alta trascendenciaprimeraotroAlto riesgo legal

CONVENIOS

Argentina sanciona como ley un tratado fiscal con Francia

Argentina sanciona como ley un tratado fiscal con Francia

El aviso indica que el acto fue publicado oficialmente el 17 de julio de 2026.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344462/20260717Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El Congreso argentino aprobó el Protocolo de Enmienda al Convenio fiscal entre Argentina y Francia, que busca evitar la doble imposición y mejorar la cooperación tributaria.

El Congreso Nacional argentino es el organismo encargado de sancionar leyes y acuerdos internacionales. Este tipo de tratados suele ser parte de la estrategia de relaciones exteriores y de integración económica regional.

Afecta a contribuyentes argentinos y franceses que operen en ambos países, especialmente empresas y personas con actividades transfronterizas.

Criterio editorial

Por qué importa

La norma establece un marco legal para la cooperación fiscal entre Argentina y Francia, pero no detalla su impacto específico en la economía o en políticas públicas.

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Ley 27814

CONVENIOS Ley 27814 AprobacióEl Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:Artículo 1º- Apruébase el Protocolo de Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa a fin de evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de diciembre de 2019, que consta de diez (10) artículos, que como Anexo en idioma español forma parte de la presente ley.Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.REGISTRADO BAJO EL N° 27814VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco PagánNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 17/07/2026 N° 50266/26 v. 17/07/2026 Fecha de publicación 17/07/2026   Anexo - 1