27 de mayo de 2024. Los acuerdos forman parte de la Ley 27816, que fue comunicada al Poder Ejecutivo nacional.

El Congreso Nacional es el órgano encargado de sancionar leyes que regulan temas de interés público, como la seguridad social. Este tipo de acuerdos internacionales son comúnmente aprobados tras negociaciones diplomáticas y jurídicas previas.

El aviso no especifica quiénes se ven afectados, solo menciona que el convenio regula derechos laborales transfronterizos.

Criterio editorial

Por qué importa

Este convenio regula derechos laborales transfronterizos entre Argentina y Suiza.

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Ley 27816

CONVENIOS Ley 27816 AprobacióEl Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:Artículo 1º- Apruébanse el CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA, que consta de treinta y seis (36) artículos, y el ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA, que consta de catorce (14) artículos, ambos suscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de mayo de 2024, los que, como ANEXOS en idiomas español y francés, forman parte de la presente ley.Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.REGISTRADO BAJO EL N° 27816VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco PagánNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 17/07/2026 N° 50268/26 v. 17/07/2026 Fecha de publicación 17/07/2026   Anexo - 1