SECRETARÍA DE CULTURA
Resolución 687/Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-31111816- -APN-DGDYD#SC, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el Decreto N° 392 de fecha de fecha 17 de marzo de 1986, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios, y la Resolución MC N° 1372 del 26 de septiembre de 2023, yCONSIDERANDO:Que por la Ley Nº 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2026 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio 2026.Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establecidos por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se encuentra el de elaborar y promover políticas de participación institucional que fortalezcan las identidades culturales de la Nación.Que, por la Resolución N° 1372/23 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, se modificó el RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA convocándose al certamen para el año 2023 Producción 2019-2022.Que los Premios Nacionales del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA tienen por objeto estimular y recompensar a los productores culturales por su contribución a las múltiples manifestaciones en el campo de la cultura.Que, por consiguiente, procura distinguir a quienes tributen significativamente al progreso de las diversas disciplinas en concurso, mereciendo la gratitud nacional y el reconocimiento del Estado.Que las modificaciones de orden temático y de orden formal que se efectúan con el fin de optimizar su instrumentación, se encuentran fundadas en el análisis y la evaluación de la competencia de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.Que mediante el ANEXO (IF-2026-35755750-APN-DNPC#SC) que forma parte integrante de la presente medida, se establece el RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA para las disciplinas y especialidades de la Producción 2021-2024.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN CULTURAL y la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han intervenido en cuanto resulta materia de sus competencias.Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha certificado la existencia de los créditos presupuestarios correspondientes para financiar el gasto de la presente medida.Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha intervenido en el marco de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto N° 993 de fecha 6 de noviembre de 2024.Que la presente medida se dicta en virtud del reglamento de los Premios Nacionales aprobado por la Resolución MC N° 1372/23, el artículo 1°, incisos h) del Decreto N° 392/86; y conforme los objetivos asignados por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVEARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA que obra como Anexo de la Resolución MC N° 1372 del 26 de septiembre de 2023, por el que se establece como ANEXO (IF-2026-35755750-APN-DNPC#SC) de la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Convócase a los certámenes de Premios Nacionales del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA Producción 2021-2024 en las especialidades establecidas en el artículo 14 del citado Anexo.ARTÍCULO 3°.- Fíjase para la convocatoria año 2026 (Producción 2021-2024) las siguientes asignaciones monetarias: Primer Premio Nacional, la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-); Segundo Premio Nacional, la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) y Tercer Premio Nacional, la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-).ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, SUBJURISDICCIÓN 14 – SECRETARÍA DE CULTURA.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.Leonardo Javier CifelliNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 14/07/2026 N° 48627/26 v. 14/07/2026
Fecha de publicación 14/07/2026
Anexo - 1